Cuando insultar a la ex pareja es "inadecuado" pero no un delito

Audiencia de Murcia

LA Audiencia Provincial de Murcia considera que llamar a la pareja "pedazo de golfa", "golfa sin escrúpulos" y "marrana" es algo incorrecto desde el punto de vista ético y moral, pero no injurioso

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La mujer recibió varios correos electrónicos
La mujer recibió varios correos electrónicos / M. G.
J. G.

25 de julio 2022 - 08:35

Llamar a la expareja “pedazo de golfa”, “golfa sin escrúpulos” y “marrana” supone el empleo de expresiones inadecuadas e incorrectas desde el punto de vista moral o ético, pero sin que sea posible acudir al Código Penal para sancionarlas como injuriosas, según se lee en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia y recogida por EFE.

La resolución, desestima el recurso que la denunciante presentó contra la dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Murcia, que, en enero pasado, absolvió al acusado.

El juzgado declaró probado en su sentencia que desde la ruptura de la pareja, ocurrida en abril de 2021, el denunciado envió a su expareja mensajes y correos electrónicos en los que se refería a ella con expresiones de ese tipo, que fueron reconocidas por el mismo.

En su recurso, al que se adhirió el fiscal, la mujer reiteró su solicitud de condena tras alegar que el juzgado había incurrido en un error a la hora de valorar las pruebas aportadas al juicio.

Al desestimar la apelación, la Audiencia recuerda la imposibilidad de revocar sentencias absolutorias si no se pide su nulidad y las mismas no resultan absurdas, ilógicas o arbitrarias.

Y añade que aquellas expresiones se produjeron dentro de la tensión mutua que existía entre ambos en el contexto de enfrentamiento en el que se encontraban tras la separación y en el que ella empleaba términos de índole injuriosa similar.

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