Anomia ambiental sevillana
Dudas sobre el Decreto de Alarma por el coronavirus
El autor, abogado y doctor en Derecho, analiza algunas lagunas del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma por el coronavirus y aboga por flexibilizar ciertas prohibiciones como la de no salir a zonas comunes de las comunidades de vecinos para enfermos y niños.
Las circunstancias extraordinarias que estamos viviendo constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme gravedad, tanto por el número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para sus derechos.
El Decreto 463/2020, de 14 de marzo y su modificación del 18 de marzo ha sido dictado con la precipitación del momento.
Y si toda norma tiene lagunas, esta con mas razones.
El bien jurídico a proteger es el bien común, el interés general, y en ese sentido la norma debe interpretarse a favor de la salud pública.
Cosa distinta es que las prohibiciones o restricciones puedan ampliarse por analogía. Y cosa distinta es el sentido común que Dios le haya dado al aplicador particular de las normas.
En estos días, varios amigos, clientes o compañeros me han contado algunos sucesos que me han causado dudas y, en ocasiones, perplejidad:
Un amigo del Aljarafe me comentaba que reside en una urbanización repleta de encinas, pinos y aire puro. No obstante, los policías locales, utilizando quizás medios incorrectos como un altavoz, les han prohibido pasear dentro de la urbanización, aún haciéndolo protegidos e individualmente.
Similar actitud he observado también en algún video de playa donde un policía local, también a gritos, intenta despejar una playa.
¿Pueden asumir esas medidas las personas mayores con osteoporosis, diabetes o colesterol alto, a quienes recomiendan andar, o los niños con necesidad de vitamina D que carecen de balcones en sus casas?
¿O cualquier otra enfermedad en la que el sedentarismo puede agravar su patología?
El propio director del Centro de Alertas Sanitarias del Ministerio de Sanidad, Fernando Simón, ha respondido a varios casos concretos de personas que por necesidades especiales deben salir a la calle.
"¿Puede salir una persona con un familiar diabético, si el médico le recomienda pasear varios minutos al día?”.
“Si por prescripción médica necesita salir, puede salir acompañado", ha sido la respuesta de Simón.
De la misma manera, el responsable de Interior ha explicado que las medidas se aplican con flexibilidad y que se ha pedido a las fuerzas de seguridad que tengan "mano izquierda" y que valoren cada caso.
El BOE modificó este martes el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1 del Real Decreto, con la redacción siguiente:
“1.Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza”.
Si soy empresario agrícola, ¿puedo visitar mis campos?
Si vivo en una casa reducida, sin balcón y mis adolescentes están desesperados, ¿puedo mandar a la compra a mi hijo de 14 años?
El estado de alarma no anula los derechos fundamentales previstos en la Constitución, que siguen vigentes. Se ha elegido el Estado de Alarma, no el de Excepción o Sitio. Pero sí, puede afectar a algunas libertades porque faculta al Gobierno para establecer límites a la circulación o requisar bienes e intervenir industrias.
Es decir, no comporta la suspensión de derechos, pero sí la limitación de su ejercicio.
Tengo un gran respeto por los colegios profesionales, me parecen unos cuerpos estudiosos, atentos y preparados.
Pero el Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla ha utilizado el término “prohibición” de uso de zonas comunes en las comunidades de vecinos y precintado de las mismas.
Su intención es la mejor y se entiende el exceso de prudencia, pero creo que han sobrepasado los términos del Decreto de Alarma, que no suspende derechos fundamentales, ni les da potestad legislativa, interpretativa o ejecutiva.
Portavoces de estos colegios han reconocido que no se trata de un texto oficial. Yo entiendo que es un recomendación.
Se podrían usar esas zonas comunes dentro de límites razonables, individualmente, sin aglomeraciones, sin abusos, con precauciones, guardando extraordinariamente las distancias…. Las normas se han de interpretar con sentido común.
Y lo digo, ya que esto va para largo, porque hay familias con niños que ni siquiera tienen balcón en su casa.
Esta es mi opinión hoy, pero puedo equivocarme. Salvo mejor criterio, eso sí, fundado en Derecho.
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