setencia pionera

Un juez reconoce el "plus de peligrosidad" a los trabajadores de vigilancia y conservación de carreteras

Un operario trabaja con un excavadora en una carretera.

Un operario trabaja con un excavadora en una carretera. / juan carlos muñoz

Un juzgado de lo Social de Sevilla ha reconocido el "plus de peligrosidad" y toxicidad, así como el de nocturnidad a dos trabajadores dedicados a la vigilancia y conservación de las carreteras de la provincia de Sevilla, para los que ha acordado que sus empresas les abonen por estos conceptos más de 4.000 euros a cada uno de ellos.

Ezequiel Merino, del bufete Legalcores abogados, ha destacado esta sentencia como novedosa, al reconocer el plus de peligrosidad para estos trabajadores tras una "ardua" batalla judicial, y ha señalado que la sentencia del juzgado de lo Social número 2 de Sevilla abre la vía para que otros empleados de este sector puedan reclamar por estos conceptos frente a las empresas que, en una situación similar, se niegan a abonar estos complementos salariales a sus empleados.

Hasta el dictado de esta sentencia, según el letrado, ninguna de las empresas concesionarias para la conservación de vías de titularidad de la Junta de Andalucía venía pagando a los trabajadores por este concepto.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, recoge que los dos demandantes venían realizando tareas de vigilancia y mantenimiento de carreteras con un contrato indefinido y a jornada completa, y las empresa les había entregado a ambos EPIS, habiéndolos formado igualmente en materia de "prevención de riesgos laborales, riesgos biológicos y de primeros auxilios", así como en prevención de riesgos laborales básicos y específicos para operarios en conservación y explotación de carreteras.

El convenio colectivo de aplicación es el del sector de la Construcción y Obras Públicas, y la empresa demandada se había opuesto al reconocimiento de este plus. Sin embargo, el fallo señala que el artículo 45 del convenio colectivo recoge que a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, debe abonárseles un incremento del 20% sobre su salario base.

Y aunque la empresa negó que tuvieran derecho al plus de peligrosidad, en el juicio se acreditaron varios extremos como que "todo el personal debe vestir con prendas de color definido, con franjas de color reflexivo y rótulos; que todos los vehículos y maquinaria autopropulsada destinados a las labores de conservación dispondrán de un sistema de localizador GPS conectado con las oficinas; y que todos los vehículos y maquinarias son dotados de luces destellantes y los vehículos están dotados de una cámara para la visión".

El juez argumenta que el hecho de que los trabajadores cuenten con medidas de seguridad "no hace que el trabajo no sea considerado como peligroso". Así, asevera que "precisamente porque se considera peligrosa dicha actividad es por lo que en el pliego figura que los trabajadores deben vestir con prendas de color definido, franjas reflexivas y rótulos. Tampoco hace menos peligrosa una actividad el hecho de que los trabajadores estén formados en prevención de riesgos laborales. Precisamente porque existe un riesgo es porque surge la necesidad de prevención a través de una actividad formativa", añade el fallo. 

Por último, señala el magistrado que el hecho de que no hayan ocurrido siniestros en la empresa "tampoco es óbice para el reconocimiento del plus de peligrosidad, puesto que lo que retribuye dicho plus es el peligro y no la materialización de dicho peligro".

Por todo ello, la sentencia estima la demanda de los dos trabajadores y condena a la empresa a abonarles las cantidades de 4.242 y 4.502 euros, respectivamente, en reconocimiento de los pluses de peligrosidad y nocturnidad.

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