Condenan a una cuidadora que estafó y "arrampló" joyas a la mujer dependiente a la que atendía en La Algaba

La Audiencia de Sevilla le impone casi cuatro años y medio de cárcel: usó la tarjeta del marido para reservar hoteles y hurtó joyas valoradas en 60.000 euros cuando intuyó que estaban a punto de descubrirla

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Imagen de archivo de una mujer dependiente que recibe un gesto cariñoso de su cuidadora.
Imagen de archivo de una mujer dependiente que recibe un gesto cariñoso de su cuidadora. / D.S.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a casi cuatro años y medio de cárcel a una cuidadora que fue contratada para atender a una mujer dependiente en La Algaba y que, lejos de cumplir con su cometido, más bien se aprovechó de la situación y no tuvo mejor idea que birlarle la tarjeta de crédito al marido para reservar hoteles y llevarse joyas por valor de 60.000 euros cuando sintió que la habían descubierto. El tribunal no tiene ninguna duda de que la denuncia del matrimonio estaba más que fundada y de que la cuidadora, en el fondo, sólo se cuidó a sí misma.

El caso fue enjuiciado por la Sección Séptima. Su sentencia, dictada el 2 de febrero, condena a María José A.C. por un delito continuado de estafa y otro de hurto, con la agravante de abuso de confianza en ambos. Por el primero le impone veintiocho meses y quince días y por el segundo, dos años y un día. La pena total es de cuatro años, cuatro meses y dieciséis días. Además, la cuidadora deberá indemnizar a las víctimas con 60.000 euros. La empresa Ecilimp, para la que trabajaba la acusada, también pagará.

La sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), relata que María José A.C., vecina de Dos Hermanas y de 58 años, entró a prestar sus servicios en casa del matrimonio “en concepto de ayuda a domicilio a personas dependientes” en el verano de 2021. Lo hizo “contratada por el Ayuntamiento”, primero a través de Clece (hasta el 30 de abril de 2022) y después de Ecilimp (desde el 1 de mayo al 3 de junio de 2022). Iba dos horas diarias de lunes a viernes.

Durante ese periodo, la procesada “se apoderó de una tarjeta de crédito” del esposo de la mujer dependiente y con ella “efectuó ocho cargos en diferentes establecimientos y hoteles” en poco más de dos semanas, entre el 16 de abril y el 4 de mayo de 2022. El importe total de las operaciones ascendió a 1.168,56 euros.

Estos son los hechos vinculados al delito de estafa. El hurto, por su parte, está relacionado con lo que ocurrió “en un día indeterminado” entre su última jornada de trabajo en la vivienda antes de coger las vacaciones de verano y el día que se produjo el “descubrimiento” de que había sido ella la que “realizó una reserva hotelera en Punta Umbría” con la tarjeta del marido. El caso es que la supuesta cuidadora “se apoderó de numerosas joyas ubicadas en un joyero dentro de un armario del dormitorio principal” que además “destrozó”. Las perlas fueron tasadas en 60.000 euros, de ahí la indemnización.

En el juicio, como explica la Sala, “la propia acusada reconoció parcialmente los hechos” de la estafa al “aceptar haber hecho uso de la tarjeta”. Eso sí, matizó que se la encontró “caída en el pasillo” y que sólo la usó para reservar un hotel en Punta Umbría y comprar en una parafarmacia del pueblo. El rotundo testimonio del esposo y su hija completó el puzle y “permite tener por acreditado sin asomo de duda que hizo uso de la tarjeta en todas las operaciones que se le imputan”, y no sólo esas dos, “sin tener autorización para ello”. Entre otras cosas, reservó otro hotel en Mallorca.

En cuanto al hurto, que la acusada negó por completo, la víctima y su hija “se percataron de que las joyas habían desaparecido” el día del Corpus Christi cuando la segunda pidió a su madre una joya para una boda y vieron el joyero “vacío y roto”. “La única persona ajena a la familia con acceso al armario fue la acusada, que a diario entraba en el dormitorio”, cuenta la Sala.

Lo que no ven los magistrados es que el delito fuese continuado. Así pues, deducen que fue un episodio puntual: “Hubo un único acto desposesorio que se corrobora con el dato de que la sustracción fue precipitada: se destrozó el joyero cuando era de fácil apertura y se arrampló con todas las joyas sin despreciar las que pudieran tener menos valor o fueran de más difícil venta”.

¿Y por qué sólo lo hizo una vez? Por un motivo muy simple: estaban a punto de pillarla y esa fue su despedida, por llamarlo de algún modo. En palabras de la Audiencia, cometió el hurto cuando su paciente “ya se enteró de que alguien había estando haciendo uso de las tarjetas” del esposo y “se conoció el dato de que había sido ella quien realizó la reserva del hotel en Punta Umbría”. “Dejar el joyero roto y vacío parece una conducta única y propia de quien es sabedora de que ha sido descubierta y ya no va a volver al domicilio”, apostilla.

El Ayuntamiento, absuelto

El Ayuntamiento de La Algaba, que contrató a la empresa que a su vez pagó a la cuidadora para que se encargara de la víctima, participó en el proceso judicial como presunto responsable civil subsidiario. Es decir, que le habría tocado pagar parte de la indemnización por las joyas hurtadas si hubiese sido condenado. Pero no es así. Esa petición, como resuelve rápidamente la Sección Séptima al final de su sentencia, “no puede prosperar”.

El artículo clave del Código Penal es el 121, que castiga la posible responsabilidad de una administración por los delitos cometidos por sus contratados “siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados”. En este caso, sin embargo, “el Ayuntamiento no es el empleador de la señora A.C.”. “Lo que lo vincula con el caso es su contrato con la empleadora [Ecilimp] para que prestara un servicio público de asistencia domiciliaria a personas dependientes”, resaltan los magistrados. Esa circunstancia, por tanto, “elimina la concurrencia de las exigencias” estipuladas en el artículo 121.

Destino distinto corre Ecilimp, la empresa para la que la acusada “prestaba servicios” cuando hurtó las joyas. “El delito se ha cometido en el ejercicio de las funciones que le fueron encomendadas y en el puesto de trabajo. Las funciones de asistencia a persona dependiente en su domicilio determinaron la relación de confianza y la plena movilidad por el domicilio con acceso a los efectos de los moradores, lo que facilitó la comisión del delito”, alega la Sala.

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