seguridad vial

La Audiencia absuelve a un conductor que fue condenado por conducir sin puntos

Policías locales por las calles de Sevilla.

Policías locales por las calles de Sevilla. / D. S.

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un conductor que fue condenado a pagar una multa de 2.160 euros por un delito contra la seguridad vial, tras haber sido sorprendido cuando conducía tras haber perdido todos los puntos del carné, porque el acusado había logrado que otro tribunal anulara una multa por la que se le habían retirado seis puntos debido a que no se le había notificado adecuadamente la resolución.

El abogado Fernando Osuna, que representa al conductor que ha sido absuelto, ha explicado que una de las sanciones era nula de pleno derecho en función de una resolución del Ayuntamiento de Sevilla que había sancionado al conductor. 

La sentencia que ahora ha sido revocada fue dictada por el juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, que había declarado probado que sobre las 18:30 horas del 22 de marzo de 2022, el acusado circulaba en un ciclomotor por la avenida alcalde Manuel del Valle y se saltó un semáforo en rojo, infracción que fue advertida por una patrulla de la Policía Local que le dio el alto.

Al requerirle la documentación, los agentes comprobaron que no tenía vigente la autorización administrativa para conducir, según un acuerdo de la Jefatura Provincia del Tráfico de Sevilla que, según el juez de lo Penal, había sido notificada al acusado sin que conste que éste hubiera realizado "el curso de recuperación del permiso de conducir". La sentencia condenó al acusado al pago de una multa de 12 meses, con una cuota diaria de seis euros, es decir, al pago de 2.160 euros de multa.

Con anterioridad a estos hechos, el conductor había sido sancionado el 3 de febrero de 2020, tres años antes, por conducir de manera temeraria por la Plaza Carmen Benítez de Sevilla, lo que le había supuesto la pérdida de seis puntos del carné. Sin embargo, su abogado había recurrido la multa en la jurisdicción Contencioso-administrativa y la sanción quedó sin efecto por un auto dictado el 21 de febrero de 2023, "al reconocer extraprocesalmente el Ayuntamiento de Sevilla las pretensiones del recurrente".

La defensa había alegado precisamente que uno de los expedientes sancionadores que determinaron la pérdida total de puntos -en concreto el expediente incoado por conducir de manera temeraria- fue revocado por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, en consecuencia, "no cabía el dictado de la resolución administrativa que le privó de autorización para conducir, pues conservaría al menos los seis puntos retirados en este expediente revocado". Señalaba el letrado que no había tenido constancia de la notificación de esa mlta, por lo que "no ha tenido oportunidad de defenderse ni de alegar lo conveniente a su derecho, por lo que existe una clara indefensión" y se le había privado de la posibilidad e hacer alegaciones en el procedimiento sancionador, por lo que debía ser nula de pleno derecho.

La Audiencia da ahora la razón al conductor y para ello cita una sentencia del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2021 que señala al respecto: “A efectos penales la anulación de la sanción ha de operar retroactivamente. Ha de borrarse cualquier efecto penal que hubiese podido derivarse de una sanción o medida anuladas. El bien jurídico protegido 'seguridad vial' -que no "respeto a las resoluciones administrativas"- así lo impone. No estamos ante un delito de desobediencia o de rebeldía frente a una resolución administrativa, sino ante un delito contra la seguridad del tráfico rodado fundado en la presunción de que quien ve suspendida su licencia de conducir por acumulación de sanciones carece de aptitud para pilotar un vehículo de motor y, por tanto, su presencia en las carreteras a los mandos de un vehículo representa un peligro para la seguridad vial. Por eso, si con posterioridad se acredita que tal privación de puntos no se ajustaba a la legalidad, pierde su sustento el delito".

Por todo ello, el tribunal concluye que la consecuencia de lo expuesto es que "la anulación de la sanción que le privaba al acusado de seis puntos debe operar retroactivamente, borrando cualquier efecto penal que hubiese podido derivarse de la misma; y, por tanto, no puede entenderse cometido el delito al no considerar que se hubiera producido la pérdida de vigencia del carnet de conducir".

Así, señala que la sanción anulada se encuentra entre las que se tuvieron en cuenta a la hora de la condena por el delito contra la seguridad vial, "más cuando desde un indicio el acusado cuestionaba una sanción que le había supuesto la pérdida de seis puntos; en cualquier caso, las dudas que pudieran suscitarse sobre si esa sanción de 3 de febrero de 2020 fue una de las que motivó la resolución de pérdida total de puntos, debe resolverser a favor del acusado en vitur del axioma in dubio pro reo, procediendo, en consecuenta, la absolución del acusado".

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