A la juez se le olvidó comunicar sus derechos al acusado

Error judicial

La Audiencia anula una condena y ordena repetir el juicio “a la mayor brevedad”

La repetición se ha fijado para doce meses después

Un juicio celebrado en Sevilla.
Un juicio desarrollado en Sevilla / Belén Vargas
Amanda Glez. De Aledo

05 de mayo 2020 - 05:00

La Audiencia de Sevilla ha anulado un juicio por impago de pensiones y su posterior condena porque la juez no comunicó en ningún momento al acusado que tenía derecho a guardar silencio y a no declarar en su contra. Con ello vulneró “su derecho fundamental” y le impidió “ejercer con plenitud su legítimo derecho de defensa”, dice la Audiencia.

El juzgado de lo penal 5 de Sevilla condenó en enero de 2019 a un hombre por un delito de impago de pensiones con la agravante de reincidencia a 18 meses de multa con cuota diaria de seis euros (3.240 euros) y a pagar 1.620 euros a su ex pareja por las pensiones de alimentos a su hijo no abonadas hasta la celebración del juicio.

La Sección Primera de la Audiencia, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, dice que, visionada la grabación del juicio, “se comprueba que la magistrada, al tratar de determinar su incidencia sobre el periodo que respecto a los impagos de la pensión iba a ser objeto de enjuiciamiento, sin previa advertencia al acusado de su derecho a no declarar, se dirige al mismo planteando cuestiones relativas tanto al tiempo que ha estado trabajando o percibiendo el subsidio de desempleo, como la razón por las que no ha efectuado el pago y si comunicó esta circunstancia a la denunciante”.

Estas preguntas, “por tener una clara relación con los hechos denunciados, serían suficiente para acceder a la solicitud de nulidad”, dice la Audiencia.

Pero añade: es que además la juez dio entrada al interrogatorio de la acusación sin subsanar el defecto denunciado, privando de nuevo al recurrente de su derecho a no contestar a todas o a algunas de las preguntas que le fueron efectuadas, no haciendo posible el que hubiera podido ejercer con plenitud su legítimo derecho de defensa”.

Recuerda la Audiencia que una de las garantías del derecho de defensa es “poder guardar silencio frente a los hechos objeto de la acusación”, por lo que “procede acordar la nulidad del juicio y de las actuaciones posteriores” y que por otro magistrado o magistrada se celebre de nuevo la vista a la mayor brevedad.

La repetición del juicio, un año después

Esta sentencia de la Audiencia fue emitida el 26 de noviembre de 2019 y la repetición del juicio, con otra magistrada, se ha fijado para el 16 de noviembre de 2020, según informa a este periódico el abogado defensor, Francisco Javier Romero Molina.

El letrado pidió la nulidad del juicio alegando que a su inicio el procesado “no fue advertido de su derecho a no declarar y a no confesarse culpable”, lo que supuso “una infracción de normas y garantías procesales que le ha causado indefensión”. La Fiscalía de Sevilla se adhirió a su recurso y apoyó la declaración de nulidad.

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