doble crimen de Almonte

La familia de las víctimas del doble crimen de Almonte aplauden el apoyo de la Fiscalía a su recurso

  • La Fiscalía considera, tras realizar un examen de la causa, que el jurado no efectuó una valoración racional de las pruebas presentadas en la vista. 

El abogado Luis Romero y Marianela Olmedo

El abogado Luis Romero y Marianela Olmedo / Antonio Pizarro

El abogado Luis Romero, que representa a la acusación particular y a la familia de las dos víctimas del crimen de Almonte, anunció que la Fiscalía del Tribunal Supremo, apoye el recurso de casación presentado ante la Sala Segunda del órgano judicial, adhiriéndose a la petición de repetición del juicio. 

"Siempre hemos pensado que en la Sala Segunda del Tribunal Supremo iba a ser estimado recurso por el principal motivo que alegamos, que es la falta de motivación del veredicto de la sentencia y la vulneración de la tutela judicial efectiva", explica el abogado. 

En cuanto a los plazos, una vez que llegue la notificación escrita de la solicitud a la adhesión de la Fiscalía del Supremo, se realizará el traslado desde la providencia por parte del Tribunal Supremo de ese escrito , pero también del escrito por parte de la defensa que por traslado de procuradores, ya fue notificado. Entonces, se contestarán a las alegaciones, y de ahí llegará el tramites procesales del recurso de casación. Entonces pasará al magistrado Martínez Arrieta. "Nosotros solicitamos en el recurso de casación que hubiera vista, aunque es cierto que en muy pocas ocasiones se hace", argumenta Romero.  

La Fiscalía del Supremo ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de la Audiencia Huelva todo el procedimiento, los 22 tomos que ocupan el proceso, además de todas las grabaciones del juicio. "No sabemos cuál fue el motivo por el que el Tribunal Superior de Justicia desestimó en su momento el recurso de casación presentado por la acusación particular con unos argumentos tan blandos y endebles que llevó a dictar sentencia confirmatoria de absolución", argumenta Romero. El TSJ sólo entró en este sentido en "el respeto a la decisión del tribunal del Jurado".

Antecedentes

Según el letrado, el tribunal del jurado "o bien porque sus miembros no estuvieron especialmente atentos o o porque se dejaron convencer de estrategias por parte la defensa del señor Medina. Y, con todos los respetos la magistrada presidenta de la Sección de lo Penal del tribunal del jurado no supo cortar algunas preguntas a tiempo, entendemos que se dejaron pasar distintas normas".

En este sentido resaltó los interrogatorios por parte de la defensa a Marianela Olmedo y Aníbal Domínguez. "Dentro de lo que es el derecho de defensa estas estrategias pueden ser correctas, pero que tomaron unos derroteros que deberían haberse parado, porque los interrogatorios cuando se les hace a las víctimas no deben afectar a la dignidad", reclamó Romero. 

El abogado de la acusación particular explicó que, a estas razones se añade que hubo unas pruebas "concluyentes como la realizada por el Instituto Nacional de Toxicología que fue valorada por el Jurado igual que el informe particular presentado por el señor Llorente encargado por la defensa, de la Universidad de Granada, además confundiendo los resultados de las conclusiones". 

Asimismo, Romero recordó que el jurado estimó que el testimonio de los caballistas que vieron a Francisco Javier Medina no se podía tener en cuenta "al equivocarse estos testigos de la hora, aunque en todo lo demás sí coincidía". También recordó los testimonios de los compañeros de trabajo de Medina, "el jurado sólo tiene en cuenta la última declaración de la señora Granados, que era la pareja sentimental en esos momentos". A esto se unen los testimonios de varios vecinos que dicen oír a dos adultos discutiendo y una niña que llama a su padre.

A todo esto hay que unir la investigación realizada por la UCO y los informes periciales aportados por la acusación particular. "Todas estas pruebas de cargo fueron desestimadas por el jurado. Entendemos que la magistrada Orland tuvo poco margen para, con un veredicto así, de página y media y tan poco fundamentado, poder fundamentar debidamente una sentencia absolutoria. Entendemos que por imperativo legal ese fue el único resultado que podría haber", concluye.

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