Allanamiento de morada y falsedad

Condenados dos policías nacionales a cuatro años y nueve meses por allanar la vivienda de un traficante

  • Los agentes entraron en la vivienda sin pedir permiso a los moradores y sin orden judicial, y en la comparecencia aseguraron que el arresto se había producido en la vía pública

Dos policías nacional por una céntrica calle de la ciudad.

Dos policías nacional por una céntrica calle de la ciudad. / Carlos Gil

La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos policías nacionales de la Comisaría de la Macarena a cuatro años y nueve meses de prisión por haber entrado sin permiso ni orden judicial en el domicilio de un presunto traficante, al que intervinieron 80 gramos de cocaína, y asegurar luego en los atestados que el sospechoso fue arrestado en la vía pública y no en la vivienda.

En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha condenado a los agentes E. M. C. y A. I. C. M. por sendos delitos de allanamiento de morada, detención ilegal y falsedad en documento oficial, y les ha impuesto una condena de 21 meses de prisión y seis años de inhabilitación por el primero de estos delitos; el pago de una multa de 1.080 euros por el delito de detención ilegal; y a otros tres años de prisión y multa de 1.080 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de Policía por tiempo de 2 años, por la falsedad.

La sentencia recoge como hechos probados que sobre las 21:45 horas del día 14 de Febrero de 2014, los dos acusados, “aprovechando su condición de agentes de Policía Nacional de servicio”, adscritos a la Comisaría del distrito Macarena de Sevilla y convenientemente uniformados, se personaron en el domicilio de J. M. M. T., “del que sospechaban se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes”, en la avenida de Pino Montano.

Tras llamar a la puerta, que les fue abierta por la madre del sospechoso, le dijeron a la referida que buscaban a su hijo, y al contestarles la misma que estaba en el cuarto de baño, procedieron “seguidamente, sin pedir permiso a los moradores y sin estar provistos de mandamiento judicial para la entrada y registro del domicilio, a entrar en la vivienda”.

Los agentes contactaron entonces con el sospechoso, que salía en ese momento en albornoz del baño y le dijeron que entrara en su dormitorio, donde los acusados permanecieron con él durante unos 15 minutos, lugar donde los agentes “encontraron una bolsa conteniendo alrededor de 80 gramos de cocaína, así como otra bolsita pequeña con una monodosis de cocaína y una pequeña navaja, de los que se incautaron”.

A continuación los agentes abandonaron la vivienda, llevándose con ellos, en calidad de detenido, al individuo. Ya en Comisaría los dos acusados, realizaron una comparecencia, iniciada sobre las 22:44 horas y finalizada sobre las 23:45, presentando en calidad de detenido al sospechoso, comparecencia en la que hacían constar que habían procedido a la detención “en la vía pública, a la altura de la calle Faura con Pilistras”, relatando asimismo que cuando interceptaron al detenido y a otro individuo -que se dio a la fuga y al que no consiguieron ni detener, ni identificar- incautaron una bolsa con 80 gramos de cocaína que se hallaba en el suelo cerca del sospechoso.

Asimismo confeccionaron sendas actas de sanción administrativa dirigidas a la Subdelegación del Gobierno, en las que constaba que a las 21:56 horas los referidos agentes habían cacheado en la vía pública al sospechoso y que le habían incautado una dosis de cocaína y una pequeña navaja.


La Audiencia ha absuelto a los agentes de otro delito de robo, que también se les imputaba, al considerar el tribunal que no ha quedado acreditado que los acusados se incautaran de otros efectos o dinero, al margen de la cocaína referida y de la navaja.

El presunto traficante aseguró que los dos policías cuando entraron la noche de autos en su casa le exigieron que les entregara "30.000 ó 40.000 euros y que él les dijo que sólo tenía 3.000 euros, que es la cantidad que les entregó y que los policías se llevaron". Sin embargo, la "realidad de tal supuesta sustracción no ha sido acreditada". De hecho, la juez instructora ni siquiera incluyó la hipotética sustracción en la descripción de hechos del auto acordando la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, "omisión de tal hecho en el referido auto que no fue objeto de recurso por la parte que se proponía acusar por robo, como debería de haberlo sido para poder formular luego tal acusación".

No se estaba cometiendo un delito flagrante

Dicen los magistrado que los policías cometieron un delito de allanamiento porque "prevaliéndose de su condición de funcionarios públicos del Cuerpo Nacional de Policía, uniformados y hallándose de servicio, entraron en el domicilio" del presunto traficante, "sin autorización ni de los titulares de la vivienda, ni de la autoridad judicial, no hallándose en ninguno de los casos permitidos por la ley para la entrada en el domicilio de un particular sin autorización, pues no mediaba causa por delito, ni se estaba cometiendo un delito flagrante".

El tribunal considera, no obstante, que no ha quedado acreditado que los agentes de Policía acusados emplearan fuerza o intimidación para entrar en el domicilio o para permanecer en el mismo. "Se limitaron a entrar prevaliéndose de su condición de Policías uniformados, para lo que no necesitaron ejercitar fuerza y tampoco precisaron amenazar o intimidar a los moradores de la vivienda que se vieron sorprendidos por la presencia de los Policías y no opusieron resistencia alguna a la actuación de los agentes", argumenta el fallo de la Sección Cuarta.

En cuanto al otro delito grave por el que se les ha impuesto la pena más grave -tres años-, la falsedad, el tribunal argumenta que los acusados "falsearon en el atestado instruido con motivo de la detención y en las actas de intervención, elementos y requisitos de carácter esencial, faltando a la verdad en la narración de los hechos, pues simularon en el atestado haber detenido" al sospechoso en la vía pública.

"Tratándose, tanto el atestado instruido como las actas de intervención elaborados por los agentes, documentos de carácter oficial, la contradicción en dichos documentos con la realidad de los hechos integra el delito de falsedad en documento oficial referido, como han solicitado las partes acusadoras", asevera la sentencia.

Los jueces han llegado a la "convicción" acerca de que los hechos acontecieron de esta forma por el "análisis del conjunto de la prueba practicada y más concretamente, no ya sólo de la declaración del perjudicado, sino muy especialmente de las declaraciones de la madre del mismo, así como del contenido de las conversaciones telefónicas" del sospechoso, quien más de un año y medio después comentó con un amigo suyo la intervención policial irregular. Para el tribunal, las declaraciones de la madre son "sinceras, creíbles y verosímiles".

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