La juez rechaza la petición de la letrada de la Junta de imponer una fianza de 94.160 euros a una de las acusaciones

Caso Aznalcóllar

Dice la juez que aunque la acusación cuestionada fue indemnizada por una expropiación avalada por el TSJA dicha acción se produjo "por obra y gracia del concurso" cuya legalidad se investiga ahora

La instructora añade que por este motivo no puede otorgársele a Andalucía Mining la condición de "mera acusación popular o convidado de piedra"

Trabajos previos en la extinta mina de Aznalcóllar en 2018
Trabajos previos en la extinta mina de Aznalcóllar en 2018 / Antonio Pizarro

La juez de Instrucción número 3 de Sevilla, Patricia Fernández, ha rechazado la petición de la letrada de la Junta de Andalucía, que representa a diez de los funcionarios y técnicos procesados por la adjudicación del concurso de la mina de Aznalcóllar, de imponer una fianza de 94.160 euros a una de las acusaciones particulares para que pueda continuar ejerciendo dicha posición en el proceso.

Así lo ha decidido la magistrada en un auto en el que recuerda que en abril de 2015, recién comenzada la instrucción, se accedió a la perforación de la sociedad Andalucía Mining S. A. como acusación particular, en su condición de perjudicada por la expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia realizada en la zona de Aznalcóllar, en los términos municipales de Sanlúcar la Mayor y Aznalcóllar.

La letrada de la Junta de Andalucía solicitó que se le impusiera una fianza de 94.160 euros para responder de las "resultas de juicio", alegando que Andalucía Mining había sido expropiada e "indemnizada" en una resolución del 22 de enero de 2016 de la comisión de valoración de Sevilla. En este sentido, la juez precisa que si bien es cierto que esta sociedad fue expropiada de los derechos derivados de la existencia de una "solicitud para la obtención de permisos de investigación minera sobre 16 cuadrículas mineras ubicadas en el término municipal de Aznalcóllar, la resolución de valoración fue efectivamente objeto de recurso" ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimó dicha petición y confirmó el justiprecio fijado por la Administración en una resolución que fue declarada firme el 28 de febrero de 2019.

Sin embargo, la instructora considera que "no se puede obviar" que la entidad afectada Andalucía Mining "no puede dejar de tener en este procedimiento la consideración de perjudicada, ya que los derechos que ostenta sobre 16 cuadrículas mineras fueron expropiados por obra y gracia del concurso cuya validez se dilucida en este procedimiento, y en consecuencia resultaría incontestablemente afectada -aun cuando fuera de forma indirecta- por la decisión final que se dicte", por lo que concluye que "mal puede otorgársele por tanto la condición de mera acusación popular o convidado de piedra cuando sus intereses se han visto directamente afectados y comprometidos".

Además, añade que no cabe tampoco "equiparar sin más la valoración o justiprecio efectuada en el expediente administrativo con la indemnización civil ex delito a que pudiere haber lugar, conforme a los artículos 109 y siguientes del Código Penal".

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