Un tubista no será indemnizado por la pérdida de un dedo

Accidente en Tablada

Un soldado de la banda de música de Tablada sufrió la amputación del dedo cuando descargaba un camión

Concierto de la banda de música de Tablada en Cádiz
Concierto de la banda de música de Tablada en Cádiz
Amanda Glez. De Aledo

30 de noviembre 2020 - 05:00

La Audiencia Nacional ha confirmado la resolución de la ministra de Defensa que rechazó indemnizar a un soldado del Acuartelamiento de Tablada, músico de tuba, por la pérdida del dedo anular de la mano derecha cuando descargaba de un camión material para señalizar la zona de seguridad de un futuro evento.

El soldado profesional reclamó 175.000 euros por los daños y perjuicios como consecuencia de un accidente ocurrido el 1 de diciembre de 2014, cuando se encontraba descargando un camión con material de seguridad, saltó al suelo y su anillo se enganchó en un remache. Con la fuerza del impacto se seccionó el dedo anular de la mano derecha.

La Audiencia Nacional, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, afirma que, como soldado de la unidad de seguridad, el demandante tenía entre sus cometidos del 1 de diciembre de 2014 el apoyo al despliegue de material para el dispositivo de seguridad del evento y “para descargar un camión no se produce un riesgo específico ni requiere una instrucción o formación especiales”.

La descarga del camión no entrañaba “ni una situación de riesgo objetivo ni ninguna otra circunstancia específica” que permita vincular el perjuicio sufrido con la decisión de los responsables del acuartelamiento, según la sentencia.

El soldado argumentó que él estaba adscrito y formaba parte de la Unidad de Música de Tablada en el instrumento de tuba, y negaba que entre sus cometidos se encontrara el apoyo al despliegue de un dispositivo de seguridad. No disponía de preparación, pues su profesión es la de músico, ni de medidas de protección como unos guantes.

Al haber sufrido la amputación de su dedo anular quedó “desvanecido su futuro profesional y económico al imposibilitarle el ejercicio de la única actividad laboral para la que se ha venido formando a lo largo de su vida”, afirmó en su demanda, en la que reclamó 175.000 euros más los intereses legales.

La sentencia afirma que, como encargado del servicio de seguridad, su nombramiento “era procedente” y entre sus cometidos estaba la descarga de material del camión. Añade que no se ha demostrado que para preparar el dispositivo de seguridad fuera precisa una previa formación o instrucción especiales ni dotarle de algún material de protección como guantes pues “no consta que el trabajo fuese potencialmente peligroso o concurriera alguna circunstancia que así lo aconsejase”.

Además el soldado ya ha sido compensado al tener reconocida por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) una indemnización de 960 euros por las consecuencias impeditivas de su lesión.

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