DELITOS URBANÍSTICOS

La Audiencia sobre el delito urbanístico: contra infracción, demolición

  • Tras una condena por delito urbanístico la “regla prioritaria” es el derribo 

  •  “La voluntad del infractor no puede prevalecer sobre la ley”

Un guardia civil ante unos terrenos investigados por delito urbanístico en Morón de la Frontera

Un guardia civil ante unos terrenos investigados por delito urbanístico en Morón de la Frontera

La Audiencia de Sevilla cierra las puertas al indulto a las edificaciones ilegales: una “eventual, hipotética y futurible” regulación por parte de los Ayuntamientos no puede prevalecer sobre la “regla prioritaria”: la demolición como requisito para restaurar la legalidad vulnerada. 

La Sección Primera de la Audiencia aprovecha el recurso por una construcción ilegal en la localidad sevillana de Los Palacios y Villafranca para recordar que “la regla general es que se acuerde la demolición” y “lo excepcional es apartarse de esa regla prioritaria”. 

Las resoluciones judiciales firmes deben ejecutarse en “sus propios términos”, y no hacerlo así podría entrañar una “dejación de los tribunales penales”. De asumir esta actitud, la Justicia “conectaría con la causa que generó la protección penal: una histórica ineficacia de la Administración para proteger el interés general que representa la ordenación del territorio”.

El caso se refiere a una empresaria que construyó en 2007 una nave industrial de 400 metros cuadrados en el paraje “El Morisco” de Los Palacios. La propia escritura de compraventa precisaba que era un suelo rural, no urbanizable, donde estaban prohibidos los usos “incompatibles con su finalidad agraria o que puedan dar lugar a la formación de nuevos asentamientos”.

Consciente de que la obra “nunca habría sido autorizada” por ser incompatible con el planeamiento de Los Palacios y con la ley andaluza, la acusada no pidió ningún tipo de licencia de obras y elevó como sede de su empresa una construcción de fibrocemento y cubierta metálica que le costó 88.200 euros.

La empresaria recurrió su condena a tres meses de cárcel y seis meses de multa, que incluía la obligación de reponer el suelo a su estado original.

La Audiencia, en una sentencia del magistrado Pedro Izquierdo, afirma que la demolición “no es una condena recogida en el catálogo de penas del Código Penal”, sino “una medida ligada a la reparación del daño ocasionado por el delito”.

Suspender el derribo supondría vulnerar la Constitución española en su vertiente del “derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes en todos sus términos”, dice la sentencia, trayendo a colación una sentencia del Tribunal Constitucional según la cual “una previsible modificación normativa no es razón para paralizar la ejecución de una sentencia ya firme”.

La ejecución de una sentencia “no puede quedar supeditada a hipotéticas modificaciones ulteriores que son solo futuribles”, según  el alto tribunal.

Y cita otra sentencia del Tribunal Supremo: la eficacia de las normas no puede quedar indefinidamente al albur de posibles cambios futuros de criterio, lo que, llevado a sus últimas consecuencias, obligaría a suspender la mayoría de las sentencias ante la posibilidad o el riesgo de que el legislador modifique los tipos correspondientes o incluso despenalice la conducta”.

En este caso, además, no existe ninguna expectativa de que el suelo en dicho paraje deje de ser rural, según lo informado por la consejería de Obras Públicas andaluza y el Ayuntamiento de la localidad.

Tampoco puede quedar impune la construcción por el hecho de que otros vecinos hayan construido antes en el mismo lugar. “Ha de rechazarse la tesis de la irreversibilidad de toda infracción urbanística en cualquier zona porque la Administración no haya detenido a tiempo lo que no es acorde con la legislación vigente”, dice la sentencia. 

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