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Huelga de la Sinfónica

Cuánto cobra un músico de orquesta

  • La primera de las reivindicaciones de los músicos en huelga de la ROSS tiene que ver con la pérdida de poder adquisitivo y la falta de actualización de sus salarios

La ROSS dirigida por Anu Tali en junio de 2021

La ROSS dirigida por Anu Tali en junio de 2021 / Guillermo Mendo

Cuando en 1990 se pusieron en marcha las audiciones para la formación de la Orquesta Sinfónica de Sevilla acababa de producirse la implosión de la URSS y todo el bloque europeo del este. Los músicos de sus orquestas y teatros salieron en desbandada, y ofertas como la sevillana resultaron auténticamente providenciales para muchos de ellos. El sinfonismo español estaba en pleno auge: además de las otras tres orquestas institucionales andaluzas (Córdoba, Málaga y Granada) creadas en los meses siguientes, en la década anterior habían aparecido la Filarmónica de Gran Canaria, la Sinfónica de Euskadi y la Orquesta de la Comunidad de Madrid, en 1991 se creó la Sinfónica de Castilla y León y en 1992, la Sinfónica de Galicia.

En aquel momento fundacional, la Sinfónica de Sevilla ofrecía unas condiciones económicas muy atractivas, no sólo para los músicos llegados del este de Europa sino también para los jóvenes titulados españoles. Los salarios eran competitivos y eso favoreció por supuesto que el conjunto pudiera mostrar desde su mismo debut un nivel de calidad más que notable. Pero con el paso de los años, la competitividad en materia salarial fue perdiéndose, lo que provocó que muchos profesores buscaran mejores condiciones en otros conjuntos o en la educación.

En los últimos años las condiciones no han hecho sino empeorar, hasta el punto de que el Comité de Empresa de la orquesta ha cifrado en un 25% la pérdida de poder adquisitivo de la plantilla. En cualquier caso la reivindicación del personal de la ROSS tiene fundamentalmente que ver con lo que ellos consideran un agravio con respecto a la subida salarial que han conocido los trabajadores del sector público desde el año 2018. Esto es así hasta el punto de que el Convenio en vigor, firmado en julio de 2020, se abre con un Otorgamiento en el que esa discordancia era reconocida por ambas partes (trabajadores y empresa): los salarios públicos subieron un 1,75% en 2018, un 2,5% en 2019 y un 2% en 2020, mientras que los sueldos de la ROSS lo hicieron en todo el período sólo un 1%.

No obstante, la misma consideración de trabajadores públicos de los músicos de la ROSS resulta controvertida. De hecho, la empresa es una sociedad mercantil de capital público, pero que está constituida como una sociedad anónima (Orquesta de Sevilla, S. A.) lo que incluso lleva a uno de los socios que la mantiene (la Junta de Andalucía) a poner la parte de financiación que le corresponde a través del mecanismo de la subvención nominativa, que no utiliza para los otros tres conjuntos en cuyo mantenimiento participa, que no están constituidos como sociedades anónimas.

Más allá de tecnicismos legales, utilizados por unos y otros cuando interesa, los músicos de la ROSS tienen un status que no se diferencia en lo esencial del de los funcionarios (y unas condiciones laborales que ya quisieran estos): son asalariados con sus catorce pagas anuales y vacaciones de 32 días, lo cual no deja de ser una rareza en el sector de la música. Al margen de los miembros de los cuatro conjuntos sinfónicos institucionales y de algunas bandas municipales, lo normal entre los músicos de Andalucía (y de todo el mundo, cabría decir) es el trabajo autónomo, el freelance que cobra por proyecto y a veces cotiza sólo por los días de concierto. Por eso, en el sector clásico, salvo las grandes figuras internacionales, la inmensa mayoría de los músicos no pueden vivir solamente de tocar o de cantar, actividades que por norma complementan con clases u otro tipo de dedicaciones.

Los músicos de la ROSS muestran su descontento por la depreciación de sus salarios, pero ¿cuánto cobran? Sus retribuciones vienen reguladas en el convenio vigente. La plantilla de músicos de la orquesta se divide en seis categorías, y hay dos tipos de contrato, el de “ingreso”, para el primer año de estancia en el conjunto, y el “ordinario”, que empieza a aplicarse a partir del segundo año. La diferencia entre ambos es pequeña, poco más del 2%. Así, si el sueldo base de ingreso regulado en convenio era de 1.790,88 €, el ordinario llegaba hasta los 1.831,36 €. En 2022, los salarios aumentaron un 2%, por lo que hoy son de 1.826,69 y 1.867,98 € respectivamente. El salario base es igual para todos, sea cual sea la categoría a la que estén asignados, aunque no los complementos. La diferencia en cualquier caso no resulta demasiado significativa.

Tablas salariales 2018-20. Fuente: VIII Convenio de Orquesta de Sevilla, S. A. Tablas salariales 2018-20. Fuente: VIII Convenio de Orquesta de Sevilla, S. A.

Tablas salariales 2018-20. Fuente: VIII Convenio de Orquesta de Sevilla, S. A.

Las dos primeras categorías son especiales y unipersonales: Especial I, que corresponde al concertino, y Especial II, al concertino asistente (una de las once plazas de músicos que están vacantes en este momento, y el comité de empresa reclama cubrir). Son además los dos únicos puestos en los que hay complementos no determinados por convenio. En concreto, en el caso del concertino son el de responsabilidad artística y dedicación, y en el del concertino asistente, el primero de ellos.

Después vienen los solistas de cada familia instrumental, divididos en solistas de cuerda (violines II, violas, violonchelos y contrabajos) y solistas de viento, percusión y arpa (flauta 1º, oboe 1º, clarinete 1º, fagot 1º, trompa 1º, trombón 1º, trompeta 1º/3º, trombón bajo, tuba, percusión 1º, timbales, arpa y piano). En materia salarial, hay una pequeña diferencia de apenas 7 € mensuales en el complemento de dedicación favorable a los solistas de cuerda. La siguiente categoría recibe el nombre de Primera Parte A y se divide también en dos: Ayudas de Solistas de cuerdas (violines II, violas, violonchelos, contrabajos) y Primeras Partes de Viento y Percusión (flauta 2º, flauta 2º/flauta piccolo, oboe 2º, oboe 2º/corno inglés, clarinete 2º/clarinete piccolo Mib, clarinete 2º/clarinete bajo, fagot 2º, fagot 2º/contrafagot, trompeta 2º/4º, trombón 2º, trompa tutti, percusión). Como en el caso de los solistas, el complemento de dedicación favorece mínimamente a los instrumentistas de cuerda. Primera Parte B es también categoría unipersonal, que sólo ocupa el ayuda de concertino, quien en materia salarial se equipara absolutamente a los ayudas de solistas de cuerdas. La última categoría, Segunda Parte, incluye a los tutti de las cinco secciones de cuerda (violines I y II, violas, violonchelos y contrabajos).

Solistas de la ROSS en un concierto de cámara en el Espacio Turina. Solistas de la ROSS en un concierto de cámara en el Espacio Turina.

Solistas de la ROSS en un concierto de cámara en el Espacio Turina. / Guillermo Mendo

Como decía, las diferencias salariales entre categorías no son demasiado importantes. Así en el salario de ingreso oscilan entre los 37.870 y los 42.479 € anuales y en el ordinario entre 38.978 y 43.707 (concertino y concertino asistente al margen). Si los músicos hubieran aceptado la oferta de la empresa de un 1,5% con carácter retroactivo desde enero de 2022 y un 2,5% para 2023 estos ingresos anuales se habrían elevado hasta entre 40.552 € de los tutti y los 45.472 de los solistas de cuerda. A ello hay que añadir los trienios (3% del sueldo base para el primero y 2% a partir del segundo, hasta nueve como máximo), un complemento especial de desgaste de instrumento, que en 2020 era de 1.041,12 € anuales, otro complemento para instrumentistas de viento que doblen (por ejemplo, tocando oboe y corno inglés) que oscilaba entre 1.515 y 1.230 € anuales (según que el instrumento lo pusiera el propio músico o la empresa) y un complemento de vestuario de casi 85 € (sólo para mujeres; el masculino lo pone la orquesta).

De tal modo que si, por ejemplo, un solista de viento llevase en la orquesta desde su formación y doblase instrumento ingresaría al año entre 50 y 51 mil €. Sólo de la ROSS. Sus condiciones laborales le permiten desarrollar otras actividades musicales al margen de ella, es decir, trabajar también, en determinadas condiciones, como freelance.

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