Indemnizado en 12.914€ al caerse en una pista de pádel

Lesiones deportivas

El pasillo entre las pistas debe reunir los requisitos de seguridad de un lugar de uso público

La Audiencia cree que el pasillo de las pistas es un lugar de uso público
La Audiencia indemniza al deportista, contra el criterio del juez de Lebrija
Amanda Glez. De Aledo

01 de abril 2020 - 05:00

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un club de pádel a indemnizar en 12.914 euros, más los intereses legales desde 2015, a un hombre que se cayó y se rompió una muñeca cuando entraba en una pista corriendo porque la puerta de acceso tenía unos anclajes con embellecedores no reglamentarios.

Ocurrió el 25 de febrero de 2014 en un club de pádel de Lebrija, cuando el demandante jugaba con otros tres amigos. En un momento dado salió de la pista para recoger una pelota y al volver a entrar corriendo tropezó con un embellecedor, cayó al césped artificial y sufrió una fractura de muñeca que le mantuvo cinco días hospitalizado. Necesitó 104 días de rehabilitación y le quedó como secuela una limitación de la movilidad y una artrosis postraumática.

El juez de primera instancia 2 de Lebrija rechazó la totalidad de la demanda (cifrada inicialmente en 20.288 euros) por considerar que las instalaciones cumplían con la normativa de seguridad y que la culpa fue del deportista por correr en una zona no habilitada.

Durante la tramitación judicial y en el juicio se debatió si la normativa aplicable al club donde se produjo el accidente era el Código Técnico de la Edificación o el Reglamento del Juego de Pádel establecido por la Federación Española.

La Sección Sexta de la Audiencia zanja el debate diciendo que el escenario del accidente “tiene el carácter de zona de uso público dentro de un espacio de pública concurrencia”, y no era de uso restringido.

Indica en su sentencia que “se observa fácilmente por las fotos” aportadas a la causa que los embellecedores donde tropezó el deportista “se sitúan fundamentalmente en el pasillo de acceso a las pistas, por el que pueden transitar como mínimo los jugadores que utilizan las siete pistas, lo que puede totalizar 28 personas”.

Según el Código Técnico de la Edificación, si los pasillos entre pistas pueden ser utilizados por más de diez personas, deben ser considerados zonas de uso público.

Pero para tales espacios públicos y con el fin de limitar el riesgo de caídas, el suelo debe cumplir una serie de requisitos, entre ellos no tener juntas con un resalto de más de 4 milímetros y los cerraderos de las puertas no deben sobresalir del pavimento más de 12 milímetros.

El embellecedor con el que tropezó el demandante superaba lo previsto por el Código Técnico, pues tenía una altura “nada más y nada menos que de 4 centímetros”, recuerda la sentencia.

Frente a la demanda inicial de 20.288 euros, la Audiencia recalcula las secuelas y deja el total de la indemnización en 12.914 euros, incrementados en los intereses legales desde la interposición de la demanda.

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