tras la quiebra de Jamones Badía

La Justicia avala la actuación del administrador concursal de Juan Badía, el que fuera 'rey del jamón'

Juan Badía, en las instalaciones de su empresa, en una imagen de 2011.

Juan Badía, en las instalaciones de su empresa, en una imagen de 2011. / juan carlos vázquez

La Justicia ha avalado la actuación del administrador concursal que intervino en la quiebra de la empresa Jamones Badía, sociedad que durante años fue líder del sector del ibérico en España. La juez de Instrucción número 20 de Sevilla ha archivado la querella que presentó Juan Badía Valenzuela, el que fuera 'rey del jamón' contra el administrador concursal, al que acusaba de malvender los activos de la compañía, incrementar la deuda de la misma y falta de control sobre los bienes. El auto de la juez Adelaida Maroto es contundente: las ventas de los inmuebles que realizó estaban autorizadas judicialmente y el administrador concursal no se apropió de dinero en B.

En el auto dictado por el juzgado, al que ha tenido acceso este periódico, se acuerda el archivo de la denuncia de Badía contra el administrador concursal P. M. C., después de declarar nula la declaración del investigado porque se produjo fuera del plazo previsto del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), lo que abocaba directamente al archivo de la causa sin necesidad de entrar en el fondo del asunto.

Sin embargo, la magistrada señala que una vez analizadas las diligencias practicadas "se evidencia la falta de relevancia jurídico penal de la actuación del administrador en el concurso, no estando debidamente acreditado que el mismo se apropiara de dinero en B". 

Dice la instructora que las ventas de inmuebles fueron "o bien autorizadas por el juez del concurso o bien realizadas por empresas especializadas, siendo usual, en los concursos, que los bienes no se vendan por el precio máximo de mercado, teniendo en cuenta la complejidad de este tipo de procesos y dificultades para encontrar ofertas, sin que ello implique la comisión de un delito por parte del administrador concursal".

Además, parte de los hechos denunciados se desarrollaron cuando Juan Badía "aún conservaba la administración de la empresa, que cesó el 4 de junio de 2016 porque fue apartado de la administración en base a las irregularidades observadas".

Respecto del retraso la reclamación de un crédito, previamente a la demanda, se realizaron diversas reclamaciones extrajudiciales y además debe tenerse en cuenta que el "arrendamiento de los cuatro bodegones fue realizado antes que el denunciante fuera apartado del cargo", añade la juez, que señala en relación con el uso privado de un vehículo por el gerente que éste fue contratado "por el denunciante y en el contrato estaba pactado el uso de un vehículo de empresa". El coche en cuestión fue enajenado y su precio incorporado al concurso. El retraso en su venta y el uso particular que del mismo se hizo, "como mucho podría ser una negligencia en el control de los bienes del concurso pero no constitutiva de infracción penal, teniendo el cuenta la envergadura del procedimiento y como consecuencia, la dificultad de supervisión".

La juez duda de la "imparcialidad" de la denuncia

Por último, la juez subraya que en todo caso la imparcialidad en la versión de los hechos de la denuncia "es sumamente dudosa por cuanto el denunciante fue apartado de la administración por diversas irregularidades y finalmente la quiebra fue declarada culpable a instancia del administrador concursal lo que a juicio del informe de la Policia, podría haber motivado la denuncia, argumentación que se comparte" por la instructora.

El auto de archivo fue recurrido por Juan Badía, pero la magistrada lo inadmitió porque el mismo fue presentado fuera de plazo, ya que la resolución fue notificada a las partes el 20 de septiembre de 2022 y la fecha del recurso es del 4 de octubre, y de la misma forma la juez rechazó admitir el recurso de apelación porque "ha transcurrido en exceso el plazo de cinco días" contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con lo que el archivo de la querella es definitivo.

La abogada Inmaculada Torres, que representa al administrador concursal denunciado por Juan Badía, ha destacado que la resolución del juzgado ha puesto de manifiesto que su cliente actuó "con la debida diligencia y del modo más eficiente para el interés del concurso de las distintas entidades del señor Badía".

La letrada que representa P. M. C., un administrador concursal "de gran prestigio", ha explicado a este periódico que como buen profesional "intentó en un principio dar viabilidad a las sociedades pero, a consecuencia de la actuación del señor Badía, quien seguía siendo administrador -lo que provocó que fuera apartado del concurso- frustró dicha finalidad".

El empresario fue declarado "culpable del concurso"

Posteriormente, Badía fue condenado por el juzgado de lo Mercantil al ser declarado "culpable del concurso, es decir, la situación de concurso fue provocada por el propio señor Badía. Y éste fue el motivo de la denuncia de Badía contra el administrador concursal como concluyó la Policía en su informe y el propio Juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla". 

La letrada ha añadido que lo cierto es que han sido dos juzgados de Sevilla los que han concluido que el administrador concursal "actuó con total diligencia, de acuerdo con la ley". El primero fue el Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla, el que, como consecuencia de la denuncia interpuesta por un acreedor de las sociedades de Badía, abrió un procedimiento penal contra Juan Badía y otros miembros de su familia, al concluir que la situación de insolvencia del grupo de entidades la provocó el propio empresario jamonero.

Como consecuencia de este archivo, Badía presentó la denuncia contra el administrador concursal y ahora ha sido el juzgado número 20 el que ha acordado el archivo al "concluir, igualmente, que la situación de las sociedades del señor Bahía fue la consecuencia directa de la actuación" del empresario.

Inmaculada Torres ha concluido diciendo que este tipo de denuncias contra los administradores concursales que, como ocurre en el presente caso, han actuado conforme a la ley, "se puede convertir en una práctica muy peligrosa, con el consiguiente perjuicio que ello puede conllevar para el prestigio de estos profesionales del derecho, aunque después, como ha sucedido ahora, se demuestre que su actuación fue leal y con arreglo a derecho".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios