Desahucios

Condenada en costas porque solo recurrió “para ganar tiempo”

  • Una inquilina desahuciada recurrió sin pruebas y “contra las exigencias de la buena fe”

Un intento de desahucio en 2016

Un intento de desahucio en 2016 / Juan Carlos Vázquez

La Audiencia de Sevilla ha condenado “expresamente” a pagar las costas judiciales a una vecina de Mairena del Alcor que se negaba a abandonar una vivienda alegando un supuesto contrato verbal. La Sección Octava le reprocha haber recurrido “en términos muy escuetos que solo han servido para dilatar el procedimiento”.

El juzgado de Carmona condenó en julio de 2019 a la inquilina y demás “ignorados ocupantes” de la vivienda a dejarla “libre, expedita y a disposición de su titular” con apercibimiento de proceder a su lanzamiento el 20 de noviembre de 2019 en caso contrario.

Aquella primera sentencia decretó el desahucio y lanzamiento de los ocupantes y les condenó en costas porque “frente al título de la propiedad no se demuestra ningún contrato de arrendamiento que pudiera justificar la posesión de uso del inmueble”.

La  condenada recurrió ante la Audiencia “en términos muy escuetos que solo han servido para dilatar el procedimiento” insistiendo “sin prueba, en la existencia de un contrato verbal de arrendamiento”.

La Audiencia, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, dice que “la valoración judicial de la prueba no puede quedar desmerecida por esa mera invocación de un título que no se demuestra”. Añade que “la utilización de la finca carece de justificación y la pretensión de la recurrente es ajena a las exigencias de buena fe a que obliga el Código Civil”.

Por ello, confirma íntegramente la sentencia anterior e impone “expresamente” a la ocupante las costas de esta apelación, aunque la resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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