Caso de los ERE

El TSJA anula la inclusión de dos “intrusos” en un ERE

  • Cada demandante vio incrementada su indemnización en 300.000 euros 

Ex altos cargos juzgados en el caso de los ERE

Ex altos cargos juzgados en el caso de los ERE

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado que dos “intrusos” que fueron incluidos en el ERE de una empresa donde nunca habían trabajado no tienen derecho a ser incluidos en la póliza renovada por la Junta de Andalucía en virtud del decreto-ley 4/2012 de regularización de estas ayudas.

Los dos trabajadores pertenecían a una empresa cordobesa que dejó de pagarles las nóminas, por lo que en 2006 el juzgado declaró extinguidos sus contratos.

Cuando la empresa dejó de pagar las cantidades a las que había sido condenada, la consejería de Empleo y los representantes sindicales propusieron a estos dos trabajadores su inclusión en un seguro colectivo de rentas previsto para los empleados de otra compañía afectados por un expediente de regulación de empleo. El tomador era el sindicato UGT y las primas serían pagadas por la Junta.

El primer demandante debía percibir de su empresa 61.072 euros por la extinción de su contrato y al ser incluido en la póliza ajena se le reconoció un derecho a 365.209 euros. El segundo debía cobrar de su empleadora 56.665 euros y en el ERE ajeno le garantizaron 359.457 euros

Es una situación “incomprensible”, dice el TSJA, más aún teniendo en cuenta que ninguno de los dos había cumplido los 50 años, que en aquella fecha era la edad mínima de jubilación.

En junio de 2011, cuando se descubrió el escándalo de los ERE, la Junta inició un expediente de comprobación de inclusión regular en esta póliza y dio orden de suspender los pagos.

Hasta entonces, el primero de los demandantes había cobrado 70.816 euros y le quedaban por percibir otros 294.393, y el segundo había cobrado ya 59.451 euros y le restaban otros 300.006 euros, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

Los trabajadores argumentaron que debieron ser incluidos en la póliza renovada por la Junta en virtud del decreto-ley 4/2012 de regularización de las ayudas de los ERE, pero el TSJA responde que ni siquiera aportaron el acuerdo inicial por el que fueron incluidos en esa póliza.

No puede estudiarse la licitud, la validez o los efectos que pudiera producir el presunto acuerdo “sin conocer los términos exactos de lo acordado, la fecha en que fue suscrito ni si quien presuntamente lo firmó tenía facultades para obligar a la Junta de Andalucía”, dice el TSJA.

Pero en la hipótesis de la que Junta se hubiese comprometido en los términos alegados, “muy probablemente nos encontraríamos ante un supuesto de imposibilidad legal de cumplimiento de contrato”.

En efecto, dice la Sala de lo Social, “no resulta posible justificar legalmente la posibilidad de tal compromiso cuando los trabajadores ni siquiera habían extinguido su relación laboral en virtud de un ERE y se les garantizaría, mediante la utilización de fondos públicos, la percepción de rentas por un importe superior cercano a los 300.000 euros de lo que les correspondería por la resolución de su contrato”.

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