Los militantes del SAT solo querían “crear confusión” al asaltar un Mercadona

Asalto a supermercados

Su recurso reconoce que algunos “pudieron extralimitarse” del plan no violento

Los líderes del SAT Oscar Reina y Diego Cañamero (centro), ante los juzgados durante el juicio
Los líderes del SAT Oscar Reina y Diego Cañamero (centro), ante los juzgados durante el juicio
Amanda Glez. De Aledo

13 de marzo 2020 - 05:00

Cinco de los 20 militantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) que fueron condenados a seis meses de cárcel por asaltar un supermercado Mercadona en Écija han recurrido para que la condena quede rebajada a un hurto, alegando que nunca quisieron ejercer violencia sobre los trabajadores sino solo “crear confusión”.

La sentencia del juzgado penal 2 condenó a 20 militantes del SAT por el asalto del 7 de agosto de 2012. Impuso la misma condena de seis meses a las 15 personas que reconocieron los hechos como robo violento y a otras cinco que rechazaron la conformidad y fueron a juicio.

Entre los cinco recurrentes se encuentran Oscar Reina, portavoz nacional del SAT, y Victoriano J.F., dueño de la furgoneta utilizada para transportar los productos sustraídos, que ha vuelto a pedir la absolución porque nunca llegó a entrar al supermercado y no supo lo que pasaba dentro.

El recurso del abogado David Rodríguez Suarez ante la Audiencia Provincial dice que el comportamiento de estas personas iba “dirigido mas a favorecer y propiciar una situación de confusión que de violencia en sí”.

“El plan previamente concertado no incluía el uso de la violencia, de modo que si ésta se usó por algunas personas, extralimitándose del plan, la calificación como delito de robo con violencia debería circunscribirse únicamente a esas personas” y condenar por hurto a aquellas de las que no se probó tal conducta violenta, argumenta.

El recurso se basa en un informe policial, ratificado en el juicio, según el cual en la organización previa a la acción, las instrucciones dadas por su responsable a los participantes “hacían expresa exclusión de todo acto de violencia”.

También el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), cuando estudió la participación del alcalde de Marinaleda Juan Manuel Sánchez Gordillo y lo exculpó, recogió que los planes de los asaltantes era que “si aparecían fuerzas del orden público en la puerta impidiendo el acceso, no habría forcejeos, y si se impide la entrada, se quedarían en la puerta gritando consignas”.

En caso de conseguir entrar a Mercadona y si se les impedía la salida con carros “pues no los sacamos y punto”, recogió el auto del TSJA.

El recurso cree que la juez penal debió estudiar de manera individual el comportamiento de los militantes que no se extralimitaron respecto del plan inicialmente trazado y que solo habían consentido cometer un hurto.

La defensa “no termina de comprender por qué la juez los condena por un delito de robo con violencia si ella misma estima que su comportamiento ni iba dirigido a generar violencia” sino a “favorecer y propiciar una situación de confusión”, dice la defensa.

El abogado del SAT reitera su petición de libre absolución, o en caso extremo que sea condenado como cómplice y no autor de un hurto, respecto a Victoriano J.F., el dueño de la furgoneta.

“Al no entrar en el supermercado, no tuvo ningún conocimiento de cómo se desarrollaron los hechos dentro del mismo. No pudo, ni por acción ni por omisión, participar en ningún acto de violencia contra persona alguna”, argumenta, pues además su papel “no era el de participar directamente en la sustracción de los productos, sino transportarlos”.

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