La Audiencia tumba ahora la causa contra el cuñado de la ex directora de la Guardia Civil

macrocausas

Critica que fuese procesado sin haberle tomado declaración sobre el desvío de fondos de Santana Motor a un empresa suya porque la Guardia Civil presentó el atestado dos años después de esa comparecencia

El instructor había archivado con anterioridad la investigación contra Juan Carlos Martínez, marido de María Gámez

La directora de la Guardia Civil, María Gámez, cuando presentó su dimisión, en marzo de 2023.
La directora de la Guardia Civil, María Gámez, cuando presentó su dimisión, en marzo de 2023. / europa press

La causa judicial que motivó la dimisión de la que fue la primera mujer que dirigió la Guardia Civil se desmonta por completo. Menos de dos años después de la dimisión de María Gámez, que tuvo lugar en marzo de 2023, la Audiencia de Sevilla ha tumbado la investigación contra el cuñado de la ex directora de la Guardia Civil, Bienvenido Martínez, al acordar la nulidad del proceso. Con anterioridad, en junio de 2024, el propio juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla había archivado la causa contra el marido de la ex directora general de la Guardia Civil Juan Carlos Martínez, después de que otra resolución de la Audiencia estimara que se habían vulnerado los plazos legales de la instrucción.

Ahora es la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, en un auto que tiene fecha del 24 de febrero y del que ha sido ponente la magistrada Patricia Fernández, la que ha acordado la nulidad de la causa contra el cuñado de la ex directora del Instituto Armado porque entiende que ha sido procesado por unos hechos por los que no fue interrogado cuando prestó declaración como investigado en el año 2019 en el juzgado de Instrucción número 6, dado que el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil no fue entregado en el juzgado hasta dos años después, en octubre de 2021, lo que vulnera claramente el derecho de defensa, de acuerdo con la jurisprudencia española e incluso del tribunal europeo de derechos humanos.

El auto acuerda la nulidad en el caso de Bienvenido Martínez, pero la Audiencia todavía tiene que pronunciarse -y con toda probabilidad lo hará en el mismo sentido- en el caso del ex director de la agencia IDEA Jacinto Cañete. La Audiencia recuerda que ambos prestaron declaración como imputados el 3 de septiembre de 2019, declaración en la que fueron "exhaustivamente interrogados sobre los procedimientos de financiación abordados respecto de la empresa Santana Motor comprendidos en el denominado convenio Massif (para la creación de capacidades de diseño y desarrollo tecnológico y de procesos de industrialización de vehículos todo terreno)". Sin embargo, el tribunal subraya que en esa comparecencia "ninguna pregunta se les formuló sobre la injustificada percepción entre los años 2009 y 2011, por parte de la sociedad Experience Management Group, cuyo administrador único era Bienvenido Martínez, de fondos de Santana Motor por importe de 339.701 euros" procedentes de ese convenio colaboración suscrito entre la Consejería de Innovación y la agencia Idea el 17 de diciembre de 2009, cuando Bienvenido Martínez era al propio tiempo directivo de ambas sociedades.

"Presuntamente, Santana Motor, bajo la presidencia de Bienvenido Martínez, habría transferido fondos por importe de 339.701 euros en beneficio exclusivo de su propia empresa Experience Management Group, y ello a través del alquiler de un despacho en las oficinas de dicho centro de negocios y la prestación de servicios técnicos vinculados a la dirección y operaciones del Centro de Negocios de la Consejería de Innovación en Madrid", añade la Audiencia, que insiste en que ambos investigados "no fueron interrogados sobre tales extremos cuando -tanto Bienvenido Martínez como Jacinto Cañete- prestaron declaración en septiembre de 2019, puesto que tales extremos no obraban en el procedimiento en esa fecha, porque la fuerza actuante dio cuenta al juzgado mediante sendos atestados presentados en fecha 11 de octubre de 2021 -dos años después de haber declarado ambos-".

Evitar una investigación "de espaldas" al imputado

La resolución de la Audiencia de Sevilla recuerda que la figura de la imputación "no es sino una garantía del derecho de defensa consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, trasladado a la legislación procesal en virtud de los artículos 118 y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya finalidad esencial es evitar que la instrucción se desarrolle de espaldas al investigado, permitiéndole influir legítimamente en la instrucción".

Además, los magistrados citan la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha reiterado que el derecho a un proceso penal contradictorio previsto en el artículo 6.1 del Convenio comporta que tanto la acusación como la defensa "deben tener la oportunidad de conocer y cuestionar las observaciones presentadas y las pruebas aportadas por la otra parte", por lo que las autoridades encargadas de la investigación y de la acusación "deben revelar a la defensa todas las pruebas materiales que obren en su poder a favor o en contra del acusado". El término "pruebas materiales" no puede interpretarse de forma restrictiva y, por tanto, no puede limitarse a las pruebas consideradas pertinentes por la acusación.

En este sentido, destacan como de un interés extraordinario la sentencia del TEDH en el caso Rook C. de Alemania, de 25 de octubre de 2019, en la que se aborda, precisamente, los problemas de acceso del demandante a una "ingente información documental intervenida en el curso del proceso penal que se seguía en su contra -14 millones de archivos electrónicos para cuyo examen, en parte, se requería, además, un muy costoso programa informático de lectura- y en qué medida ello pudo afectar a sus derechos defensivos".

Y la ley orgánica 5/2024, reguladora del derecho de defensa, recuerda en su artículo 3 que en las causas penales este derecho integra ademas el derecho a "ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia".

Por todo ello, la Audiencia concluye que "por motivos estrictamente procesales y sin entrar a abordar el objeto de la investigación" debe estimarse el recurso presentado por la defensa de Bienvenido Martínez contra el auto dictado en junio de 2024 "al no haberse recibido declaración como imputado, con carácter previo, sobre los hechos objeto del procedimiento".

La "altísima calidad jurídica" de la Audiencia

El abogado Juan Carlos Alférez, socio de Constitución 23 y abogado defensor de Jacinto Cañete y Bienvenido Martínez, ha mostrado su satisfacción por la decisión de la Audiencia de Sevilla. “Con la estimación del recurso interpuesto en defensa del señor Martínez, en el que también se pronuncia indirectamente sobre el recurso de Jacinto Cañete atisbándose su estimación por sus propios fundamentos, se confirma que la tesis que sosteníamos era correcta, consistente en que se vulnera el derecho fundamental a la defensa cuando los órganos de instrucción no toman nueva declaración en las piezas separadas porque entienden que la prestada en la matriz colma el derecho de defensa". Este modo de proceder, ha añadido el penalista, "genera una insoslayable indefensión real, material y efectiva que produce la nulidad de pleno derecho de la instrucción y ello ha sido lo que ha decretado la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla".

Alférez también ha querido destacar la labor del tribunal, al afirmar que "es de significar no sólo el buen hacer jurídico de nuestra Audiencia Provincial de Sevilla cuando dictan resoluciones de una altísima calidad jurídica, sino la tranquilidad que para todos los justiciables supone que por más mediática y relevante que sea una instrucción y por más prejuicios que la misma haya generado en la opinión pública, nuestros magistrados son independientes, objetivos, aplican rectamente el derecho y cuando un derecho fundamental es vulnerado, se restituye mediante la declaración de nulidad dentro del funcionamiento normal y ordinario de nuestra administración de Justicia. Desde Constitución 23, como abogados con ingente experiencia en macrocausas, creemos necesario resaltar el buen funcionamiento que de ordinario tiene nuestro sistema judicial y en concreto nuestra Audiencia de Sevilla, especialmente en estos tiempos convulsos donde los ataques a la independencia judicial se suceden desde todos los frentes posibles", ha concluido.

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