Mascotas

Una juez ordena tenencia compartida y régimen de visitas para una perrita

  • Las entregas se harán en la clínica veterinaria o un lugar que garantice una recogida pacífica

  • La juez reconoce el “evidente afecto” que ambos profesan a la mascota y su derecho a convivir con ella

Varios perros con sus amos en el parque de La Ranilla

Varios perros con sus amos en el parque de La Ranilla / Juan Carlos Muñoz

Las mascotas son ya uno más de la familia, las parejas deciden adoptarlas entre otras decisiones como la de tener descendencia y muchas veces, en la separación, son instrumentalizadas igual que sucede con los hijos.

Así ha ocurrido con una pareja sevillana que llevó la custodia de su perrita de cuatro años al juzgado, se celebró el juicio y ahora la juez ha decretado que la tenencia es compartida y ha ordenado que la mascota pase un mes con cada uno de ellos.

El objeto del litigio es una perrita de cuatro años de raza mestiza de podenco y color chocolate que los dos miembros de una pareja decidieron adoptar de forma conjunta. Ambos eran amantes de los animales y ya con anterioridad habían criado a otra perrita que encontraron abandonada en la calle y que murió.

En junio de 2019 se rompió la pareja y el hombre se negó a compartir la tenencia del animal argumentando que él figuraba como único titular administrativo en el Registro Andaluz de Animales Domésticos. Pero el juzgado de primera instancia 16, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico,  declara que la propiedad es común y que ambos litigantes deberán disfrutar de su compañía por meses alternos.

Como si fuera un Punto de Encuentro Familiar, la sentencia establece que el intercambio mensual de la mascota se realizará en la clínica veterinaria o “en cualquier otro lugar que garantice que dichas entregas y recogidas se realicen de forma pacífica”.

Frente a la negativa del hombre a compartir la mascota, la juez acepta las pruebas aportadas por Lorena Lozano, abogada de la mujer, y declara que “la titularidad administrativa del perro no conlleva necesariamente la propiedad civil del animal”, pues el Registro Andaluz solo admite un titular.

Además la prueba practicada en el juicio “acredita suficientemente la copropiedad”. Así, la vicepresidenta de la asociación donde adoptaron confirmó que el contacto  lo inició y mantuvo principalmente la demandante y desde el principio manifestó que la adquisición era para la pareja entonces formada.

A la encuesta de idoneidad respondieron ambos conjuntamente, todo el seguimiento de la adopción lo realizó la mujer, el pago de los gastos  se hizo en dos fases, una en el momento de la entrega y otra mediante un ingreso realizado por ella, y finalmente la mujer demostró que ella pagaba buena parte de las facturas de mantenimiento y alimentación.

A ello se unió el testimonio de la veterinaria, según la cual ambos actuaban indistintamente como dueños. La juez también tiene en cuenta el “contundente testimonio de una amiga de ambos que desde ese íntimo conocimiento ratificó que la adopción de la perra fue en todo momento conjunta”.

Los dos miembros de la pareja desarrollaron un “evidente afecto” hacia el animal y su disfrute solo puede conseguirse mediante su compañía y tenencia temporal, argumenta la sentencia.

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