El caso de los ERE

Los familiares de Javier Guerrero se personan en todas las causas judiciales

  • La viuda y la hija han aceptado ya la herencia "a beneficio de inventario", con lo que responderán de las posibles deudas con los bienes y derechos de la herencia.

El ex director de Trabajo Javier Guerrero, fallecido en octubre pasado.

El ex director de Trabajo Javier Guerrero, fallecido en octubre pasado. / D. S.

La viuda y la hija del ex director de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Javier Guerrero se han personado en todas las causas judiciales que tenía pendientes cuando falleció, con la finalidad de contar con una resolución final de estos procedimientos.

Javier Guerrero tenía pendientes a su fallecimiento tres grupos de procedimientos judiciales: los que están tramitándose por presunta responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas -que ya ha planteado en una reciente sentencia actuar contra los herederos del ex alto cargo-; el recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la condena en el denominado "procedimiento específico" de los ERE; y finalmente el resto de piezas separadas en las que Guerrero estaba siendo investigado, aunque en la mayoría de ellas ya había sido excluido en aplicación del principio non bis in ídem.

De hecho, el Tribunal Supremo ha recogido en una reciente diligencia de ordenación la personación de la viuda y la hija de Guerrero en los recursos contra la sentencia del "procedimiento específico", en el que fueron condenados 19 ex altos cargos, entre ellos el propio Guerrero y los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

Según han explicado a este periódico fuentes del caso, los familiares de Javier Guerrero quieren contar con una resolución que diga que éste "no se ha llevado nada" de los fondos públicos, puesto que el ex director siempre les dijo a sus familiares que "era inocente" de las acusaciones a las que se estaba enfrentado por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

El ex alto cargo tenía otros dos hijos de un primer matrimonio, pero por el momento no se han pronunciado sobre la aceptación de la herencia.

Javier Guerrero falleció el pasado 11 de octubre y lo hizo sin haber hecho testamento. Por este motivo, la viuda y la hija ya han aceptado la herencia "a beneficio de inventario", lo que implica que se responde de las deudas exclusivamente con los bienes y derechos del inventario de la herencia y la responsabilidad de los herederos no se extiende más allá, quedando a salvo el patrimonio de éstos.

Ha sido el Tribunal de Cuentas el primer órgano que ha planteado actuar contra los herederos de Javier Guerrero. La Sala de Apelación del Alto Tribunal ha confirmado la condena que, en noviembre de 2019, se le impuso al ex director de Trabajo y Seguridad Social en relación con las ayudas de un millón de euros (1.009.368,62 euros) concedidas a la empresa Centro de Limpieza Industrial de Huévar.

En la sentencia, dictada el 1 de diciembre, la Sala de Justicia del Tribunal Supremo señala en primer lugar que el fallecimiento del ex director de Trabajo no supone ningún "obstáculo jurídico" para que se pueda dictar esta resolución, porque el recurso se tramitó "íntegramente" antes de la muerte del ex director de Trabajo y Guerrero ha estado "procesalmente representado y jurídicamente asistido en todos los trámites de la apelación, en la que ha podido ejercitar todos los derechos y garantías materiales y formales legalmente reconocidos".

En segundo lugar, dicen los magistrados que de acuerdo con el artículo 32 del Código Civil, la personalidad civil "se extingue con la muerte de las personas", lo que supone que "también se extinguen por dicha causa las responsabilidades sancionadoras que, en su caso, se hubieran impuesto al fallecido, pero no las deudas con terceros derivadas de las responsabilidades patrimoniales de carácter resarcitorio en que pudiera haber incurrido".

La sentencia señala que Javier Guerrero fue condenado como responsable contable en otra resolución dictada en primera instancia y la Sala precisa que, no obstante, una "cuestión distinta es que la deuda del recurrente fallecido deba hacerse efectiva sobre la herencia yacente o a través del pago de la misma por sus causahabientes [en este caso los herederos] cuando se cumplan los requisitos del artículo 38.5 de la ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, dependiendo del estado de la sucesión hereditaria en el momento de ejecutar la presente sentencia".

El artículo 38.5 de la ley del Tribunal de Cuentas establece precisamente que "las responsabilidades, tanto directas como subsidiarias, se transmiten a los causahabientes de los responsables por la aceptación expresa o tácita de la herencia, pero sólo en la cuantía a que ascienda el importe líquido de la misma". Es decir, en principio, sólo afectaría a ese importe líquido de la herencia, pero los herederos no tendrían que responder con su propio patrimonio.

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