Condenan a un vecino de Sevilla a nueve meses de cárcel por dar un empujón a su madre durante una discusión doméstica

Maltrato familiar

La Audiencia desestima el recurso del hijo contra la sentencia inicial, que le permite no entrar en prisión siempre que no se acerque ni a la víctima ni a la casa de sus padres y que realice un curso sobre violencia familiar

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha rechazado el recurso del hijo contra la sentencia condenatoria.
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha rechazado el recurso del hijo contra la sentencia condenatoria. / D.S.

La Audiencia de Sevilla ha ratificado la pena de nueve meses de cárcel que una magistrada de lo Penal impuso a un hombre por dar un empujón a su madre durante una discusión doméstica. El acusado, en todo caso, no entrará en prisión si no comete un delito en dos años, no se acerca a casa de sus progenitores y realiza un curso sobre violencia familiar.

La sentencia inicial, dictada el 25 de enero de 2024 por el Juzgado de lo Penal número 16, relata que este varón llegó al domicilio de sus padres el 4 de enero de 2023 sobre las 00.30 horas, discutió con ellos y “empujó a su madre”. El padre también acabó con heridas, pero “no consta acreditado cómo se las causó”.

El encausado fue condenado por un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar. Además de la prisión, el juzgado le prohibió acercarse a menos de 200 metros de su madre y de su casa y comunicarse con la mujer durante un año, nueve meses y un día. También acordó suspender la ejecución de la pena de reclusión con las condiciones antes descritas.

La defensa del hijo llevó el caso a la Audiencia, pero la Sección Primera desestima su recurso. Partiendo de que el procesado admitió que tuvo “un contacto físico” con su madre, “la cuestión controvertida es la relativa al alcance y entidad” de ese contacto. Él alegó que sólo quiso “apartarla” porque “le estaba cogiendo enseres personales” y la magistrada habló de “empujón”.

“No tenemos motivo para considerar injustificada la valoración de la magistrada”, refiere la Audiencia basándose en que el hijo dijo esto en el juicio:“Tirarla al suelo no, pero sí la empujé. Al coger el monedero, yo le apreté la mano y gritó. Me empezó a coger cosas y la retiré”. Y un empujón, aunque no provoque lesiones, es considerado maltrato.

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