Un juez sentencia una paternidad probable “820.000 millones de veces”

Pruebas de ADN

Los gemelos conservarán como primer apellido el de su madre por llevarlo desde el nacimiento

Una agente de la Policía Científica trabajando en el laboratorio de Sevilla
Una agente de la Policía Científica trabajando en el laboratorio de Sevilla / Juan Carlos Vázquez
Amanda Glez. De Aledo

06 de julio 2020 - 05:00

Un juez de Sevilla ha declarado la filiación de unos gemelos después de que las pruebas de ADN demostrasen que tienen una probabilidad de “104.000 millones de veces y 820.000 millones de veces más” de ser hijos del demandado que de otro hombre de la población general.

La sentencia del juzgado de primera instancia 11, a la que tuvo acceso este periódico, declara probada la paternidad del demandado y le impone el pago de una pensión mensual de 100 euros a cada uno de los gemelos.

El caso fue llevado de oficio por la abogada Blanca Moeckel, que hizo una labor tenaz y casi detectivesca. La madre de los gemelos, residente en Barcelona, solicitó la Justicia Gratuita para una demanda de filiación en la que solo aportaba el Facebook y alguna foto del demandado, que vive en Sevilla.

Los gemelos tienen ahora 12 años y en principio el demandado negaba ser su padre, alegando que no tuvo relación con la madre durante el tiempo que decía en su demanda, que las veces que estuvo con ella y sus hijos “jamás le refirió que fueran suyos, que le sorprendía que hubiese dejado transcurrir tantos años para plantear la reclamación y que “jamás pasó pensión alguna a los menores. El ingreso que hizo en alguna ocasión fue con motivo del chantaje de que fue objeto por parte de la demandante para que no iniciara ningún proceso judicial”.

No obstante, accedió a hacerse las pruebas biológicas, que se llevaron a cabo durante el confinamiento por coronavirus, y finalmente el Instituto Nacional de Toxicología arrojó un resultado que “acredita meridianamente” la paternidad de los dos menores.

Recoge la sentencia que el perfil genético de uno de los hermanos “es aproximadamente 104.000 millones de veces más probable si su padre fuera el referido demandado” y respecto al segundo gemelo, el perfil genético que le define “es aproximadamente 820.000 millones de veces más probable si su padre fuera el demandado que otro individuo”. En resumen, una probabilidad de paternidad del 99,999999 %.

Precisa el juez que el resto de pruebas practicadas, especialmente el reportaje fotográfico, “conducen a igual conclusión”. Al conocer los resultados biológicos el demandado intentó una conformidad, que no es factible en estos casos.

El “interés supremo del menor” aconseja que mantengan el apellido de la madre

Los niños llevaban hasta ahora los mismos apellidos que su madre pero en adelante llevarán como primer apellido el de su madre y como segundo el de su padre, para lo que el juez ordena llevar a cabo las rectificaciones correspondientes en el Registro Civil. Ambos progenitores mostraron su conformidad con este orden, que “es la decisión que casa mejor con lo resuelto por el Tribunal Supremo”, dice la sentencia.

Según esta jurisprudencia, el “interés superior del menor no aconseja el cambio del apellido con el que aparece identificado desde la inscripción de su nacimiento” y modificarlo ahora para poner primero el apellido paterno no beneficiaría a los hermanos. Si no consta ese beneficio, “no existe razón para alterar el primer apellido con el que viene identificado el menor”, precisa el juez.

El padre abonará a sus hijos mensualmente la suma de 100 euros para cada uno de ellos hasta que resuelva por el Juzgado de Familia.

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