Sustracción de menores

Exculpan de secuestro a la madre que se mudó a Sevilla con su hija

  • No tenía trabajo en Francia y solo quería “dar mayor bienestar” a su hija

El abogado de la madre, Fermín Vázquez

El abogado de la madre, Fermín Vázquez

Una madre que trasladó a su hija a Sevilla desde la ciudad francesa de Toulouse, donde trabaja el padre, no cometió una sustracción internacional de menores ni delitos de secuestro o coacciones, según ha determinado la Audiencia de Sevilla al archivar definitivamente la denuncia del padre.

Un auto de la Sección Tercera, al que tuvo acceso este periódico, indica que cuando la denunciada se trasladó a Sevilla en agosto de 2017 con la niña, los dos progenitores tenían el mismo derecho a tenerla en su compañía, pero posteriormente fue la madre quien obtuvo la guarda y custodia de la menor con un régimen de estancias para el padre, un español residente en Toulouse.

Este caso tiene la peculiaridad de que la niña, nacida en un país africano, fue adoptada en el año 2010 en solitario por el padre, Juan Antonio G.R. En  2015 se produjo la inscripción como pareja de hecho y en 2017 la mujer fue también reconocida como madre adoptiva. La familia se instaló en Toulouse pero la pareja rompió y madre e hija se mudaron entonces en Sevilla.

El abogado Fermín Vázquez Sánchez, que defendió a la madre, indica a este periódico que “llevar este asunto a la vía penal no fue una decisión acertada y solo prolongó, de forma gratuita, el dolor de una persona, con instinto de auténtica madre, ante la posible pérdida de su hija y de su propia libertad”.

El letrado explica que la pareja mantuvo una relación ininterrumpida desde finales de 1999 y decidió adoptar un hijo. Tras varios viajes a África, los problemas burocráticos por no estar casados obligaron a que fuera solo el denunciante quien adoptase a la niña como monoparental. Pero la adopción “fue deseo de ambos”, en contra de lo que mantuvo el padre.

Afirma Fermín Vázquez que en enero de 2017 el denunciante, antes de partir hacia Francia, otorgó poderes a su pareja y a él mismo para que pudieran realizar en su nombre las gestiones para la adopción. En agosto de ese año los tres se trasladaron a Francia, dos semanas después se produjo la ruptura de la pareja y madre e hija retornaron a Sevilla, “donde la menor había tenido su entorno social y familiar”.

La Audiencia no solo archiva los tres delitos de los que fue acusada la madre sino que recuerda que el proceso que la reconoció como adoptiva ya es también firme, sin que los tribunales hayan apreciado “vicio de consentimiento ni motivo espurio para cuestionar ni anular aquella expresión inequívoca” expresada en su día por el padre para que su pareja adoptase también a la niña.

Los magistrados rechazan  el delito de secuestro porque “no estamos en presencia de un particular sino de la madre de la menor que, preocupada por prestarle la mejor atención a su hija, no duda y decide volverse a España porque se encuentra en Francia sin trabajo”.

“Su intención no era privar de movimiento a la menor, sino darle un mejor bienestar. Esta decisión podrá ser criticable, pero nunca delictiva”, aseguran los magistrados.

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