Fernando Martínez Pérez / Magistrado Jubilado. Capitán Auditor En La Reserva

Testigo y Verdad

Opinión

Fernando Martínez Pérez, magistrado
Fernando Martínez Pérez, magistrado

24 de marzo 2019 - 12:10

En su primera acepción el Diccionario de la Real Academia de la Lengua dice que “testigo es persona que da testimonio de algo o lo atestigua” y en la segunda “persona que presencia o adquiere directo y verdadero conocimiento de algo” y creo que es lícito añadir a esta segunda que la adquisición puede realizarse por cualquiera de los sentidos.

Pues bien, cuando ese “algo” llega a ser debatido en un juicio quién ha adquirido el conocimiento puede ser llamado como testigo. Como tal está obligado tanto a acudir a la citación judicial y a declarar, con las excepciones previstas en la Ley, como, bajo juramento o promesa, a decir la verdad respecto de lo que conozca, pudiendo cometer delito de falso testimonio cuando de manera consciente y con ánimo de ello falta a esa verdad.

Hemos dicho que la adquisición del conocimiento de “algo” puede realizarse por cualquiera de los sentidos por lo que cabe la posibilidad de que diversos testigos de un “algo” adquieran distinto nivel de conocimiento, e incluso discrepante, en función del sentido por el que lo han adquirido y de sus circunstancias y capacidades personales. Así con frecuencia encontramos testigos que se contradicen o narran versiones incompletas y/o complementarias. No podemos decir en principio que uno u otro haya faltado intencionadamente a la verdad, y presuntamente delinquido por tanto, pues de manera honrada han contado “su verdad” debiendo el juez, en su caso, obtener convicción de lo ocurrido de la valoración conjunta de los testimonios oídos (unida a la de las otras pruebas que hubieran podido practicarse), lo que ya desde antiguo es doctrina de nuestro más alto Tribunal que, en diversas resoluciones, se ha referido a la valoración de las declaraciones contradictorias que puedan haber aparecido en una causa, valoración que debe hacerse en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.

En las ultimas semanas estamos asistiendo a un importante juicio en el Tribunal Supremo y en él a las declaraciones de múltiples testigos. En alguna ocasión hemos visto como el presidente del Tribunal ha interrumpido la declaración de alguno de ellos y le ha hecho una clara y contundente advertencia cuando los miembros del Tribunal han apreciado que el testigo, sin mentir, falta sustancialmente a la verdad, la altera con reticencias, inexactitudes o silencia hechos o datos relevantes para el enjuiciamiento y que le fueran conocidos. Tal advertencia es que el delito de falso testimonio no sólo puede cometerse cuando el testigo falta deliberadamente a la verdad sino también cuando actúa de alguna de estas formas.

En conclusión, el testigo está obligado tanto a decir “su verdad” de lo que conociere, que no tiene por qué coincidir plenamente con la realidad de lo sucedido, como a no impedir intencionadamente que con una declaración inexacta, sesgada u ocultadora de hechos y datos pueda el juzgador formar convencimiento, o lo forme de manera errónea. El actuar de otra forma ataca de manera grave a la recta Administración de Justicia, pilar esencial de un Estado de Derecho, pues puede llevar a dictar sentencias claramente injustas.

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