Condenada una madre por el impago de la pensión de su hija a su ex pareja
La mujer abonó la deuda antes del juicio, lo que ha permitido rebajar la pena
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Un juez de Sevilla ha condenado a una madre a pagar una multa de 360 euros por el impago de pensión de su hija a su ex compañero sentimental, al que debía abonar mensualmente 150 euros en concepto de alimentos para la menor, de acuerdo con el convenio regulador pactado por ambos progenitores. La denuncia presentada por el abogado Fernando García-Neble Rubín de Celis, del bufete Bidón Abogados, señalaba que la madre dejó a su hija "en estado grande de necesidad y precaridad" por el impago de la pensión, si bien con posterioridad y "sorprendentemente se jactaba ante su ex pareja y hacía notoria ostentación de lujo en redes sociales de vestir a la última, verse con asiduidad en discotecas y bares de moda de la ciudad o viajar habitualmente por toda España".
Antes del juicio, la madre abonó todas las mensualidades que adeudaba al padre de la menor, lo que no ha evitado su condena por un delito de incumplimiento de las obligaciones familiares, pero sí ha permitido rebajar la multa al apreciar el juez una circunstancia atenuante de reparación del daño. La sentencia recoge como hechos probados que la acusada, a pesar de contar con recursos económicos, sólo abonó una mensualidad -marzo de 2024- de la pensión de alimentos de su hija, dejando de cumplir su obligación hasta el mes de septiembre de 2024.
La sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla señala que efectivamente la madre "no carecía de capacidad económica para hacer frente a la pensión de alimentos impuesta en la sentencia de familia", algo que la propia acusada reconoció en su declaración, donde dijo que no pagó la pensión porque su ex pareja "no cumplía el régimen de visitas". El fallo señala que teniendo en cuenta que la suma a abonar era de 150 euros mensuales y que la propia acusada admite que estaba trabajando, "debería haber hecho al menos el esfuerzo, aunque fuera mínimo, y sobre todo teniendo en cuenta que la causa última la reconoce ella en sede instructora".
En el juicio, la mujer alegó que no podía pagar porque estaba abonando otras deudas anteriores que "eran incluso comunes, sin que nada de esto se justifique ni siquiera mínimamente", sostiene el magistrado, que fija la multa a imponer a la acusada en 360 euros.
El abogado Fernando García-Neble consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de abandono de familia por impago de pensión de alimentos del artículo 227.1 del Código Penal, que se configura como un delito de omisión que exige como elementos esenciales los siguientes:
- a) La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de sus hijos; sin que sea preciso que a tal derecho de crédito acompañe una situación de necesidad vital por parte del beneficiario de la prestación.
- b) La conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal, es decir, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos -frente a los tres y seis meses respectivamente que establecía el art. 487 bis C.P./73; conducta ésta de omisión cuya realización consuma el delito por serlo de mera actividad sin necesidad de que de ello derive ningún resultado perjudicial complementario del que ya es inherente a la falta misma de percepción de la prestación establecida.
- c) La necesaria culpabilidad del sujeto dentro de los inexcusables principios culpabilísticos del artículo 5 del Código Penal, con la concurrencia, en este caso de omisión dolosa (art. 12 CP ), del conocimiento de la obligación de pagar y de la voluntariedad en el impago.
En el juicio, la denunciada solicitó la libre absolución alegando que había procedidi al abono íntegro de los impagos de pensión de alimentos, a lo que el letrado se opuso porque "constaba sobradamente acreditada la voluntariedad en el impago, pese a haber tenido sobrada solvencia económica".
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