José Manuel Carrión Durán. Abogado

Víctimas y víctimas

Opinión

El autor reflexiona sobre la complejidad de valorar las denuncias de agresión sexual

"Es una realidad palpable" el incremento de los delitos sexuales

José Manuel Carrión. Abogado
José Manuel Carrión. Abogado

15 de septiembre 2019 - 05:00

La Fiscal General del Estado alertaba en la apertura del Año Judicial sobre el incremento de los delitos sexuales. Destacaba que se ha producido un aumento de violaciones en un 43% respecto del año anterior. En concreto le preocupaban las denominadas violaciones grupales como las de “La Manada”.

Es entendible el aviso e incluso la alerta a este respecto. Hasta hace bien poco la preocupación por estos datos era escasa. Los menores no habían entrado en la escena interviniendo en actos sexuales violentos, ni se detectaba un efecto contagio derivado de las violaciones en grupo.

Como abogado defensor estas afirmaciones son inquietantes. Por una parte, por las personas que sufren las agresiones. En segundo lugar, porque la presunción de inocencia es una garantía que no puede obviarse.

Las víctimas se encuentran por todas partes.

Ejemplos: Próximamente, en la Audiencia Provincial de Sevilla se celebrará un juicio en el que un menor, ahora mayor de edad, con una alta discapacidad, fue objeto de abusos sexuales por una persona de una edad considerable.

Ni que decir tiene que las consecuencias para este chico y su familia son descomunales. Los trastornos padecidos con posterioridad han sido enormes y el temor a la relación personal le tiene sumido en un profundo malestar psicológico.

El agresor aprovechó la confianza familiar para llevar a cabo actos que, según la víctima, concluyeron en agresión sexual. Se aprovechó de la citada confianza y de la candidez de una persona cuyo entendimiento es limitado.

Defendiendo a la víctima se consigue la satisfacción social de la justicia y la tranquilidad de que la impunidad no es posible. Se le solicita al agresor una pena de prisión de entre 9 y 14 años.

Pero existen más víctimas. Otro ejemplo: Igualmente, en este supuesto, se trata de un delito de agresión sexual. Pronto se verá la causa en la Audiencia Provincial.

Los hechos: Una relación casual. En la misma, mi defendido, antes de mantenerla le comunica a la denunciante que tiene una enfermedad de transmisión sexual.

Ella acepta. La relación se produce con la precaución de utilizar preservativo. Durante el acto sexual él se queda sin la protección. Ella dice que él se lo quita voluntariamente. El dice que involuntariamente se queda sin él.

Ante esta situación, según ella, se niega a continuar la relación sexual. No obstante, según su relato, él insiste en continuar. A los pocos días acude al hospital. Allí detectan el contagio de la enfermedad de transmisión sexual. Sin embargo, ella, posteriormente, le confiesa a través de mensajes que la denuncia la ha interpuesto para coaccionarle y que siga con ella en una relación estable. Llegan a tener, con posterioridad a la denuncia, más encuentros casuales confirmados.

15 años de prisión le solicitan. Ni que decir tiene que los momentos vitales por los que atraviesa este hombre son absolutamente increíbles. Está viviendo una gran pesadilla que desea que concluya cuanto antes. Sin embargo, se alarga en el tiempo.

Más: Una hija denuncia a su padre. Es mayor de edad. Denuncia que durante años abusó de ella desde muy temprano.

Cuando alcanza la mayoría de edad es cuando lo pone en conocimiento de la policía. La relación con su padre, magnífica, hasta que lo detienen por estos hechos presuntamente cometidos. Tras declarar y cambiar de defensa retira la denuncia. No existe ningún indicio del citado abuso. No lo comenta con su madre, ni con sus hermanos. Con nadie. Durante más de 8 años.

Su padre se encuentra destrozado. No pensaba que esto pudiera suceder. Detrás de ello: Un interés económico. Nada más.

Concluyendo: El incremento de los delitos sexuales es una realidad palpable. El incremento de las agresiones grupales se ha convertido en una, llamémosle, moda por el referido “efecto contagio”.

El porno accesible a través de internet y redes sociales cosifica a la mujer y lleva a que los jóvenes entiendan las relaciones sexuales desde una realidad muy diferente a la afectiva.

No obstante, desde el punto de vista de la justicia, el deslinde de los supuestos reales de los que interesadamente conllevan una denuncia carente de fundamento supone un arduo esfuerzo.

La declaración de la víctima es potencialmente suficiente para condenar a un agresor. Sin embargo, no puede ser el único elemento que determine la misma. Ha de quedar corroborado, de algún modo, que los hechos se dieron tal y como se reflejó en la denuncia.

Importante labor, por tanto, para peritos y abogados, en la que se encuentra inmersa la libertad de una persona, su inocencia o su culpabilidad y la reparación de la víctima, en su caso.

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