Cláusulas abusivas

La Audiencia de Málaga sustituye el IRPH por el Euribor en una hipoteca

  • Considera que la entidad no informó con transparencia de las condiciones del contrato

  • El juzgado de Marbella, que vio el caso en primera instancia, declaró nula de pleno derecho la cláusula suelo

Ciudad de la Justicia en Málaga

Ciudad de la Justicia en Málaga / M. H.

Una reciente sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Málaga ha sustituido el IRPH de una hipoteca por el Euribor más el 0,172, siguiendo la senda del TJUE  y lejos de las decisiones tomadas por las de Barcelona, Granada y Sevilla. En líneas generales, los jueces cambiaron el IRPH por el Euríbor en el 60% de los asuntos presentados sobre esta cláusula, según el Estudio Jurisprudencial elaborado por Asufin de datos extraídos desde 2013, cuando los clientes comenzaron a reclamar por este índice.

El abogado Jorge Manrique de Lara, del despacho malagueño Abalon Abogados, había conseguido en el juzgado de Primera Instancia de Marbella la nulidad de la cláusula suelo de la hipoteca además de la eliminación del IRPH y el TAR.  La entidad financiera recurrió y, ahora, la Audiencia Provincial de Málaga ha sustituido el IRPH por el Euríbor más un diferencial al entender que la entidad financiera no informó debidamente al cliente de las condiciones del clausulado IRPH.

"Málaga se alinea con Europa al considerar que es aplicable un control de transparencia al IRPH", explica Jorge Manrique de Lara. "La clave en este caso está en el incumplimiento por parte de la entidad financiera de las obligaciones de información al consumidor sobre el clausulado IRPH. La mayoría de ellas no cumple esta condición, que no se limita al día de la firma, sino que debe existir durante todo el proceso de contratación de la hipoteca", aclara el letrado, que además es economista forense. "El consumidor debe conocer todo sobre la cláusula y en este caso la entidad no puso sobre la mesa ningún elemento probatorio de que existió esa información durante todo el proceso", añade.

Manrique de Lara recuerda que lo que el Tribunal Europeo dispone es la necesidad de información al consumidor sobre este tipo de cláusulas con cuestiones sobre cómo se ha comportado el impuesto en los dos últimos años, la existencia de alternativas financieras, etc. "Los índices de referencia deben ser siempre transparentes, como indica Europa. Y en este caso, el hecho de que el cliente fuera abogado no tiene porqué implicar, como pretendía la entidad, que era capaz de entender las cláusulas de la hipoteca", argumenta.

De hecho, la sentencia es contundente al respecto: "Esta sala colige que la entidad crediticia demandada, no cumplió con la diligencia que legalmente le era exigible" en las condiciones de la hipoteca. Así, considera "no probado" que fuera suministrada información sobre la evolución del pasado ni del IRPH-Cajas ni del TAR CECA.

La primera sentencia en Andalucía donde se anuló la hipoteca se dictó el pasado mes de marzo en un Juzgado de Sanlúcar la Mayor. En este caso, condenaba a la entidad a devolver todas las cantidades cobradas en lo que exceda del Euribor más el 0,15.

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