Actas de los juicios con jurado

El letrado zanja la polémica de las grabaciones de los juicios con jurado

Una imagen del juicio con jurado al hombre acusado de matar a su tía.

Una imagen del juicio con jurado al hombre acusado de matar a su tía. / josé ángel garcía

El letrado de la Administración de Justicia (LAJ) de la oficina del jurado de Sevilla zanjó finalmente este lunes la polémica desatada por la no grabación en soporte audiovisual de los juicios con jurado popular, una práctica que se ha mantenido durante más de 13 años en los que se han celebrado 300 juicios con jurado, y ha decidido que se lleve a cabo dicha grabación además de la recogida del acta por parte de la estenotipista de la Audiencia de Sevilla.

El abogado Luis Romero, que defendió al acusado que ha sido condenado a 20 años de cárcel por asesinar a su suegra en el último juicio celebrado en junio pasado, ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en el que como primer motivo alega precisamente que no existe grabación audiovisual de las sesiones del juicio, lo que a su juicio le ha ocasionado una "indefensión absoluta".

Todo ello a pesar de que el LAJ de la oficina del jurado le notificó antes del inicio de la vista oral un decreto, como se había hecho en los últimos 300 juicios celebrados desde el año 2009, en el que se ponía de manifiesto que no habría grabación y se sustituiría por el acta mecanografiada, como era costumbre en la Audiencia de Sevilla. 

Luis Romero alegó inicialmente que no le había sido notificado dicho decreto y, posteriormente, cuando se comprobó la notificación del firmo, que éste "no era claro", sino "confuso". 

En el recurso, el abogado sostiene que "al no haberse grabado las sesiones del juicio oral, ello afecta gravemente al derecho de defensa, encontrándonos con una indefensión tan grave como si no se hubiera celebrado el juicio", por lo que en su opinión "no existe otra alternativa que la declaración de nulidad del juicio, pues no existe grabación de la vista y en las actas no aparece debidamente recogido todo lo que ha tenido lugar". Así, pide que se dicte "una sentencia absolutoria y subsidiariamente, la repetición del juicio con nuevo jurado y nuevo magistrado, en tanto que el motivo de nulidad es más que aparente".

A juicio de Luis Romero, el LAJ "no tiene derecho de opción de grabar o no grabar" y está dispuesto a llevar el caso al Tribunal Supremo en el caso de que el TSJA no estime el recurso.

Frente a la postura de Romero, el colegio nacional de Letrados de la Administración de Justicia ha avalado la actuación del LAJ de la oficina del jurado, Luis Revilla, en relación con la decisión de levantar acta de las distintas sesiones de los juicios y no proceder a la grabación audiovisual de las mismas, una posibilidad que se contempla desde el año 2009 pero que no se venía realizando en Sevilla con el acuerdo de todas las partes que intervienen en estos procesos: la Fiscalía, las acusaciones particulares y la defensa de los acusados.

Ni una queja en 400 juicios celebrados

Fuentes del caso han confirmado a este periódico que en los 400 juicios con jurado que se han celebrado en Sevilla hasta la fecha, jamás se ha recibido en el colegio de Abogados de Sevilla ninguna queja por parte de un letrado.

Además del decreto en el que se anunciaba la no grabación de estos juicios, todas las partes estampaban su firma en el acta que se recoge a diario de las sesiones.

En los más de 25 años que se han estado celebrando juicios con jurado en Sevilla sólo en dos ocasiones se ha acordado la nulidad de los mismos, y en ninguno de ellos la nulidad se ha debido a la ausencia de las grabaciones.

En el año 2017, una defensa planteó en un recurso al TSJA la indefensión por la ausencia de grabación y el Alto Tribunal andaluz rechazó la alegación, avalando la decisión del LAJ. En esa sentencia, el TSJA señalaba que a diferencia de lo que sucede en los restantes tipos de procesos penales, este fedatario considera que, en el seguido ante el Tribunal del Jurado, resulta "aconsejable la redacción de un acta documentada" en forma escrita y exhaustiva, que sustituya a la llevada a cabo por medios técnicos de grabación y reproducción de imagen y sonido, (al menos mientras el tribunal no tenga a su disposición sistemas de conversión del sonido a texto escrito), mediante la intervención en Sala, junto al LAJ, de un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que vaya plasmando detalladamente y por escrito cuanto suceda en el juicio, mediante la modalidad de acta “extensa”.

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