Opinión

¿Qué es la nulidad matrimonial canónica?

  • Los dos socios de Amelex abogados sealan las características de este instrumento

Joaquí Almentay Elvira Méndez

Joaquí Almentay Elvira Méndez / M. G.

En nuestro país, se contemplan principalmente dos formas de poder contraer matrimonio: el matrimonio civil o laico y el religioso, celebrado por el rito de la Iglesia Católica entre otros. Sin embargo, cuando se habla de romper el vínculo matrimonial lo solemos hacer bajo el prisma del divorcio,  independientemente de la forma en que ha sido contraído el matrimonio. Esto es un error de concepto.

El matrimonio canónico válidamente contraído (matrimonio rato) y consumado sólo podrá ser disuelto por la muerte de uno de los cónyuges, dado que en la Iglesia no existe la figura del divorcio, aunque lo que sí admite, en casos concretos, es la posibilidad de "declarar la nulidad" del matrimonio. Cierto es que existen excepciones a esta indisolubilidad como son el privilegio paulino o el petrino, o aquel matrimonio rato que no ha sido consumado el cual puede ser disuelto por el Romano Pontífice. No obstante, y como adelantábamos, la indisolubilidad es una propiedad esencial, junto con la unidad, del matrimonio canónico.

Es indispensable acudir a la definición que la Iglesia Católica da sobre el matrimonio en el canon 1055 del Código Canónico: "La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados". En la misma definición de matrimonio podemos comprobar la indisolubilidad del mismo, por lo que ningún negocio civil que atente sobre dicha propiedad será tenido en cuenta para la Iglesia, como por ejemplo el divorcio.

¿Qué es la nulidad matrimonial canónica?

Se trata de una figura exclusivamente canónica aunque con repercusiones jurídicas en el ámbito civil estatal.

El objeto de este proceso, va más allá de la mera acción de romper el vínculo matrimonial como sucede en los casos de divorcio civil, pues lo que aquí se pretende es declarar nulo el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges, cuyo efecto es la inexistencia de dicho vínculo. Esto es, la inexistencia del matrimonio en sí. Es decir, no se trata de un matrimonio cuyo vínculo se rompe sino declarar que dicho matrimonio nunca existió conforme al Derecho canónico, o lo que es lo mismo, declarar su nulidad.

Este procedimiento es totalmente necesario si una de las partes desea volver a contraer matrimonio nuevamente por la Iglesia Católica, no obstante, no es un proceso fácil, pues sólo se podrá solicitar en los casos en los que, ciertamente, el matrimonio esté viciado con alguna causa de nulidad.

¿Quién puede solicitar la nulidad eclesiástica?

Cualquiera de los dos cónyuges podrá instar la solicitud de nulidad, sin necesidad de coexistir un mutuo acuerdo entre la pareja. Ahora bien, deberá de fundamentarse en alguna de las causas admitidas por nuestro Derecho Canónico.

¿Cuáles son las causas de nulidad matrimonial eclesiástica?

Los únicos motivos por los que se puede solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica, son:

  • Defecto en la forma de celebración
  • La existencia de impedimentos
  • El vicio de consentimiento

Claro que todas estas causas son, a la vez que coetáneas a la celebración del matrimonio, un complejo elenco de motivos por los cuales el ius connubi se ve restringido para un concreto caso, pero como decimos, con un estudio exhaustivo, crítico y prudente del mismo y una llevanza profesional acorde con las reglas preceptuadas por la Iglesia católica, dichos motivos pueden llevar a la nulidad del matrimonio.

¿Qué pasos hay que seguir y cuánto dura?

Lo primero es buscar un abogado especialista en derecho canónico, pues se requiere tener una titulación especial, así como la dispensa del Papa para poder interponer este tipo de procedimiento, igualmente son los más capacitados para poder proporcionar un mejor asesoramiento sobre la posible viabilidad del caso.

La demanda de nulidad irá dirigida al Tribunal Eclesiástico de la Diócesis donde se celebró la boda. Con respecto a la duración es complicado determinarla de forma precisa pues todo dependerá del tipo de procedimiento de que se trate, de la cantidad de testigos, necesidad de intervención de peritos o de alguna otra posible incidencia que pudieran surgir en el transcurso de la causa, no obstante, lo normal es que suela tardar un plazo de dos años.

Una vez obtenida la nulidad eclesiástica, el siguiente paso será el de solicitar la convalidación en los Juzgados de Primera Instancia, quienes, tras la reforma introducida por el Sumo Pontífice en septiembre de 2015, tendrán un plazo máximo de un año para declarar nula la unión a los efectos civiles.

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