ITV

El Supremo avala que la validez de la ITV sea a partir del día en que se pasa

Imagen de una estación de ITV.

Imagen de una estación de ITV.

Durante el tiempo que duró el estado de alarma, con el confinamiento, se paralizó toda la actividad que no fuese de primera necesidad, y con ello,  la mayoría de los trámites administrativos, entre ellos las revisiones de la ITV.

Tras los meses de parón, con la nueva normalidad, aquellos que tenían que llevar su vehículo a esta revisión obligatoria y no habían podido hacerlo en marzo y abril, retomaron las solicitudes de citas para llevar a cabo este examen para el que establecieron unos plazos especiales.

El problema, denunciado por la Federación Nacional de Asociaciones del Transporte (Fenadismer), es que, ”según establecía la norma dictada por el ministerio, el plazo para la siguiente ITV empezaría a contar desde la fecha original, sin incluir la prórroga. Es decir, si a un vehículo que tiene que pasar la ITV anualmente le tocaba acudir a inspección el 20 de mayo y, con la prórroga, aplazó la revisión hasta el 20 de septiembre, la fecha límite para la siguiente inspección sería el 20 de mayo”.

Otra de las organizaciones que se quejó de los nuevos plazos de las revisiones fue la Organización de Consumidores y Usuarios, para los que “esto supone un agravio injustificado para muchos usuarios, que abonarán la tasa de la inspección para un tiempo, tienen el coche en condiciones para circular en ese periodo… pero deberán volver a pasar (y a pagar) la ITV antes de lo que les correspondería, sin que haya ninguna razón técnica que lo justifique, pues los requisitos técnicos y de seguridad son los mismos”. 

También el Defensor del Pueblo se manifestó en el mismo sentido, “formulando una recomendación a la Secretaría General de Industria para que el plazo de validez de las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) se contabilizara a partir de la inspección efectivamente realizada, sin descontar el periodo de prórroga”, según indican desde la OCU.

Pues bien, ahora, el Tribunal Supremo ha suspendido de forma cautelar la Orden Ministerial SND/413/2020, de 15 de mayo en la que se recogía la prórroga y plazos de las ITV. Según el alto tribunal, “están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino sólo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos. Al descontar el periodo de prórroga, está acortando (la Administración) el periodo de duración de las ITV de manera artificial, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”.

Plazos oficiales

Estos son los plazos oficiales para realizar la revisión del vehículo:

  • 2 años para turismos entre 4 y 10 años.
  • 1 año para turismos de más de 10 años.
  • 6 meses para vehículos de servicio público (taxis, VTC...) de más de 5 años.

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios