Condenado el dueño de un local de souvenirs por vender bolsos falsos de Louis Vuitton
El propietario, de nacionalidad pakistaní, ha sido condenado a seis meses de cárcel por delito contra la propiedad industrial por vender imitaciones a gran escala de la marca de lujo francesa
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La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado al propietario de un local de souvenirs en Can Picafort, tras hallarse en su establecimiento una relevante cantidad de artículos que simulaban pertenecer a la reconocida marca francesa de lujo Louis Vuitton. El fallo, que afecta a un comerciante de origen pakistaní, implica una pena de seis meses de prisión por un delito de propiedad industrial, tras constatar la venta de productos que vulneran los derechos de la firma. Entre los artículos intervenidos figuraban once bolsos, doce gorras, doce pañuelos, veinte carteras y monederos y tres cinturones, todos ellos considerados como copias fraudulentas, lo que supone un perjuicio económico para la titular de la marca que ha sido valorado en 7.884 euros.
La sentencia detalla de manera expresa cómo los productos incautados 'aparentaban ser de la marca que no eran', dejando por sentado que, aunque el grado de imitación no alcanzase un 'nivel de confusión con el producto original', el mero hecho de ofrecer a la venta dichos objetos constituye una infracción perseguible penalmente. Tal y como recoge el fallo, la ubicación en un local de souvenirs y el precio asequible podrían hacer sospechar su falsedad, sin embargo, "ello no puede ser utilizado para destipificar la conducta consistente en la venta sin autorización de un producto idéntico o similar al protegido por el registro".
La magistratura señala que "en los hechos probados se ha consignado con toda claridad que los productos intervenidos al recurrente 'aparentaban' ser de la marca que no eran, sin que de ello se desprenda un nivel de imitación cercano a la confusión con el producto original, con lo que resultan vanos los esfuerzos destinados a establecer algo que ya consta de por sí en los hechos probados, como es, que los productos intervenidos no llevaban a confusión con los originales". Por tanto, el tribunal se apoya en el carácter objetivo de la infracción, al margen de la apariencia o precio habitual de los artículos, para fundamentar la condena.
En el marco del proceso, celebrado a lo largo de 2025, la defensa argumentó que los clientes habituales del establecimiento, a raíz de su localización en una zona turística, eran perfectamente conscientes de que los artículos no podían ser auténticos. No obstante, la Audiencia ha dado mayor relevancia a la protección de los derechos de propiedad de la marca Louis Vuitton, primando el aspecto sancionador sobre la presunta falta de engaño. Según el tribunal, 'el hecho de que los productos no indujeran a error al consumidor no exime la responsabilidad penalen materia de propiedad industrial', puesto que el código vigente penaliza la simple intención de comercializar productos protegidos sin autorización.
El fallo insiste en que la comercialización de réplicas o imitaciones, aunque fácilmente identificables como no genuinas, infringe el derecho registrado, con independencia de la intención del vendedor o la percepción del comprador. Esto implica que, en el contexto legal español, la venta de reproducciones no autorizadas resulta reprimida por igual, sea o no evidente su origen ilegítimo. El tribunal concluye que el perjuicio económico generado a la marca requiere una respuesta penal, dada la cantidad y diversidad de objetos intervenidos.
Louis Vuitton, una marca icónica y su protección frente a la falsificación
Louis Vuitton, fundada en 1854 en París, es reconocida globalmente por el diseño de sus bolsos, marroquinería y complementos de lujo. La firma ejerce una vigilancia estricta de la protección de sus derechos de autor y el uso de su logotipo, siendo uno de los emblemas más replicados de la industria de la moda. A lo largo de los años, la marca ha protagonizado innumerables litigios en Europa, consolidando una postura firme contra la distribución y venta de falsificaciones.
En España, la legislación protege especialmente a las marcas de lujo cuya exclusividad se ve amenazada por la proliferación de copias, sobre todo en puntos turísticos. Los juzgados han venido aplicando sanciones tanto civiles como penales a quienes comercializan sin autorización estos productos, con independencia de si el consumidor podría o no detectar la falsedad del artículo en cuestión.
¿Qué tipo de delitos se contemplan por vender falsificaciones en España? Se consideran delitos contra la propiedad industrial, tipificados en el código penal español, con penas que pueden variar desde multas económicas hasta prisión, dependiendo de la cantidad y el valor de los objetos intervenidos.
¿Influye el desconocimiento del comprador sobre la autenticidad del producto? Según la doctrina de los tribunales, no es relevante que el comprador sepa o sospeche que el producto es falso. La mera puesta a la venta infringe el registro de marca, razón por la cual se aplica la sanción penal de manera objetiva.
¿Es habitual que marcas como Louis Vuitton persigan activamente estas infracciones? Sí. Louis Vuitton cuenta con equipos legales especializados en detectar, denunciar y perseguir la venta de falsificaciones en todo el mundo, colabora estrechamente con cuerpos policiales y con la judicatura local en diversos países.
Este caso en Can Picafort representa un ejemplo más de la lucha de las grandes marcas contra la falsificación y la defensa de sus derechos de propiedad industrial, colaborando con las autoridades para desincentivar el comercio ilegal de bienes protegidos y preservar la integridad del sector del lujo tanto en España como internacionalmente.
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