Despido disciplinario

El carnicero que vendió por 17€ productos valorados en 155€ ve confirmado su despido

  • Vendió lomo ibérico, cordero lechal y pichón francés a precio de pollo congelado

  • En el juicio no se demostró que obtuviera "beneficio, ventaja o recompensa"  

Carne a la venta en un expositor

Carne a la venta en un expositor

El juez de lo Social 3 de Sevilla ha declarado procedente el despido disciplinario del jefe de carnicería de una gran superficie, acusado de vender por 17,51 euros unos productos valorados en 155,89 euros.

Aunque no se demostró ánimo de lucro ni que el trabajador obtuviera “algún beneficio, ventaja o recompensa", el despido es declarado legal, sin derecho a indemnización, porque el carnicero actuó “al margen de la empresa y en contra de su política comercial, lo que justifica la pérdida de confianza”  merecedora de despido disciplinario.

El hecho se descubrió por casualidad el 29 de septiembre de 2018, cuando un cliente pasó por la línea de caja y saltó la alarma antihurtos.

El vigilante de seguridad comprobó los productos cárnicos que llevaba en su carrito y vio que dos cajas etiquetadas como “pollo trasero congelado” con un precio de 17,51 euros sin IVA contenían en realidad  pierna de cordero, presa, media pieza de lomo ibérico, pichón francés, chuleta de cordero lechal, carrillada de cerdo y solomillo de vaca cuyo importe real era de 155,89 euros sin IVA.

Otros productos envasados al vacío carecían de la etiqueta de información alimentaria con los datos de envasado o de consumo preferente y el lomo ibérico presentaba como fecha de caducidad el 29 de agosto de 2018, un mes antes.

El cliente recibió el dinero de los productos que no se podía llevar, ese mismo día del trabajador reconoció los hechos ante el gerente, “admitiendo que se había equivocado y que no lo volvería hacer” y poco después fue despedido.

La sentencia destaca que el jefe de carnicería preparó el pedido “de manera oculta o clandestina”, pues introdujo los productos en cajas que correspondían a otro género “y a un precio sustancialmente inferior”.

Añade que “toda la línea de defensa se ha basado en la existencia de una conducta tolerada o incluso auspiciada por la empresa”.

Sin embargo, lo único que se acreditó es que la gran superficie trata, mediante una rebaja del precio, que se vendan “aquellos productos próximos a caducar, pero no los caducados”, aquellos que no tienen “una apariencia óptima” o aquellos cuyo envase ha perdido el vacío. Respecto a la venta de productos que hubiesen perdido el vacío, lo negaron en el juicio el gerente y el asesor de carnicería, subordinado suyo, pero lo confirmaron un delegado sindical, un cliente y un ex jefe de Pescadería del establecimiento.

Pero incluso en esta hipótesis, “en modo alguno consta que la empresa tolere o permita la venta de productos sin etiqueta alimentaria” ni que la salida de ese género se hiciera “reflejando la etiqueta un producto distinto del vendido”, señala el juez.

“Menos aún se acredita que la forma de vender dichos productos sea introduciéndolos en cajas con una etiqueta que no se corresponde con los productos que alberga”, dice el juez para declarar el despido disciplinario como procedente y sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

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