Investigación por un triple homicidio imprudente por el posible tornado de Coria

La familia de uno de los fallecidos por el derrumbe de una nave al paso de la borrasca Nuria pide al juez que investigue a los tres administradores de la explotación agrícola por delitos de homicidio imprudente y contra los derechos de los trabajadores

La acusación reclama que se imponga una fianza de 650.000 euros y recuerda que los hechos pueden conllevar la imposición de penas de hasta cuatro años de prisión

"Miré y había volado todo"

Tres trabajadores fallecen tras el derrumbe de una nave agrícola en Coria del Río por fuertes rachas de viento
Tres trabajadores fallecen tras el derrumbe de una nave agrícola en Coria del Río por fuertes rachas de viento

Tres trabajadores fallecieron el pasado 4 de abril en el derrumbe de una finca de Coria del Río, con motivo del paso de la borrasca Nuria y la formación de un posible tornado. La familia de uno de los fallecidos, el encargado de la nave agrícola ubicada en el Cortijo El Sequero, ha presentado una denuncia en la que considera que los hechos pueden ser constitutivos de un triple homicidio imprudente y otro delito contra los derechos de los trabajadores, por lo que ha pedido la imputación de los tres administradores de la sociedad agrícola que explota dicha finca y la imposición como medida cautelar de una fianza de 650.000 euros para hacer frente a las posibles responsabilidades civiles para los familiares de uno de los empleados fallecidos.

La investigación judicial está aún en una fase muy incipiente, en la que el juez de Coria del Río ha solicitado informes tanto a la Guardia Civil como a la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) y a la Inspección de Trabajo. El suceso se produjo sobre las 11:30 horas del pasado 4 de abril, cuando el techo de la nave se desplomó y sepultó a los tres trabajadores de esta empresa agrícola ubicada a unos kilómetros del polígono la Isla. En el momento del accidente, los tres empleados estaban cumpliendo órdenes de la empresa relacionadas con el mantenimiento de máquinas agrícolas dentro de una nave en donde estaban preparando unos tractores y demás maquinaria.

La denuncia presentada por el abogado José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones, que representa a los familiares del encargado de la empresa, señala precisamente que de los 22 empleados que tiene dicha sociedad, el día de autos, debido a las inclemencias del tiempo, "todos los trabajadores suspendieron sus trabajos y solamente continuaron estos tres trabajadores fallecidos por indicación del empresario y es claro que en este caso, estamos ante una orden irregular del empleador porque con esas inclemencias del tiempo, es una temeridad ordenar que sigan trabajando por simple capricho empresarial y como era difícil trabajar al aire libre, le ordena que hagan el trabajo en esa nave y en donde después resultó fatal porque fallecieron los tres trabajadores, siendo evidente que nos encontramos ante la comisión de un delito de homicidio con resultado de muerte", recoge la denuncia presentada en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Coria del Río.

"No se cumplieron las normas mínimas de prevención de riesgos laborales"

Esa orden empresarial, relata la denuncia, "nunca debió ocurrir y por tratarse de una orden temeraria, trae como resultado la muerte de tres padres de familia con toda una vida por delante y al ser unos trabajos en el interior de una nave en todo momento hay que cumplir escrupulosamente las instrucciones de acceso a recintos cerrados y de riesgo especial ese día y que incluso había elaborado la empresa, pero no se cumplieron medidas de carácter individual, ni colectiva". Para el denunciante, la empresa ha tenido una "intervención decisiva en el accidente, entre otras razones porque no cumplió con las normas mínimas de prevención de riesgos laborales y lo que es evidente que este tipo de trabajo o faenas agrícolas en el campo, en una nave, no se deben realizar nunca cuando se dan las inclemencias de aquel día pero, incomprensiblemente se suspendieron todos los trabajos y tan solo se dejó trabajando a tres trabajadores que resultaron muertos".

José Ignacio Bidón considera que los hechos son, por tanto, constitutivos de un delito de homicidio imprudente previsto y penado en el artículo 138 en relación con el 142 del Código Penal del que serían responsables los tres administradores de la sociedad agrícola por no haber facilitado los medios necesarios para que el trabajador no hubiera tenido el desgraciado accidente y esa "falta de previsión y cumplimento en la prevención de riesgos laborales fue lo que provocó su fallecimiento", por lo que los empresarios "debieron suspender las actividades y para colmo el día que fallecieron no estaban provistos de los medios preventivos individuales ni colectivos y de este delito no solo sería responsable la Sociedad Mercantil, sino también de forma solidaria, los tres administradores, que deben ser citados para que den versión de lo ocurrido".

Que los tres fallecidos estuvieran trabajando en ese sitio cerrado era "un auténtica temeridad" que pudo evitar la empresa, pero "con tal de no perder un día de trabajo le ordenó que siguieran prestando servicios y el resultado ha sido la muerte de tres padres de familia dejando hijos y otros familiares", afirma la denuncia, que considera que existe una "culpa in vigilando de la empresa y sus encargados, porque éstos nunca debieron permitir que el trabajo se desarrollara de la forma que lo venía haciendo en un sitio cerrado un día con importantes inclemencias del tiempo y si quizás se hubieran tomado esas prevenciones, el accidente no hubiera ocurrido y precisamente estando obligado a facilitar dichos medios no lo hicieron".

El abogado José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones, que ejerce la acusación en representación de los familiares de uno de los tres fallecidos.
El abogado José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones, que ejerce la acusación en representación de los familiares de uno de los tres fallecidos. / M. G.

De ahí que considere que además del delito de homicidio imprudente hubo un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal, que castiga a los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales "no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida y desde luego, en el presente caso se cumplen todos los requisitos que se establecen para la comisión del citado delito y mucho más cuando estamos ante una imprudencia grave causando la muerte de otra persona".

La única nave cuyo techo "se desmoronó y voló por los aires fue la nave propiedad de esta empresa", porque el resto de naves contiguas no sufrieron ningún daño

Así, señala que "no es posible admitir en pleno siglo XXI, que una empresa que realiza trabajos de esta naturaleza, no previera en la valoración de los riesgos las medidas concretas a adoptar para este tipo de trabajo en el interior de una nave (espacio cerrado), brillando por su ausencia todas estas medidas que indica la Inspección de trabajo con claro desprecio a la vida del trabajador. Sobre este particular es casualidad de que la única nave cuyo techo se desmoronó y voló por los aires fue la nave propiedad de esta empresa, porque el resto de naves contiguas no sufrieron ningún daño y ello hace pensar que la misma se pudo construir sin las autorizaciones administrativas correspondientes y por ello solicitaremos el proyecto de construcción de la citada nave quienes fueron los directores facultativos y si en su caso obtuvo todas las autorizaciones administrativas correspondientes, circunstancias que me temo no tendrá la Empresa y mucho más cuando este tipo de construcciones en fincas se construyen al margen de la Ley y después ocurren estos desastres", advierte el letrado.

Otras naves próximas a la siniestrada no se derrumbaron.
Otras naves próximas a la siniestrada no se derrumbaron. / juan carlos muñoz

La denuncia reclama, como medida cautelar, que se imponga a la empresa y a su compañía aseguradora una fianza de 650.000 euros para hacer frente a las posibles responsabilidades civiles para indemnizar a los familiares del encargado fallecido, además de solicitar que se tome declaración como imputados a los tres administradores de la sociedad agrícola, a la que también se pide que aporte toda la documentación relativa a la construcción de la nave y a las licencias de construcción y proyectos de la obra, así como las licencias urbanísticas y municipales que requiere la construcción de una nave de esta naturaleza.

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