Una maestra sevillana consigue una pensión extraordinaria tras sufrir un accidente laboral

La Audiencia Nacional condena a la Administración a abonarle la pensión con carácter retroactivo desde 2019

La sanción al bombero chabacano

Sala de profesores de un instituto, con los docentes realizando tareas administrativas.
Sala de profesores de un instituto, con los docentes realizando tareas administrativas. / José Ángel García

Una maestra sevillana ha conseguido que la Audiencia Nacional condene a la Administración a abonarle una pensión extraordinaria de jubilación con carácter retroactivo desde 2019, después de sufrir un accidente durante su jornada laboral en un centro docente de la capital hispalense.

El incidente tuvo lugar el 14 de marzo de 2013, cuando la docente trasladaba una máquina plastificadora en el C.E.I.P. donde trabajaba. Como consecuencia de la caída fortuita, sufrió una importante lesión en el codo izquierdo que le impedía desempeñar sus funciones. A pesar de ello, la Administración negaba la gravedad de la lesión, según ha explicado este martes el abogado de la docente, Fernando Osuna.

Tras un largo proceso de tratamiento y rehabilitación, la maestra estuvo de baja laboral desde el 15 de marzo de 2013 hasta el 19 de febrero de 2015, fecha en la que finalmente fue jubilada. Sin embargo, la Administración le denegó el reconocimiento de la pensión extraordinaria solicitada.

Ante esta situación, la afectada recurrió la decisión ante la Audiencia Nacional, que ahora le ha dado la razón. En la sentencia, a la que tuvo acceso este periódico, el tribunal censura que los órganos médicos del Estado no rebatieran el informe pericial presentado por la recurrente, que acreditaba la relación directa entre la lesión y el accidente laboral.

Asimismo, la Audiencia Nacional considera que la lesión de codo izquierdo reviste por sí misma entidad suficiente para determinar la incapacidad permanente origen de su jubilación, atribuyendo a sus restantes problemas en el hombro derecho un carácter accesorio.

En virtud de esta sentencia, el Estado deberá abonar a la maestra la pensión extraordinaria de jubilación que le corresponde, con efectos retroactivos desde el año 2019. Además, la Administración ha sido condenada en costas procesales.

Según establece el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, la incapacidad permanente para el servicio dará origen a pensión extraordinaria siempre que se produzca por accidente en acto de servicio o como consecuencia directa del mismo.

En este caso, la Audiencia Nacional ha estimado que existe un nexo causal directo entre el accidente sufrido por la maestra durante su jornada laboral y la lesión incapacitante de codo izquierdo, por lo que procede el reconocimiento de la pensión extraordinaria solicitada.

Sobre las pensiones extraordinarias de jubilación

  • ¿Qué requisitos se exigen para acceder a una pensión extraordinaria de jubilación? Es necesario acreditar que la incapacidad permanente para el servicio se ha producido por accidente en acto de servicio o como consecuencia directa del mismo.
  • ¿Qué ocurre si la Administración deniega el reconocimiento de la pensión extraordinaria? El interesado puede recurrir la resolución denegatoria ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • ¿Tienen las pensiones extraordinarias carácter retroactivo? Sí, en caso de estimarse el recurso, el derecho a la pensión se reconoce con efectos desde la fecha en que se produjo la jubilación por incapacidad permanente.
stats