Investigan a 21 personas por el aval de 1,3 millones que la Junta de Andalucía concedió a Pickman La Cartuja
Entre los investigados figuran los exconsejeros Francisco Vallejo y José Antonio Ávila, así como José María Bueno Lidón o Miguel Ángel Serrano
El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla instruye de sus derechos al parlamentario socialista Gaspar Llanes, que tiene la condición de aforado
Caso Avales: el juez cita a declarar al exconsejero Francisco Vallejo y otros 17 investigados por la ayuda de la Junta de Andalucía a TPM
El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha citado a declarar como investigadas a un total de 21 personas, entre ellas los exconsejeros de la Junta de Andalucía Francisco Vallejo y José Antonio Ávila, en una pieza separada incoada por la “indebida” concesión de la ayuda en forma de aval por importe de 1,3 millones de euros por parte de la Agencia Idea a Pickman La Cartuja de Sevilla. En un auto notificado a las partes personadas, el magistrado atiende así la petición realizada por la Fiscalía Anticorrupción en informe de fecha 10 de diciembre de 2025 y convoca a todos los investigados los próximos días 18, 24 y 25 de marzo y el 7 de abril. También acuerda además ampliar y prorrogar el plazo de instrucción de la causa por otros seis meses adicionales (hasta el día 21 de junio del presente año).
Entre los investigados no hay sólo exconsejeros sino otros antiguos altos cargos de la Administración andaluza. Así, también figura el exviceconsejero Jesús Rodríguez Román; el expresidente de El Monte; o Miguel Ángel Serrano, uno de los absueltos en la pieza política de los ERE.
Asimismo, el instructor acuerda notificar el auto al parlamentario socialista Gaspar Llanes, “con instrucción de sus derechos, ex artículos 118 y 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; participándole que podrá ejercitar los mismos, personándose en la presente causa en el modo y forma que considere procedente”, librando en este sentido oficio/suplicatorio dirigido a la Secretaría General del Parlamento de Andalucía a fin de que se certifique la condición de diputado de dicho Parlamento. Cuando así ocurra, se confirmará que es aforado y por tanto sólo podrá ser investigado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El juez explica que “consta en fuentes abiertas de información (Portal web del Parlamento de Andalucía)” que esta persona es diputada del Parlamento andaluz por el PSOE, de forma que “resultaría aplicable respecto a la misma la prerrogativa del aforamiento que atribuye al TSJA la competencia para la “inculpación, prisión, procesamiento y juicio” de diputados autonómicos por la perpetración de “actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía”, según los términos del artículo 101.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía”, precisando que el artículo 73.3 a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuye a la Sala de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para “el conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia”.
En este sentido, el instructor señala que, “sin perjuicio de su posterior acreditación en forma, la condición de aforado” de este parlamentario “no habría de determinar, en el presente estadio procesal, que el juzgado tenga que remitir testimonio de la causa y elevar la correspondiente exposición razonada al TSJA”, pues “resulta pertinente continuar con la práctica de diligencias (al menos, las pendientes de recepcionar y las que se acuerdan en la presente resolución), a fin de depurar la instrucción jurisdiccional y concretar los indicios de criminalidad que pudieran existir frente a dicho aforado”.
“Y es que, conforme a reiterada jurisprudencia, cuando un órgano jurisdiccional conoce de unos hechos de los que se pudiera derivar responsabilidad penal para varias personas, y, entre ellas, figura una persona aforada, no debe abstenerse sin más de realizar cualquier investigación con respecto a esta última”, argumenta el juez. “Al contrario, el juez instructor debe practicar aquellas diligencias que le permitan individualizar de forma precisa la acción concreta que respecto de ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, expresando los indicios incriminatorios que pudieran servir de apoyo a tal imputación y que serán los que se reflejarán en la exposición razonada que dirija a la Sala del Tribunal Superior”, agrega.
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