Intromisión en el honor

Condenado un banco por incluir a un empresario en los registros de morosos

  • Un juzgado impone a la entidad bancaria el pago de una indemnización de 4.000 euros por el "daño moral" causado por la inclusión en dichos ficheros

Un joven consulta una página web de registros de morosos.

Un joven consulta una página web de registros de morosos. / juan carlos vázquez

Un juzgado de Sevilla ha condenado a una entidad bancaria a indemnizar con 4.000 euros a un empresario por el daño moral causado por haberlo incluido en dos ficheros de morosos por una supuesta deuda de poco más de 1.000 euros de la que, según el fallo, no no hay constancia de que se le realizara un "requerimiento previo de pago" de la misma que exige la normativa y la jurisprudencia.

El abogado José Manuel Ramos Cardona, que representa al empresario que ha sido indemnizado, ha criticado la actuación de las entidades bancarias al incluir a los clientes en estos registros de impagados. "No es de recibo que las entidades bancarias, financieras, así como las grandes compañías de telefonía o de suministros utilicen las listas de morosos como medida de presión para conseguir el pago de deudas que en la mayoría de los casos son abusivas", ha precisado. El letrado ha añadido que es una medida de presión que "los jueces rechazan de forma unánime, imponiendo a su vez que indemnicen al perjudicado, por lo que mi consejo es que al verse en tal tesitura los clientes no duden en acudir a los tribunales en defensa de sus derechos".

La sentencia del juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla, a la que tuvo acceso este periódico, estima la demanda del empresario, que había alegado que acudió a varias entidades bancarias para solicitar un crédito para ampliar su negocio y refinanciar su negocio, pero le fue denegado porque se encontraba incluido en el fichero de morosos Asnef por una "hipotética deuda" que desconocía y que, según añadía, podía afectarle en un adjudicación de un proyecto por la Gerencia de Urbanismo de Sevilla.

La entidad bancaria, por su parte, aseguraba que la deuda era "cierta, vencible y exigible" y añadía que tan pronto como fue saldada, le dieron de baja en el fichero de morosos. La sentencia señala que de la documentación obrante en las actuaciones y de la prueba practicada en el juicio se ha acreditado que el empresario fue incluido en el fichero de Equifax el 10 de agosto de 2018 por el impago de una deuda de 1.183,15 euros, y hasta ocho entidades bancarias realizaron consultas en ese fichero. Uno de los bancos le denegó un crédito al empresario por estar incluido en el registro de morosos.

La entidad bancaria ahora condenada aportó una serie de extractos bancarios y cartas "reclamando impagos" pero que, según precisa la sentencia, "no acredita haberlas remitido ni ser recibidas" por el empresario, siendo el último extracto en el que se refleja el importe de la deuda del 31 de octubre de 2018, es decir, varios meses después de que se incluyera al cliente en el registro de morosos.

Además, prosigue el fallo, "a pesar de que así quiera hacérnoslo ver la demandada, no consta requerimiento previo de pago" al empresario, y la propia entidad que gestiona el fichero se refiere en un certificado a que se envió un requerimiento previo de pago en abril de 2019 que no acredita que fuese recibido. "Tampoco se acredita el consentimiento del actor para en caso de impago, ser incluido en el fichero de moroso, ni que la entidad bancaria advirtiera fehacientemente al actor de las consecuencias de un eventual impago".

En definitiva, concluye la sentencia "en ningún momento se acredita la comunicación y el requerimiento previo exigido por la normativa y doctrina jurisprudencia aplicables al caso". La falta de cumplimiento de este requisito "permite declarar la ilicitud de la comunicación, lo que por sí mismo determina la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor" del empresario.

La juez destaca precisamente que hasta ocho entidades bancarias "de gran peso y entidad económica" consultaron los ficheros de morosos, unas consultas que "ha de presumirse fueron realizadas ante la solicitud de la financiación de alguna operación" por parte del empresario, pero como la magistrada entiende que no se ha acreditado que sufriera una pérdida patrimonial fija la indemnización en 4.000 euros, aunque el empresario solicitaba una cantidad mayor.

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