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Delito leve de amenazas
No cabe duda de que el WhatsApp ha sido un gran invento que ha ampliado la forma de comunicarnos, pero a la vez se ha convertido también en los últimos tiempos en un elemento por el que se pueden llevar a cabo delitos. El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer a un año de cárcel por haber acosado a su cuñada enviándole 500 mensajes de WhatsApp y SMS, y ahora una juez de Sevilla ha absuelto a una mujer que estaba acusada de amenazar a su sobrino también por este medio.
En este caso, la Fiscalía de Sevilla había pedido que se condenara a la acusada a pagar una multa de 720 euros por dos delitos leves de amenazas, pero la juez la ha absuelto al considerar que las expresiones vertidas por la denunciada no son una amenaza "de un mal concreto, cierto y determinado".
Los hechos se remontan al 30 de diciembre de 2020, cuando la acusada, a través de un audio de WhatsApp le dijo a su sobrino lo siguiente: "Hay personas en mi familia que no son tan cobardes como tu padre, y pueden plantarle cara y pueden llegar a las manos", "si tú dejas a tu madre tirada y sin un duro por quedarte en casa de tu padre, creo que todos te hemos recibido bien y todos te hemos demostrado que te queríamos, pero si tú haces eso a tu padre, no sé lo que va a ser la próxima vez, perdón si tú le haces eso a tu madre no sé cómo va a ser la próxima vez".
El abogado Fernando García-Neble Rubín de Celis, del bufete Bidón Abogados, que ha defendido a la acusada, ha explicado a este periódico que el mensaje fue enviado "en el contexto de un procedimiento de divorcio contencioso en el que se encuentran enfrentados tanto su hermana como su cuñado, denunciante junto con su sobrino en este procedimiento, por el que recriminaba a su sobrino que no se posicionase en el divorcio y que no abandonase a su madre".
La sentencia concluye que en esta conversación se produce "un ánimo de reproche de una conducta y que ha acusado dolor a una parte de la familia materna y está hablando de las consecuencias que pueden llegar a ocurrir debido al hecho de que hay personas que están dolidas", y añade que la tía está "recriminando una acción con la intención de hacer recapacitar al denunciante, todo ello en un clima de conflicto familiar. No se está diciendo que se le va a causar un mal concreto en un determinado momento, ni el mal es constitutivo de algunos de los delitos que se detallan en el tipo de las amenazas", por lo que acuerda la absolución.
El letrado ha añadido que esta intención quedó acreditada en el acto de juicio celebrado mediante las declaraciones testificales de las partes, en la que "no se puede considerar las expresiones vertidas por la denunciada como amenazas, al no se tratarse de un mal concreto, cierto y determinado", ha añadido.
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