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Escracharse a sí mismos

  • El autor considera que poner el foco mediático exclusivamente en el Supremo por el tema de las hipotecas es hacer el juego a quienes pretenden desprestigiar a la Justicia 

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo / EFE

No son los jueces quienes hacen las leyes; es el legislador. La claridad u oscuridad de la ley es de su entera responsabilidad. Va en su sueldo redactarla sin imprecisiones. Pues bien, en estos días, a propósito del «impuesto de las hipotecas» (el de transmisiones y actos jurídicos documentados) parece que algo tan elemental está siendo obviado por los agitadores de masas.

Vaya por delante que la gestión del tema por el presidente de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo no ha sido la más afortunada: en octubre se crearon unas expectativas a los consumidores de créditos hipotecarios que en noviembre se han frustrado. No es para sentirse orgulloso de ello, sino todo lo contrario. Pero poner el foco mediático exclusivamente en el Tribunal Supremo es hacer el juego a quienes pretenden desprestigiar la Justicia española en general, con fines espurios e intereses poco confesables. Ahí van los datos:

  1. Años 1993 y 1995. El impuesto sobre actos jurídicos documentados se introdujo en una ley de 1993 y su reglamento es de 1995 (en gobiernos del PSOE). Desde hace más de 20 años el impuesto lo vienen pagando los consumidores de créditos hipotecarios sin que la clase política haya movido un solo dedo para evitarlo; es más, algunos de los que ahora se rasgan las vestiduras han incrementado en estos años la cuota a pagar por el consumidor.

  2. Marzo de 2018. En marzo de este mismo año, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (en la sentencia núm. 849/2018, para más señas), a la hora de abordar un tema sobre cláusulas abusivas, declaró en su fallo, entre otras cosas, que «a) Respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo, el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario». No hubo entonces la más mínima reacción política de los agitadores de masas.

  3. En esa misma sentencia, el Pleno de la Sala 1.ª (de lo Civil) del Tribunal Supremo recogía en su fundamento de derecho 5.º, numeral 3, una copiosa, constante y reiterada jurisprudencia de la Sala 3.ª (de lo Contencioso-Administrativo) «en el sentido de que, tanto en préstamos como en créditos con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario».

  4. Octubre de 2018. Una sección de la Sala 3.ª (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo modificó la doctrina asentada durante los más de 20 años anteriores, y en su sentencia de 16 de octubre entendió que el precepto del reglamento (de 1995) que dice «cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario», era contrario a la ley (de 1993). En consecuencia, y según la interpretación novedosa de esta sentencia, el impuesto debía pagarlo el prestamista.

  5. Noviembre de 2018. El Pleno de la Sala 3.ª vuelve a retomar la doctrina tradicional y concluye que es el prestatario quien, conforme a la ley, tiene que pagar el impuesto.

Ante este estado de cosas, el postureo y populismo de determinada clase política ha sido la tónica. Todos ellos señalando al Tribunal Supremo como protector de los bancos y agresor de los consumidores, cuando se ha limitado a interpretar una norma imprecisa (responsabilidad del legislador) y mantener un criterio consolidado durante décadas.

¿Es que durante los más de 20 años anteriores ninguno de estos agitadores se dio cuenta de que este impuesto lo ha venido pagando el prestatario (consumidor) y no el prestamista (banco)? ¿Ninguno de ellos o de su entorno ha firmado una hipoteca y ha abonado el impuesto? No me lo creo.

Desde hace décadas estaba en manos de los distintos Gobiernos de España y de cualquier grupo parlamentario, presentar un proyecto o una proposición de ley para dejar meridianamente claro que el sujeto pasivo era el prestamista y no el prestatario; o para suprimir definitivamente ese impuesto. Nadie lo hizo y ahora —casualmente a pocas fechas del juicio contra los políticos presos por el procés— cargan contra el mensajero. Es más, algunos han llamado a la rebelión popular ante el Tribunal Supremo cuando quizás deberían escracharse a sí mismos por inacción parlamentaria.

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