Falsedad y simulación de delito

Absuelta la pediatra acusada de “inventarse” unos abusos sexuales

  • Todo se debió a un “monumental malentendido” entre el hospital y el juzgado de guardia

  • Con los datos que tenía, “cualquier facultativo debería concebir una sospecha de abusos” 

Acceso al hospital infantil del Virgen del Rocío

Acceso al hospital infantil del Virgen del Rocío

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a una pediatra del hospital Virgen del Rocío que fue juzgada por “inventarse” los abusos sexuales supuestamente sufridos por una niña de 14 años. La Fiscalía había pedido para ella tres años y un mes de cárcel.  

Todo se debió a un “monumental malentendido” en la comunicación al juzgado de guardia y, con los datos que tenía la procesada, “cualquier facultativo razonable podría concebir una sospecha fundada de abuso sexual y debía actuar en consecuencia”, según la sentencia.

La Sección Cuarta de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, no solo absuelve a la doctora procesada sino que afirma que “ni siquiera debió llegarse a abrir juicio oral” y la hipótesis acusatoria -que solo mantuvo la Fiscalía- “es por completo insostenible”.

La pediatra M.A.E., encargada del área de Pediatría Social del hospital, fue llamada por sus compañeros de Dermatología en marzo de 2015 cuando detectaron en la niña una úlcera genital, que en los análisis dio positivo al virus herpes simple tipo 2 (VHS-2), “una enfermedad de transmisión sexual que se contrae por contacto directo”. Un mes después, un segundo análisis dio negativo a tal herpes.

La Fiscalía de Sevilla imputó a la doctora presuntos delitos de falsedad en documento oficial en concurso con otro de simulación de delito. Supuestamente, había marcado con una cruz las casillas de “maltrato” y “agresión sexual” en el parte que previamente habían rellenado sus compañeros de Dermatología. 

Ello pese a que la niña insistía una y otra vez en que no había tenido relaciones sexuales consentidas (“ni me he dado un beso con nadie”, decía a su madre), ni había sufrido ningún tipo de abuso sexual.

La Audiencia señala que todo se debió a un “monumental malentendido” en la comunicación al juzgado de guardia, donde atendió la llamada una funcionaria. Así, en el juzgado entendieron que se trataba de una agresión sexual reciente, por lo que envió al hospital a una forense y a un equipo de la Policía, pese a que el parte se remitió cuando llegaron los resultados de los análisis. La  “lesión” no se interpretó en el sentido médico de “úlcera” genital.

Otro malentendido consistió en que el juzgado creyó que le estaban pidiendo autorización para “una exploración no consentida bajo sedación” pese que tal prueba ya había sido autorizada por escrito tanto por la niña como por sus padres.

Es más, los magistrados afirman que “el resultado positivo” al herpes en la prueba realizada sobre una muestra de la úlcera, tomada el 9 de marzo de 2015, “es mucho más fiable que el resultado negativo de la muestra tomada sobre tejido sano cincuenta días después”. 

Por tanto, la doctora “no tenía ningún  motivo racional para poner en duda el resultado de la prueba”.

La sentencia insiste en que “el herpes genital es una enfermedad de transmisión sexual y solo sexual” y, como dijeron los peritos en el juicio, no se puede contraer “a través de asientos de inodoros, ropa de cama o piscinas ni al tocar objetos”. Sin aventurar si la niña mantuvo o no relaciones sexuales consentidas o contra su voluntad, los jueces dicen que la doctora procesada “no tenía ningún fundamento racional para no estar convencida” de que la menor había sido contagiada por vía sexual.

La niña había sido objeto, además, de un acoso escolar grave, lo que la convertía en “víctima especialmente vulnerable” y su reiterada negativa a una exploración genital que no iba a ser dolorosa “permitía sospechas sobre los verdaderos motivos de su oposición”, según la sentencia.

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