El peligro estaba en el hoyo 8

El TSJA condena la Junta a indemnizar a una mujer con 57.000 euros por la caída que sufrió cuando jugaba al golf en las instalaciones deportivas de la Cartuja · Tres personas resultaron lesionadas en dos días en una zona que no se prohibió el tránsito a pesar de que estaba muy embarrada y era muy fácil resbalarse

Un hombre juega al golf en las instalaciones de la Cartuja.
Un hombre juega al golf en las instalaciones de la Cartuja. / M. G.

El peligro acechaba en el hoyo 8 desde hacía varios días. La zona estaba muy embarrada por las lluvias que se habían registrado recientemente y era muy fácil resbalarse. Estas circunstancias propiciaron que tres personas resultaran heridas al sufrir caídas fortuitas en cuestión de días, en una zona donde no se había prohibido el tránsito de los jugadores de golf a pesar del estado del terreno. El accidente ocurrió el 26 de enero de 2020 y ahora una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Empresa Pública de Gestión del Turismo y Deporte de Andalucía a indemnizar con 56.738,20 euros, más los intereses legales, a una mujer que sufrió la fractura de tibia y peroné cuando, paradójicamente, había acudido en auxilio de otra persona que también había sufrido un accidente en el mismo lugar.

El suceso se produjo en las instalaciones deportivas de la Cartuja, donde ese día se estaba celebrando el Torneo de Liga Interna de Golf del centro. La víctima, una dependienta de unos grandes almacenes, sufrió una caída que le causó graves lesiones físicas, según la demanda, que afirmaba que el accidente se produjo por un defectuoso mantenimiento y señalización del campo en el que estaba jugando. La mujer intentó socorrer a otro participante que había caído previamente por una zona de juego en el hoyo 8. La zona "no estaba acotada ni cerrada al tránsito, ni señalizada como establece la normativa de la Real Federación Española de Golf, por ejemplo como zona de juego prohibido o zona en reparación".

Uno de los jugadores se acercó al lugar donde había caído su bola para volver a golpearla, fuera del green, y resbaló por la pendiente del terreno. Al escuchar los gritos de dolor -este golfista había sufrido la fractura de una pierna-, la mujer se acercó, "cayendo inevitablemente por el mismo terraplén, y ambos tuvieron que ser trasladados en ambulancia debido a las graves lesiones sufridas".

La demandante alegó que zona del campo donde se produjo el suceso era "peligrosa para la integridad física de los jugadores", por lo que debió ser marcada y señalizada como marca la norma, al inicio del juego por la dirección y mantenimiento del campo, con estacas, líneas blancas, cintas impidiendo el paso".

Debió señalizarse antes o incluso suspender el torneo

Dos días antes se había producido en el mismo punto otro accidente por otra persona, a la que los operarios del club le indicaron que se tomarían medidas, si bien no fue hasta el accidente objeto de este litigio cuando la dirección de las instalaciones procedió a acotar y señalizar el paso en esta zona, e incluso posteriormente se han plantado adelfas para impedir definitivamente el paso, algo que, según la demandante, debió de hacerse desde un inicio o incluso haber suspendido la competición.

La jugadora denunció que la propia Administración había reconocido, en el informe de la dirección de la instalación deportiva de la Cartuja, que el campo de golf estaba "muy encharcado y embarrado, y era muy fácil resbalarse (incluso en las zonas más llanas)", y señalaba que resulta habitual en los campos tener la figura de un "Marshall", un representante y máxima autoridad del propio club de golf, que es quien además de comprobar que los participantes cumplen con las reglas del juego, es también el responsable de las instalaciones y antes de iniciar cada jornada del campeonato, examina las condiciones del campo de juego y ordena a las personas de mantenimiento realizar las señalizaciones que correspondan para salvaguardar las reglas del juego y la integridad física de los participantes.

Sin embargo, en este caso se daba la circunstancia de que tan sólo unos meses antes del accidente, la dirección de las instalaciones había prescindido de la persona que venía realizando esta función.

La Administración andaluza estuvo representada por la letrada de la Junta, que se opuso a la indemnización solicitada alegando que el informe del director de las instalaciones deportivas, realizado varias semanas después del accidente, recogía que aquel día "llovía copiosamente, como venía ocurriendo en días anteriores", de ahí que el campo estuviera en las circunstancias mencionadas -encharcado y embarrado-, y añadía que para acceder al humedal donde se había caído la bola del jugador "se puede acceder directamente desde la calle del hoyo 8 por un terreno plano, que es una alternativa más natural según se avanza y resulta menos peligroso".

La Junta alegaba que, de acuerdo con este informe, no existía nexo causal al existir un "riesgo generalizado de resbalar, y un acceso más seguro a la bola" y además la recurrente asumió "el riesgo de la caída, porque ha presenciado la caída del anterior jugador y las circunstancias de peligro existentes". De manera alternativa, planteaba la concurrencia de culpa de la víctima, por haber asumido supuestamente el elevado riesgo de bajar por la ladera encharcada y resbaladiza y existiendo otro acceso más seguro.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA rechaza los argumentos de la Junta y confirma que ha quedado "plenamente acreditada" la relación de causalidad entre las "peligrosas condiciones del campo de golf en la zona próxima al green del hoyo 8, que debía estar cerrada al paso de los jugadores, y las lesiones sufridas por la reclamante tras su caída". La prueba testifical, prosiguen los jueces, ha sido "clarificadora, pero aún más la decisión final de la dirección del campo de cerrar el paso en ese concreto punto".

Además, se trataba de una pendiente "muy pronunciada" que, unida a la humedad del campo, determinaba su "manifiesta peligrosidad, de la que son buenas referencias las diversas caídas allí producidas, sin que, por este motivo, quepa apreciar la concurrencia de una concausa a la producción del siniestro, cual sería la propia conducta desatenta de la recurrente, quien, durante el juego, puede deambular y moverse por todas las zonas en que está permitido hacerlo".

La decisión de cerrar el paso en ese punto y la plantación posterior de adelfas para impedir el paso son la "prueba decisiva de la especial peligrosidad de la zona", concluye el tribunal, en una sentencia contra la que cabe presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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