Sentencia

Un cumpleaños acaba en una pelea en el Paseo de Colón y en una condena de tres años de cárcel

  • Un hombre cortó la cara a otro con un vaso de cristal en un local de copas tras la celebración y le dejó una cicatriz que “afea ostensiblemente su rostro”, como pudo comprobar el tribunal en la misma sala

El incidente ocurrió en esta zona del Paseo de Colón.

El incidente ocurrió en esta zona del Paseo de Colón. / Juan Carlos Vázquez Osuna

Un cumpleaños no siempre tiene por qué ser una celebración feliz. A veces puede provocar episodios de tensión y degenerar en sucesos tan desagradables que acaban ante un tribunal... y con condenas de cárcel. Eso es lo que ocurrió con una fiesta celebrada en enero de 2020 que empezó a la hora del almuerzo y que se les fue de las manos a dos de los participantes a la hora de las copas. Un amigo del cumpleañero, harto de que otro invitado bebiera de su copa, acabó estampándole el vaso en la cara, le causó una herida especialmente profunda y, como consecuencia de esa agresión, ha sido condenado a tres años de prisión. Los propios jueces apreciaron en vivo y en directo el resultado de la pelea y comprobaron que la cicatriz, en efecto, “afea ostensiblemente el rostro de la víctima” y es visible “a tres metros de distancia”.

En la sentencia, facilitada por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Séptima condena a Juan Antonio R.B. por un delito de lesiones con deformidad y lo obliga a indemnizar a la víctima con 9.844,48 euros. El tribunal atiende así la petición de la acusación particular, que era bastante superior a la de la Fiscalía (840 euros por las lesiones y 6.947,05 por las secuelas).

Los dos implicados coincidieron el 25 de enero de 2020 en el cumpleaños de un amigo común. La fiesta duró desde el almuerzo hasta las once de la noche y se prolongó más allá en un reservado de un bar de copas en el Paseo de Colón. La víctima, que estaba ebria, molestó entonces al acusado a base de cogerle su copa para beber de ella, lo que llevó a Juan Antonio R.B. a recriminárselo “en más de una ocasión”. Hasta que su paciencia se agotó y, “en un momento dado”, lanzó un golpe a la cara del otro con la copa de cristal que portaba en su mano, “similar a las denominadas de balón”, según refleja la sentencia.

Los jueces no determinan si la copa se rompió antes o después de impactar en la cara, pero sí establecen que la víctima sufrió “una herida incisa de diez centímetros de longitud” en la mejilla derecha y otro corte de cinco centímetros en el párpado superior derecho. Como secuelas le han quedado “una cicatriz deformante que afea ostensiblemente su rostro” y otra “menos perceptible” en el párpado.

La Audiencia destaca que, “paradójicamente”, ni el acusado ni los testigos fueron capaces de dar “una versión clara y precisa” de lo ocurrido. El investigado aseguró que la víctima dio un manotazo a su copa, la hizo estallar y los cristales saltaron a su cara. Y el perjudicado, por su parte, “tampoco pudo explicar lo ocurrido, probablemente por su estado de embriaguez”, por lo que “poca entidad cabe dar a su testimonio”, dicen los jueces.

Para el tribunal, la prueba de cargo “máxima” es la declaración del forense que examinó en el juicio el informe del alta hospitalaria del denunciante y cuatro fotografías de su rostro tomadas por los médicos. Según el especialista, la herida principal fue producida por una “acción directa de corte de arriba abajo”, lo cual “desvirtúa totalmente la versión del acusado” de que la incisión se debió a “un impacto casual de trozos de cristales caídos al albur en el rostro de la víctima”.

En cuanto a la agravación del delito de lesiones por la aparición de una deformidad, la Sección Séptima reconoce que existe un “daño de suma relevancia en una zona tan destacada desde un punto de vista estético por su gran visibilidad como es el rostro, desfigurado o afeado con la larga cicatriz que recorre la hemicara derecha de la víctima”.

A los magistrados no les hizo falta recurrir a ningún experto para alcanzar esa conclusión. Simplemente pidieron a la víctima que se acercara al estrado y allí mismo certificaron que el rastro de la agresión no le había hecho ningún favor, más bien al contrario. “La deformidad es apreciable a simple vista, a distancia social, como en moderna terminología se emplea para aquilatar la distancia de contacto personal entre extraños”, apunta la sentencia. “El examen directo”, prosigue, “ha permitido a este tribunal comprobar que la deformidad es visible, como poco, a partir de unos tres metros de distancia”. No ocurre lo mismo con la cicatriz del párpado, que “se diluye con los pliegues propios de esa zona corporal”.

Podrá ser indultado si paga la indemnización de un tirón

La Fiscalía y la víctima pidieron en el juicio que Juan Antonio R.B. fuese condenado a cuatro años de cárcel. La pena impuesta por la Sección Séptima no sólo es algo inferior, sino que el tribunal desliza que el acusado tendrá la posibilidad de ser indultado si abona la indemnización de un tirón. O expresado en términos más técnicos, “llegado el momento de ejecución de la sentencia, anunciamos que el esfuerzo reparador que supondría el integro pago de la indemnización podrá ser tenido en cuenta a su favor en caso de solicitarse un indulto particular”, explican los jueces en su resolución.

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