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Condena al Ayuntamiento
Primero fue un juzgado de lo Contencioso-Administrativo y ahora ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) quien ha obligado al Ayuntamiento de Sevilla, por primera vez, a que realice una medición de ruidos en horario nocturno, después de que el Consistorio presentar un informe con unos datos que habían sido recabados en horario de mañana, entre las ocho y media y las diez y media.
Este litigio se remonta al año 2011 y se refiere al ruido que emiten unos aparatos de aire acondicionado de un edificio con funcionamiento las 24 horas del día, con el consiguiente perjuicio para los vecinos de la zona. El juez de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Sevilla condenó al Ayuntamiento a que comprobara si los ruidos de las máquinas de climatización sobrepasaban o no los límites permitidos, y le dio un plazo de tres meses para que esa medición se realizara por las noches.
El Consistorio recurrió la decisión y ahora la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Sevilla ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso del Ayuntamiento, al que impone, además, el pago de las costas procesales, con un máximo de 400 euros.
En la nueva sentencia, el TSJA explica que basta para desestimar el recurso del Ayuntamiento “las acertadas razones expuestas por la juzgadora de instancia en el fundamentado y bien ponderado auto que se recurre, lo que lleva consigo, necesariamente, la desestimación de los motivos expuestos en la apelación”. Los magistrados del TSJA explican que el fallo de la sentencia que se ejecuta no sólo interesa del Ayuntamiento hispalense una “actividad pasiva de simple comprobación de los niveles sonoros, sino que, tras expresar que deberá comprobarse si el nivel de ruido de las máquinas sobrepasa o no los límites permitidos”, añade que debe adoptar “al efecto todas las determinaciones que resulten procedentes”.
La sentencia añade que esto debe interpretarse, “sin dificultad, en el sentido de que el Ayuntamiento de Sevilla, una vez practicadas las mediciones sonoras, en el caso de que éstas superen el nivel permitido, deberá disponer las medidas que considere necesarias para que las emisiones de ruidos” se reduzcan a los límites legales.
Dice el tribunal que, si bien es cierto que la ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Sevilla establece que, en las comprobaciones acústicas, las condiciones de funcionamiento más desfavorables se realizarán teniendo en cuenta el criterio de los inspectores municipales, “es también cierto” que en otro apartado dispone que en las inspecciones acústicas municipales “disciplinarias”, como en la de este pleito, “el periodo y hora más desfavorable se escogerá teniendo en cuenta la denuncia presentada a instancia de parte”, y sólo subsidiariamente –“en su defecto” recoge expresamente– bajo el criterio de los inspectores municipales.
Para el tribunal, tampoco puede aceptarse, como estableció la juez de instancia, que como quiera que se ha puesto un reloj-temporizador que está programado para que sólo funcione la maquinaria entre las siete de la mañana y las seis de la tarde, sólo se puedan medir los ruidos en horario diurno, ya que “consta que las cuatro unidades del sistema de climatización de la maquinaria del centro de control, utilizadas para refrigeración, funcionan las 24 horas”.
El Ayuntamiento también había alegado que ya se realizaron unas mediciones el 13 de enero de 2016 a las once de la noche, como figuraría en un auto del juzgado, y se vio que las cuatro máquinas y dos rejillas con salida a la zona ajardinada tenían “escasa incidencia en el nivel sonoro”. A este respecto, el TSJA considera que esta afirmación “no es exactamente cierta”, ya que en el auto mencionado se consignó que el ruido superaba los 5 decibelios y, “se repite, el reloj-temporizador no afecta a las cuatro unidades para refrigeración, ya que éstas funcionan las 24 horas”.
El abogado Joaquín Herrera del Rey, que ha logrado esta relevante sentencia, considera que la resolución del Alto Tribunal andaluz es importante por sus “acertados razonamientos, ya provenientes del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Sevilla”, y así apunta que para reparar el ruido “no basta con medir, sino que se han de tomar todas las determinaciones o medidas correctoras necesarias, congruentes e idóneas para reducir el ruido”.
Esa medición, añade el letrado, no puede hacerse “de cualquier manera y a cualquier hora; hay que hacerla en el momento y lugar más desfavorable para el contaminador y siguiendo las instrucciones del denunciante o víctima. Escuchando a los vecinos que saben cuando les molesta las actividades”, porque, “obviamente, no es lo mismo de noche que el día, y el ruido de fondo no es el mismo”.
La necesidad de descanso, continúa el abogado Joaquín Herrera, es “requerida de noche” que es cuando sin duda se está en la vivienda. “La salud lo pide, sin perjuicio de la intimidad e inviolabilidad del domicilio.
El letrado destaca, además, la condena en costas al Ayuntamiento de Sevilla, y recuerda que en realidad “la confrontación con la Delegación de Medio Ambiente implicaba que el Ayuntamiento no medía o media tarde y mal. No estando al servicio de los ciudadanos. Actuando con escasísima sensibilidad y nula eficacia”.
Por último, el abogado mostró su confianza en que las “cosas mejoren” y, en este camino, considera que la sentencia supone una “importantísima aportación para ello”.
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