Vehículos de Movilidad Personal

Una juez corrige a la Policía Local sobre cuándo hace falta carné para conducir un patinete

Una persona conduce un patiente con sillín, en una imagen de archivo.

Una persona conduce un patiente con sillín, en una imagen de archivo. / juan carlos muñoz

Un juzgado de Sevilla ha absuelto al conductor de un patinete eléctrico con sillín al que la Fiscalía había pedido una condena de 5.400 euros de multa por un delito contra la seguridad vial, porque a pesar de que el acusado había perdido todos los puntos del carné, no se ha podido acreditar técnicamente que este vehículo pudiera ser considerado como un ciclomotor, como sostenía la Policía Local de Sevilla en un informe.

La sentencia del juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, declara como hechos probados que sobre las 12:25 horas del 12 de febrero de 2021 el acusado circulaba por la Ronda Nuestra Señora de la Oliva conduciendo un patinete eléctrico, propulsado por un motor eléctrico de una potencia de 250W, capaz de alcanzar una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, y que tenía además un sillín con una altura mínima de 730-830 milímetros.

El conductor fue acusado del delito contra la seguridad vial porque había perdido la vigencia del carné de conducir, tras quedarse sin puntos por otras infracciones previas, pero la juez considera que no ha quedado acreditado que el conductor "tuviera cumplido y exacto conocimiento de la resolución por la que se acordaba la pérdida de la autorización para conducir vehículo a motor y ciclomotores".

La clave de la sentencia está, no obstante, en determinar si el patinete que conducía, por las características y sobre todo al disponer de sillín, debía ser considerado precisamente como un ciclomotor o seguía siendo un Vehículo de Movilidad Personal (VMP). En este sentido, el abogado Manuel Manzaneque, que ha defendido al conductor del patinete, ha explicado a este periódico que "muchas personas están circulando con patinetes eléctricos y vehículos similares y no saben que están cometiendo un delito contra la seguridad vial si no disponen de licencia de conducción específica para ello".

El letrado recuerda que para una buena parte de los patinetes "es necesario tener el carné de conducir, pero la gente no lo sabe y está conduciendo, cometiendo un delito", y ha añadido que la clave para distinguir si el patinete requiere disponer de permiso está en el "sillín autoequilibrable".

Sobre este aspecto, la sentencia señala que "pese a que un informe de la Policía Local afirma que el vehículo que conducía el acusado es un vehículo asimilado a un ciclomotor de dos ruedas, al hallarse encuadrado dentro de la categoría L1e-B según la clasificación contenida en la normativa comunitaria, no se consideran plenamente acreditadas las características técnicas" del vehículo, "pues no consta si tenía o no sillín autoequilibrado, lo que hubiese permitido determinar su inclusión en una u otra categoría, y es evidente que la falta de acreditación de las características concretas no puede perjudicar al encausado, sin perjuicio de que pudiera haber incurrido en alguna infracción administrativa". 

De esta forma, la juez considera que no ha quedado acreditado que el patinete que conducía el acusado "tenga la consideración de vehículo a motor que determinaría la comisión del ilícito penal", recordando en este sentido una sentencia del Pleno del Tribunal Supremo -la número 120/2022, de 10 de febrero-, que determina que para que sea posible condenar por este delito es un "requisito imprescindible que el factum de la sentencia condenatoria describa los elementos que conforman el vehículo conducido y que estos conduzcan a la calificación del vehículo como ciclomotor: potencia, velocidad máxima, si cuenta con sillín, si tiene sistema de autoequilibrado, etc." y para valorar estos elementos puede utilizarse la documentación del vehículo o, en su defecto, un informe pericial.

De otro lado, la juez recuerda que el delito requiere su "comisión dolosa, es decir, que el acusado tuviera o pudiera tener conocimiento cabal de la existencia de la pérdida de la vigencia de su autorización administrativa para conducir, con las garantías legales exigibles en todo procedimiento penal, puesto que en caso contrario, el delito difícilmente podría haberse cometido". De tal manera, prosigue la magistrada, que si "surgen dudaas acerca de la existencia del dolo específico, que en este supuesto sería el conocimiento de su situación administrativa definitiva respecto de la pérdida de vigencia de su permiso por la pérdida de todos los puntos asignados, no cabría sino con aplicación del principio in dubio pro reo, declarar la libre absolución del acusado".

El tribunal concluye que es evidente que en el proceso de notificación de las sanciones administrativas "debe ser exigible a las administraciones públicas la máxima diligencia y escrupulosidad por lo que se refiere a los actos de comunicación al interesado y a los requisitos procedimentales establecidos en la ley, teniendo en cuenta que dicho procedimiento puede tener, como es el presente caso, trascendencia penal".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios