Sentencias

Ratifican la condena de cuatro años de prisión al ex fisioterapeuta del Barcelona por abusos sexuales a una empleada del club

Un fisioterapeuta  asiste a una paciente en un centro privado.

Un fisioterapeuta asiste a una paciente en un centro privado. / D. S.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta a un ex fisioterapeuta del FC Barcelona por realizar tocamientos a una empleada del club de fútbol sin su consentimiento durante una sesión de fisioterapia que le habían prescrito para tratarla de una dolencia en las cervicales.

Según ha informado este jueves el Alto Tribunal, el condenado trabajaba como fisioterapeuta y osteópata en el club desde hacía 30 años, primero, como coordinador y en el equipo de primera división, y en 2016, cuando ocurrieron los hechos, como fisioterapeuta de los empleados del club. La trabajadora sufría un bloqueo en la cabeza y el cuello derivado de la patología que sufría y el médico del club le recomendó un tratamiento de fisioterapia.

Según los hechos probados, en la tercera sesión, intentó masajear por la zona del abdomen bajando hasta la zona del pubis de la paciente, que le advirtió que tenía la regla, instante en el que este paró el masaje. En la cuarta sesión, realizó tocamientos en los pechos y en el clítoris a la paciente sin contar con su consentimiento. El condenado le preguntó si se encontraba bien y ella contestó que sí para acabar con la situación y salir de allí. Tras lo ocurrido, la mujer sufrió un trastorno adaptativo con ansiedad reactiva y estuvo dos meses de baja.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito consumado de abuso sexual. Además de la citada pena de prisión de cuatro años, la sentencia de primera instancia le impuso una pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de osteópata o fisioterapeuta por un plazo de dos años y el pago de una indemnización de 10.000 euros por los daños y perjuicios causados a la mujer. El FC Barcelona fue declarado responsable civil subsidiario de esa cantidad.

El tribunal en su sentencia, ponencia del magistrado Antonio del Moral, rechaza la hipótesis del recurrente de que su actuación estaba justificada sanitariamente y señala que las manifestaciones de la víctima sobre tocamientos en pechos y estiramientos en los pezones, con movimientos que de ninguna forma pueden justificarse desde una perspectiva terapeútica, privan en buena medida de crédito a los restantes alegatos del acusado.

Añade que “si no se hubiesen producido esos masajes en los pechos, podría gozar de alguna -escasa, en todo caso- chance el argumentario encaminado a, al menos, generar dudas sobre los movimientos circulares con un dedo en el clítoris; pero si se dan por veraces esos otros frotamientos, pierde verosimilitud la hipótesis de que la introducción de dedos, de forma poco compatible con la praxis sanitaria (sin guantes), en la cavidad vaginal con los movimientos circulares que describe la víctima, formasen parte del tratamiento aplicado”.

Asimismo, rechaza que la víctima haya fabulado con inexistentes tocamientos en los pezones; o que adornase su relato “con ese aditamento secundario para dotar de mayor fuerza a una acción que por sí misma tenía una indudable potencialidad expresiva: contacto directo de los dedos con la parte interna de la cavidad vaginal, en maniobra que ningún profano imaginaría compatible con masajes terapéuticos”.

Señala que “esos hechos están aceptados por el recurrente: trata de explicarlos con una justificación profesional. No la tiene para los otros tocamientos: por eso no le queda más remedio que tacharlos de falsos. Pero es totalmente inverosímil que hayan sido malévolamente -o inconscientemente- inventados y expuestos por la denunciante, apartándose de la realidad, con un injustificado e imposible de explicar afán de reforzar la veracidad de lo que el recurrente no ha negado”.

La sentencia explica que la argumentación de la Audiencia al tratar la idoneidad terapéutica de los masajes intracavitarios “no puede considerarse como una aceptación inmatizada de que, en efecto, el acusado, al hacer esas maniobras, se ajustaba estrictamente a exigencias profesionales, sino sencillamente como la indicación de que, aunque se acepte (como acepta) que ese tipo de masajes pudieran estar indicados en algunos casos e incluso pudieran estarlo en el caso concreto, no se desvanecería el carácter delictivo de los hechos, al sobrepasar el consentimiento prestado por la víctima”.

Consentimiento inexistente y poderosos indicios 

Agrega que “son actos de contenido sexual no legitimados por un inexistente consentimiento. Supone un salto en el vacío decir que al no haber hecho protesta expresa -salvo las molestias por la menstruación- en la sesión anterior y acudir a la siguiente cita, había que dar por supuesto el consentimiento para esos peculiares masajes intravaginales. Tampoco puede tildarse de consentimiento el silencio ante una ambigua mención "ahora, el interior"; "ahora trabajaremos lo interno".

Subraya “que no se trata de que la Sala estime delictiva la conculcación de determinadas garantías exigidas por los protocolos (ausencia de consentimiento escrito, apartamiento de las normas pactadas de ejercicio de la profesión en el ámbito del club, no usar guantes…), sino que esas patentes irregularidades conforman poderosos indicios de que, en efecto, esas prácticas eran ajenas a la lex artis y obedecían a motivaciones incompatibles con el correcto ejercicio profesional. En abstracto pueden ser congruentes con prácticas sanitarias indicadas; pero en concreto, no lo fueron”.

El tribunal considera “alambicada e insostenible” las especulaciones sobre una conspiración de la empresa o algunos de sus empleados valiéndose de la víctima para lograr su cese. En este sentido, indica que “la víctima fuese alentada a denunciar por personal del Club, ni merma credibilidad a su relato ni, desde luego, priva de eficacia a la denuncia como condición requerida para la perseguibilidad”.

La Sala rechaza aplicar a este caso la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual al considerar que esta legislación no es más favorable para el reo.

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