Acusado de estafa

Absuelto de estafa tras ser acusado sólo por "ser administrador formal" de una sociedad

  • El tribunal considera que con los documentos aportados por el empresario para cobrar la deuda cualquier intento se parecería más "a un puro intento de extorsión"

Una sala de la Audiencia de Sevilla.

Una sala de la Audiencia de Sevilla.

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a tres personas que estaban acusadas de estafar 2.500 euros a un ciudadano chino residente en Sevilla, que había contratado los servicios de una empresa de recobro de deudas, en una sentencia que destaca precisamente que la absolución se impone "con especial rotundidad" en el caso de uno de los procesados, a quien según el tribunal "se ha sentado en el banquillo sin mejor razón que su condición formal o registral de administrador único de la sociedad", cuando según los jueces no consta siquiera que "ejerciera de modo efectivo esa función y la historia societaria sugiere poderosamente que no era así".

Dice la sentencia de la Sección Cuarta que está "sobradamente claro que ninguna intervención" tuvo esta persona en la operación tildada de "fraudulenta, negociada y perfeccionada exclusivamente" entre el ciudadano chino y su abogado, de una parte, y los otros dos acusados, por otra, sin que conste tampoco que recibiera de ella "beneficio alguno"

Los hechos se remontan al año 2014, cuando un empresario chino encomendó a una empresa de recobro de deudas que realizara las gestiones necesarias para cobrar una deuda, entregando a modo de provisión de fondos 2.500 euros. La deuda no se pudo cobrar, considerando el denunciante que nada se había hecho para recuperara dicha deuda, por lo que denunció por estafa a dos comerciales y al administrador de la empresa de recobros. 

La defensa de los dos primeros se basó en que el denunciante no les aportó documentación válida para ir contra la empresa deudora, mientras que el administrador de la empresa, también denunciado, se defendió manifestando que había sido un administrador sin ningún tipo de poder de dirección.

Sobre el primero de los aspectos, el tribunal destaca que hay datos que socavan la hipótesis acusatoria, en la medida en que "proporcionan una explicación o excusa razonable a los inculpatorios", y así no consta que el ciudadano chino "proporcionara a los acusados otros datos para localizar al supuesto deudor que el nombre y apellidos absolutamente corrientes que figuran en el contrato de cesión; por otro lado, los únicos documentos acreditativos de la supuesta deuda que constan en la causa son los cuatro aportados por los propios acusados, cuya absoluta inhabilidad probatoria brilla por sí misma".

El tribunal concluye que con esa base documental cualquier acción judicial estaba "condenada de antemano al fracaso, y no sólo por prescripción, como afirmó en juicio el testigo letrado que asesoraba jurídicamente al denunciante. Si existían verdaderas facturas o cualquier otro documento que pudiera sustentar una reclamación mínimamente plausible es algo que las acusaciones no han demostrado". Es más, añade el tribunal que en las condiciones que han quedado acreditadas, "cualquier gestión de cobro que la empresa de los acusados emprendiera cerca del supuesto deudor, si llegaba a localizarlo, se parecería más a un puro intento de extorsión, al que, por supuesto, ningún contrato podía obligarles, que a una interpellatio creditoris", afirma la sentencia.

Se enfrentaban a dos años de cárcel

Todas estas alegaciones han sido estimadas en la sentencia, que ha absuelto a los tres acusados, a los que la Fiscalía había pedido una condena de dos años de prisión. 

El abogado del administrador de la empresa, José María Carnero, se ha mostrado “muy satisfecho" con el fallo, que recoge "todas" sus alegaciones. "Finalmente pudo quedar acreditado que mi representado nada tuvo que ver con la empresa y que su condición de administrador nunca la ejerció, no ha tenido ni un solo papel de la empresa, a la que accedió por hacer un favor a un amigo de su padre y de la que quiso salir desde el minuto número uno. Pero todo ello debía haber quedado estimado en fase de instrucción y no haber sometido a mi cliente a una pena de banquillo de años”, afirma el letrado.

En este caso, concluye José María Carnero, han tenido que "esperar años para que una pésima instrucción sea reparada en el acto del juicio. Espero que la próxima vez no lleguemos a tanto y la Fiscalía y los juzgados de Instrucción tomen nota, porque no se puede tener a una persona acusada sin una sola prueba durante cinco años”, ha lamentado el defensor.

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