Justicia militar

Sancionan al jefe de la Guardia Civil en El Ronquillo por desobedecer a su superior en plena crisis del covid-19

Dos agentes y un furgón de la Guardia Civil, durante el periodo de vigencia de las medidas contra el coronavirus.

Dos agentes y un furgón de la Guardia Civil, durante el periodo de vigencia de las medidas contra el coronavirus. / Juan Carlos Muñoz

El Tribunal Supremo ha ratificado el castigo que la Dirección General de la Guardia Civil impuso al jefe del puesto de El Ronquillo por desobedecer el plan de actuación establecido por sus mandos en marzo de 2020, después de que en España se declarase el estado de alarma por el covid-19. El sargento fue sancionado con una semana de suspensión de sueldo y funciones como autor de una falta grave por “negligencia en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas”. La orden en concreto era priorizar las patrullas de seguridad ciudadana y “reducir los servicios burocráticos y de atención ciudadana”, de menor utilidad porque la gente, por el confinamiento, no podía salir a la calle.

El mando, sin embargo, “no cumplió las instrucciones y mantuvo un servicio de oficina incluso en días que no había atención al ciudadano (...), de una forma similar a cuando no estaba decretado el estado de alarma”. “Incluso llegó a nombrar servicios burocráticos de oficina en horarios o días poco adecuados (como un domingo) y a ampliar la atención al ciudadano fuera de los días y horas establecidos para el puesto”, resume la sentencia de la Sala de lo Militar que desestima su recurso de casación contra el fallo dictado el 15 de septiembre de 2022 por el Tribunal Militar Central.

Queda ratificada por tanto esa sentencia, en la que los jueces rechazaron a su vez el recurso contra la resolución de la directora general de la Guardia Civil del 1 de febrero de 2022 que confirmaba la sanción, de “pérdida de siete días de haberes con suspensión de empleo”, que le había sido impuesta el 12 de octubre de 2021 por el General Jefe de la 4ª Zona de la Benemérita.

En los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central se recoge que el capitán jefe de la 1ª Compañía de La Rinconada envió el 16 de marzo de 2020 a los comandantes bajo su mando, entre ellos el implicado, unas instrucciones sobre la aplicación de la Orden de Servicio 8/2020, que establecía el plan de actuación de la Comandancia de Sevilla ante el Real Decreto 4631/2020, de 14 de marzo, que declaraba el estado de alarma.

Una de las directrices instaba a los comandantes de puesto a efectuar “una reorganización de personal para que exista el mayor número de patrullas diario posible”, de modo que “quedaban relegados todos aquellos informes y servicios que no son prioritarios”. Ese mensaje “fue recibido y leído” por el sargento.

En los días posteriores, sin embargo, el capitán observó “disfunciones” en el puesto de El Ronquillo y el 2 de abril de 2020 remitió al sargento otro escrito en el que le reclamaba que se atuviera a lo ordenado. “Por parte de ese puesto no se vienen cumpliendo dichas instrucciones”, le espetó. También le pidió “potenciar el número de patrullas” y destinar “un solo efectivo” a la atención al público los lunes y miércoles de 9.00 a 14.00 horas.

El 4 de abril, el sargento contestó al capitán que había “modificado completamente” el plan de servicio “en dos ocasiones” desde que se declaró el estado de alarma para así “cumplir las distintas directrices” recibidas. “El suboficial que suscribe no cree que haya estado incumpliendo las instrucciones recibidas”, aseguró.

A pesar de la reprimenda, el sargento siguió organizando los servicios de oficina “de una forma similar a cuando no estaba decretado el estado de alarma” y no sólo los mantuvo “en horarios o días que resultaban poco adecuados”, sino que “amplió la atención al ciudadano fuera de los días y horarios establecidos, como ocurrió el martes 31 de marzo o el 8 de abril (de 7 a 14 horas)”, explicaban los magistrados. “Y todo ello a pesar de ser una unidad con una muy escasa actividad burocrática, habida cuenta de que en marzo no se instruyó ningún atestado, no se realizaron diligencias, no se recibieron denuncias y se practicaron 26 trámites burocráticos, se emitieron tres informes y se despacharon 62 documentos de pauta mensual”, enumeraba.

El puesto de la Guardia Civil en El Ronquillo. El puesto de la Guardia Civil en El Ronquillo.

El puesto de la Guardia Civil en El Ronquillo. / M.G.

En su recurso, el abogado del sargento discrepó de que el hecho por el que había sido castigado se correspondiese con la norma que le habían aplicado, en concreto el artículo 8.33 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil, que pena “la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas”.

El Supremo, en cambio, muestra su conformidad con la calificación del Tribunal Militar. “El recurrente no se ajustó a las órdenes recibidas. Por ello hemos de estar de acuerdo con la calificación que se hace del carácter grave de la negligencia, por cuanto es evidente la distancia existente entre lo ordenado y lo realizado. Esto pone de manifiesto que el incumplimiento aparece sin duda desde que se ordenan los servicios, como si aquella orden no hubiera existido”, replica el Supremo.

La Sala también niega que se vulnerase su presunción de inocencia. “Se ha contado con prueba de cargo suficiente (...), sin que se observe que el tribunal de instancia haya realizado una valoración de dicha prueba de forma errática, irracional o contra la lógica más elemental”, resaltan los magistrados.

El recurso, por último, denunciaba que el procedimiento no se había desarrollado con todas las garantías para el sargento y que se había infringido su derecho de defensa. La supuesta vulneración, relata el Supremo, consistía en que el instructor del expediente había acordado la práctica de nuevas pruebas después de que la acusación formulase los cargos contra el sargento y este presentase sus alegaciones y sus propias pruebas. “La alegación debe ser desestimada. Después de la formulación del pliego de cargos es posible practicar diligencias de carácter probatorio tanto a petición de la parte (...) como de oficio por el instructor”, sentencia el Supremo.

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