Daño moral

La pesadilla de un ejecutivo condenado en Argelia sin saberlo

  • Un economista sevillano recibirá 70.000 euros porque su empresa no le notificó la denuncia que pesaba sobre él

  • La empresa fue “negligente” al no comunicar al joven su citación ni a las autoridades argelinas que ya no trabajaba en el país 

La Audiencia de Sevilla confirma el daño moral y laboral

La Audiencia de Sevilla confirma el daño moral y laboral

La Audiencia de Sevilla ha condenado a una empresa a indemnizar en 70.000 euros a un ejecutivo destinado en Argelia al que no informó de las citaciones judiciales que le llegaban a su puesto de trabajo. El afectado, un joven economista sevillano, estaba citado inicialmente como testigo en un caso de falsificación de cheques, pero al no comparecer fue declarado imputado y finalmente condenado en rebeldía.

Se enteró de ello cuando el 31 de octubre de 2013 fue detenido en el aeropuerto de Barajas y tuvo conocimiento de la imposibilidad de salir de España sin arriesgarse a que se cumpliera la orden internacional de busca, captura y extradición a Argelia.

La Sección Octava de la Audiencia de Sevilla, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, confirma en todos sus extremos la indemnización de 70.000 euros, más los intereses legales, que deberá pagarle su empresa por daño moral y por los perjuicios derivados de haber perdido su trabajo en un país del Golfo Pérsico y no haber podido aceptar desde entonces puestos en el extranjero.

El joven expatriado trabajó entre 2009 y 2010 para una empresa española en Argelia y tenía su residencia en la misma fábrica. Según la sentencia, la empresa denunció en 2011 el robo y falsificación de unos cheques y luego no notificó al afectado, que por entonces había salido de Argelia, las citaciones que recibía como testigo y luego como imputado hasta que el caso terminó con su condena.

Dicen los magistrados que está acreditada la “actuación cuanto menos negligente” de la empresa al no notificar a su ex empleado su citación como testigo y su posterior cambio a la condición de imputado, que el juez argelino basó exclusivamente en su incomparecencia como testigo. La empresa conocía todas estas circunstancias al estar personada en la causa como afectada.

Tampoco notificó a la Policía ni al juez argelino que el joven ya no trabajaba en el país ni había recibido las notificaciones.

La Audiencia afirma que el afectado se podría haber defendido en caso de estar personado en la causa desde el principio. También justifica su decisión de no entregarse a Argelia, pues la única opción hubiera sido ingresar previamente en una cárcel de ese país, riesgo que “justifica racionalmente que no lo hiciera”. Se enfrentaba a la incertidumbre de  no saber cuanto tiempo tardaría en resolverse su situación y lo incierto de un futuro “con cierta seguridad gravemente penoso”.

El comportamiento de la empresa produjo al empleado un “evidente daño moral, extrema inquietud e incluso angustia” así como “graves problemas laborales y psicológicos” y la pérdida de oportunidades de trabajo fuera de España, sentencia la Audiencia.

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