El Supremo condena a un notario 19 años después de la denuncia por apropiación

Alcalá de Guadaíra

Su contable, también condenado, no fue "instrumentalizado ni engañado"

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo
Amanda Glez. De Aledo

18 de mayo 2020 - 13:48

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de cárcel impuesta a un notario de Alcalá de Guadaíra por delitos de estafa y apropiación indebida de las provisiones de fondos de sus clientes, en una sentencia que se ha producido 19 años después de que se empezaran a investigar los hechos. El Supremo confirma los dos años de cárcel impuestos al notario Rafael Morales Lozano y el año de cárcel a su contable José Miguel Hermosín Martínez por destinar a otros fines entre 1989 y 2001 un total de 792.540 euros.

El notario recurrió por vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia porque no hubo ninguna prueba “directa, solamente indiciaria“ y además con ella no quedó probado ni cuánto dinero se había distraído ni el fin que se había dado al mismo, pero el Supremo responde que no puede alterar las valoraciones que hizo la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que celebró el juicio en 2017.

Pero aún así, el TS considera que lo establecido por la Audiencia “se apoya en indicios y hechos base objetivos y plenamente acreditados“.

“Existió prueba de cargo suficiente indiciaria, obtenida y practicada con todas las garantías para, racionalmente, entender válidamente destruido la presunción de inocencia que amparaba al acusado“, señala el alto tribunal.

La sentencia sevillana llegó a la conclusión de que el notario no solo conoció y consintió que las provisiones de fondos de clientes se destinaran a fines distintos, sino que fue el “principal responsable” de ello con la ayuda del contable, al que ordenaba alterar los modelos para evitar el pago de impuestos.

Respecto a la supuesta aplicación incorrecta del delito de estafa a la compañía aseguradora que indemnizó a los perjudicados de la notaría, dice el Supremo que los hechos que se declaran probados “incluyen todos los elementos que integran el tipo penal por el que fue condenado” pues “hubo engaño bastante” al plantear el siniestro en abril de 2001, ocultando su participación en los hechos y atribuyendo toda la responsabilidad al contable, lo que provocó un desplazamiento patrimonial por parte de la compañía de seguros.

No obstante, el TS recuerda que el pago no fue total ante la sospecha de la compañía de seguros de que estaban implicados los dos notarios inicialmente reclamantes. En un principio fueron juzgados los titulares de dos notarías de Alcalá de Guadaíra que funcionaban bajo criterio de unidad de caja pero el segundo fedatario fue absuelto.

Respecto al contable, argumentó en su recurso que en su condición de trabajador era un subordinado que dependía de los notarios, carecía de autonomía propia y que fue “instrumentalizado, dirigido y engañado por el notario acusado, que siempre tuvo el dominio del hecho”.

No es eso lo que se deduce de la sentencia, dice el TS, pues Hermosín “estuvo trabajando de forma ininterrumpida en las dos notarías 1986 y 2001”. Empezó como copista y luego pasó a ocuparse de recibir las provisiones de fondos de los clientes, de la gestión económica de las escrituras y de la gestión de ingresos y gastos de ambas notarías.

Una investigación judicial de 19 años

Ya la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, al sentenciar el caso en mayo de 2018, rebajó la condena al aplicar la atenuante de retrasos en la Administración de Justicia.

Efectivamente, el juzgado de Alcalá de Guadaíra inició la investigación en agosto de 2001 y no la concluyó hasta diciembre de 2013. En enero de 2016 el caso llegó a la Audiencia y el juicio se celebró entre septiembre y noviembre de 2017.

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