Una juez falla contra los retrasos de la dependencia: Condena a la Junta a reconocer la prestación a un hijo tras la muerte de su madre
La Administración pidió la devolución al hijo de 102,17 euros y no tuvo en cuenta que se le había reconocido cinco meses antes un grado superior de dependencia
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Una juez de Sevilla ha condenado a la Junta de Andalucía a reconocer el derecho a la prestación económica de un hijo tras la muerte de su madre, en un proceso que la Administración cerró por el fallecimiento de la anciana sin que se aprobara el Programa Individual de Atención (PIA) en los plazos legalmente establecidos, una vez que se la había contemplado un grado III de Gran Dependencia.
La sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Sevilla estima parcialmente el recurso presentado por el hijo de la fallecida y anula, por no ser conforme a Derecho, una resolución de la dirección del Área de Dependencia y Promoción de la autonomía de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía dictada el 25 de julio de 2023, por la que se declaró la finalización del procedimiento y el archivo de las actuaciones al haber fallecido la anciana.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, condena a la Administración a que en el plazo de un mes desde la firmeza del fallo dicte un resolución expresa aprobando el Programa Individual de Atención (PIA), "reconociéndole su derecho a percibir la prestación económica que por derecho le corresponda". El abogado José Manuel Segura, del bufete Segura -que ha representado al hijo en la reclamación contra la Junta-, ha señalado que en materia de Dependencia los retrasos en los expedientes son "abrumadores" y a pesar de que la Administración está obligada a resolver en seis meses, "siempre van tarde".
En el caso objeto de esta sentencia, a la anciana fallecida se le reconoció un grado III de Gran Dependencia en una resolución dictada con fecha 30 de junio de 2022 y la mujer falleció el 18 de noviembre de ese mismo año sin que la Administración hubiera elaborado y notificado el PIA, y además la Junta, con fecha 1 de febrero de 2023, declaró la finalización del procedimiento y el archivo del caso al haber fallecido la persona interesada.
Tras finalizar el procedimiento, la Junta reclamó al hijo la devolución de 102,17 euros, en relación con la prestación económica concedida para cuidados en el entorno familiar, al considerar que esta cantidad se había percibido de forma indebida en el periodo comprendido entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2022, en atención al grado II de dependencia que tenía concedido con anterioridad. El hijo de la fallecida reclamaba, en cambio, que no se había tenido en cuenta que su madre tenía reconocido el grado III desde cinco meses antes de su fallecimiento y como cuidador de su madre solicitaba la prestación económica que reglamentariamente le correspondiera para el periodo comprendido entre el 8 de octubre de 2021 -momento en que se solicitó la revisión del grado- hasta el 18 de noviembre de 2022, fecha de la muerte.
El letrado indica que en la práctica la sentencia obliga a la Junta a elaborar el PIA de la fallecida y hacer los cálculos de la prestación económica que le correspondería con el nuevo grado de dependencia fijado pero "podría darse el caso que considerara que como la mujer ha fallecido no tiene que pagar nada, lo que nos obligaría a volver a tener que recurrir esta decisión". José Manuel Segura recuerda que la Administración "está obligada a cumplir los plazos pero al no hacerlo, perjudica a los ciudadanos, que no obstante tienen derecho a reclamar", como ha ocurrido en este caso en el que la Justicia le ha dado la razón.
El recurrente alegaba que la Junta había incumplido lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y la disposición final primera, "sin que la demora en la tramitación del expediente por causa no imputable al ciudadano pueda perjudicar a la persona dependiente".
Por su parte, la Junta pidió la desestimación de la demanda alegando que el reconocimiento de la prestación de revisión de grado queda condicionado a la aprobación del PIA, y por ello el decreto 168/2007 determinada en su artículo 15.3 que la eficacia de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia "quedará demorada hasta la aprobación del correspondiente PIA". Se trata, según argumentaba, de una prestación no transmisible y por ello se había acordado el archivo tras el fallecimiento de la persona dependiente.
Ahora, la juez ha dado la razón al hijo de la dependiente. "Estima esta Juzgadora que el carácter personal y vinculado a la efectiva prestación del servicio de cuidar al dependiente que tiene la prestación no significa que no se deba concluir el expediente iniciado en vida del dependiente y declarar el derecho a una prestación que tendrá efectos por ley desde la solicitud, aunque ya al declararse se haga igualmente con fecha de extinción de la misma por fallecimiento del dependiente. La prestación económica se extingue por el fallecimiento pero subsiste el interés legítimo de su heredero y cuidador a que el procedimiento concluya con la aprobación del PIA, tal y como declara la reciente sentencia del Tribunal Supremo 1792/2024", señala la magistrada.
El Supremo reconoció el derecho de los causahabientes a que concluyera el proceso
Esta sentencia recoge que si estando pendiente la aprobación del PIA fallece el que ya es titular del derecho derivado de ser persona en situación de dependencia, "cabe aceptar que nazca en favor de sus causahabientes un derecho de crédito si es que, entre tanto, han venido sosteniendo con sus medios lo que habría sido la prestación declarada como derecho, pero aún no concretada". Y añadía que, por tanto, a efectos procedimentales, "esos causahabientes tienen derecho a que el procedimiento se concluya con la aprobación del Programa Individual de Atención para concretar la prestación a la que habría accedido el beneficiario de no haber fallecido. Esos causahabientes suceden en la condición de interesados en el procedimiento, cuyo interés consistirá, en su caso, en plantear el reintegro de aquellos gastos que haya venido financiando el beneficiario con sus recursos, o los herederos, y que de haberse aprobado el referido Programa no habrían soportado, ya sea en todo o en parte (cfr. artículo 33)".
Dice la juez que en el caso reclamado, se debió tener reconocida en principio la prestación el 8 de abril de 2022, "y decimos 'en principio' porque aun cuando no existe propuesta concreta ante la inexistencia de PIA, se solicitó para la persona dependiente una prestación económica, por lo que no rige dicho plazo de seis meses desde la solicitud sino la suspensión de dos años de las prestaciones económicas del artículo 18 de la ley", y ello lleva a anular la resolución de la Junta al "no concurrir causa que justifique la finalización del procedimiento y su archivo por causa sobrevenida ex artículo 84.2 de la ley 39/2015".
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