Condenan a un ladrón que asaltó una casa de Lebrija, no robó nada y encima dejó "no una ni dos, sino siete huellas"
Tentativa de robo
La Audiencia de Sevilla confirma una pequeña pena de cárcel para un caco que entró en una parcela y fue capturado por el abundante rastro dactilar que dejó en los cristales de una ventana
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Luis Lastra
En cualquier gremio hay profesionales modélicos y otros que no son precisamente los más hábiles del lugar. En el mundo de los ladrones, también. Un buen ejemplo, o malo según se mire, es el de un caco de Lebrija que entró sin permiso en la parcela de una vecina para sustraer lo que estuviera a su alcance y que salió de allí tal como había entrado, con las manos vacías. Y hablando de sus manos, no sólo se marchó sin botín sino que además dejó “no una ni dos, sino siete huellas” que indefectiblemente condujeron a su identificación, detención y, por último, condena. Por suerte para él, la pena no es gran cosa, apenas tres meses de cárcel por un delito de tentativa de robo con fuerza en casa habitada. La pequeñez de la condena tiene que ver con la eternidad que la Justicia tardó en juzgar el caso y con que el acusado, y esto le honra, reparó el daño que causó en la finca.
Los hechos, que fueron enjuiciados por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, ocurrieron el 27 de septiembre de 2015. Así lo relataba la magistrada que vio el asunto: “El acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, saltó la cancela de acceso a la parcela, sita en Lebrija, y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito rompió la reja de una ventana y la mosquitera de otra y manipuló el candado de un pozo, sin llegar a conseguir su objetivo: no logró apoderarse de ningún objeto”, narraba la sentencia, fechada el 10 de febrero de 2023. “En el lugar de los hechos, en los cristales de las ventanas, fueron halladas siete huellas que pertenecen al acusado”, añadía la resolución.
El importe de los desperfectos ocasionados por el amigo de lo ajeno fue fijado en 117 euros. La dueña de la parcela renunció en su día a cualquier indemnización, pero aun así el encausado consignó 150 euros en concepto de responsabilidad civil antes del juicio. De ahí proviene que la jueza le aplicase la atenuante de reparación del daño, que además se sumó a la de dilaciones indebidas porque “el procedimiento ha sufrido retrasos no imputables al acusado”. “La causa tuvo entrada en este juzgado en junio de 2021 y no ha sido hasta el presente año [2023] cuando ha tenido lugar el acto de juicio”, explicaba la sentencia inicial.
El ladrón, que por cierto no acudió al juicio, recurrió esa resolución. Su defensa básicamente fundamentó la impugnación en denunciar que se había roto la cadena de custodia de las huellas que determinaron la identificación de su cliente. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, sin embargo, desestima el recurso, no modifica ni un punto del relato de hechos probados y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2.
Lo primero que hace la Audiencia es transcribir los argumentos de la compañera que juzgó el caso. El inicial es que la denunciante no se movió por ninguna intención oculta “que pudiera privar de credibilidad sus declaraciones” y además ofreció un testimonio “persistente” desde el inicio de la investigación, “sin incurrir en ningún momento en ninguna contradicción significativa”. “Declaró que cuando llegó a su vivienda, que es segunda residencia, se percató de que habían intentado entrar rompiendo las ventanas”, refería la primera sentencia.
El segundo argumento se centraba en el responsable del delito. Y aquí fue clave el desliz del caco. “La autoría aparece acreditada por la existencia de un dato objetivo indiscutido, a saber, la existencia de siete huellas pertenecientes al acusado”, exponía la magistrada. “La defensa ha intentado sembrar la duda sobre la cadena de custodia de los vestigios hallados en la finca [...], si bien los agentes declaran que las huellas se enviaron al laboratorio a través de un sistema informático”, proseguía. Y como el procesado no dio nunca su versión, ni en la instrucción ni en la visa oral, “todo ello es suficiente para considerar que se ha practicado prueba suficiente de cargo”.
La Audiencia explica que la condena “efectivamente se sustenta” en las siete huellas localizadas en el lugar de los hechos y el correspondiente informe pericial, que “confirma y corrobora que las impresiones pertenecen sin género de dudas” al acusado. Esa es la realidad objetiva y la defensa trató de contrarrestarla con una prueba “esencialmente indiciaria”. Esto es, que a lo mejor no se había respetado la cadena de custodia de esas huellas. Pero “no se pone de relieve dato alguno razonable, tal y como exige la jurisprudencia, para entender que las huellas localizadas en la vivienda violentada no son las mismas que se analizaron o que se han producido alteraciones, manipulaciones o sustituciones, intencionadas o descuidadas, por parte de los agentes encargados de la custodia”, le responde la Sección Primera. En el juicio, esos policías señalaron que las huellas “se remitieron por vía informática”.
“No existiendo sospecha alguna de que lo que se analizó no son justamente las huellas reveladas en el lugar de los hechos –que además no fueron ni una ni dos, sino siete– y de que han sufrido alteraciones, no podemos hablar de ruptura o quebranto de la cadena de custodia”, establece la Sala.
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